Ponencia del Magistrado Rafael
Rivas Sarmiento (Primer Conjuez).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 76
del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER
planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Decimosexto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Constituida la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de enero
de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn. El 24 de febrero de 2000 fue convocado el
Doctor Rafael Rivas Sarmiento como Magistrado Suplente, correspondiéndole la
presente ponencia.
En fecha 21 de
diciembre de 1998, el extinto Juzgado
Decimosexto de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas,
presentó ante esta Sala de Casación Penal el informe contentivo de las razones
por las cuales se considera competente
para conocer de la presente causa.
Señala lo siguiente:
Que los
hechos que originaron la investigación
que realiza ese Juzgado se refieren a aquellos "ocurridos en esta Ciudad
de Caracas, como consecuencia de la
denuncia señalada como falsa, al igual
que la presentación de testigos falsos y coaccionados, presentados por
la abogada Patricia Fiocco M, ante la División Contra la Delincuencia
Organizada, sede Parque Carabobo, signada bajo el Nº 163430, en contra de los
ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES
RENDON OROPEZA, por los actos
irregulares ejercidos en la administración como socios millonarios, en su
condición de Vice-Presidente y Administradores de Promociones Las Américas, en
la contratación y ejecución de obras civiles del Centro Comercial Las Américas,
en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en perjuicio de su mandante". Que
el día 21 de octubre de 1998, a
petición del Ministerio Público, Fiscales 62 y 69, se solicitaron las
actuaciones contentivas en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial bajo el
expediente 163430, y se acumularon en
el expediente llevado ante ese Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 13240, por cuanto las pruebas
señaladas como falsas se encontraban en esa averiguación y debía cumplirse con
actos testimoniales.
Que en fecha 18
de diciembre de 1998 el extinto Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le requirió información al Juzgado Decimosexto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y le indicó que por el Juzgado Quinto
de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua del
cursaba averiguación sumarial Nº 10612, llevada por la comisión de los
delitos de calumnia genérica
continuada, simulación de hecho punible y falso testimonio, previstos en
los artículos 241, 240, 243 y 99 del Código Penal, contra los ciudadanos FILIPPO SINDONI GIARDINA, PATRICIA FIOCCO
MAURIELLO, MARIA PIA CIAFRE y MANASES CAPRILES, manifestando que solicitaba la acumulación por
cuanto los hechos ocurrieron en su jurisdicción.
Finaliza
expresando la Juez Decimasexta de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, que se declara competente ya que "el hecho
investigado a consecuencia de una denuncia falsa ocurrió en Caracas, con la
denuncia interpuesta por Patricia Fiocco, ante el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, División Contra la Delincuencia Organizada, sede principal en
Caracas, y las imputadas son PATRICIA FIOCCO y MARIA PIA CIAFRE, en el expediente
Nº 13240, llevado ante este Juzgado Decimosexto Penal y la averiguación
que conoce el Quinto Penal, Estado Aragua, es una averiguación sumarial por
hechos denunciados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua".
En el informe la
Juez Decimosexta mencionada, manifiesta que la misma es INCOMPETENTE PARA CONOCER de los hechos investigados por el juzgado
del Estado Aragua, por razón del
territorio. Y que tan sólo se declara COMPETENTE para conocer el juicio
referente a lo ocurrido con motivo de
la denuncia señalada ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público que
versa sobre la falsa denuncia
interpuesta ante la División Contra la Delincuencia Organizada, Sede Central,
Parque Carabobo, Caracas.
Por otra parte
en la misma fecha, 21 de diciembre de 1999, el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
hace referencia a la respuesta que le diera el extinto Juzgado
Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público del Area Metropolitana de Caracas, en relación a la negativa de la acumulación de autos por
éste solicitada en consideración de que los hechos que originaron la averiguación llevada en ese Juzgado ocurrieron
en el Area Metropolitana de Caracas, y no guardan relación con los hechos llevados por el tribunal de
Aragua, expresando que en consecuencia "plantearon conflicto de
competencia de conocer".
Posteriormente señala que "para su conocimiento y
demás fines legales consiguientes, notifícole que cursa por ante el Tribunal a
mi cargo expediente signado bajo el Nº 10612, en etapa de instrucción, por la
comisión de los delitos de CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, tipificada en el
artículo 241 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem,
SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y FALSO TESTIMONIO, tipificados en los artículos
240 y 243 ambos del Código Penal y como presuntos indiciados FILLIPPO SINDONI
GIARDINA, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO,
MARIA PIA CIAFRE y MANASES CAPRILES GUERRERO.
Notificación que hago a usted, a los fines legales consiguientes".
En fecha 24 de
febrero de 2000 esta Sala de Casación Penal ordenó acumular los expedientes
signados bajo los números 004/99A, 004/99B y 023-99, vista la estrecha relación
que guardan entre sí los hechos enjuiciados
que se investigan en los
expedientes objeto del presente conflicto, lo cual se hizo a través del auto
respectivo.
La Sala para
decidir observa:
De la lectura de
los autos se desprende que en fecha 25
de junio de 1998 el extinto Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez recibido el
expediente por distribución, dictó auto
de proceder, vista la denuncia
formulada por la ciudadana ELLY JOSEFINA TOVAR MIRANDA, en relación con los presuntos hechos
delictivos cometidos en la empresa mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”,
por supuestas irregularidades en la construcción de un CENTRO COMERCIAL denominado “LAS AMERICAS”.
En el desarrollo
de la investigación iniciada por ante el Juzgado Quinto antes mencionado,
comparecieron ante ese Juzgado los ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES RENDON;
igualmente el ciudadano, VICENTE JOSE
PEYRAN BRITO, quien declaró que “…la ingeniero María Pía Ciafre y la
abogada Patricia Fiocco, teniendo un papel, o mejor dicho una declaración ya
escrita donde yo declaraba en contra de
los socios Moisés Rendón y Mauricio
Bettoli… a mí me pusieron a decir que yo alteraba las valuaciones junto con lo
señores Mauricio Betolli y Moisés Rendón y que yo supuestamente les pagaba
comisión y que así estábamos perjudicando a la empresa y yo para no perder mi
trabajito tuve que firmar esos papeles ….la Ingeniero María Pía y la Abogado
Fiocco me dijeron que los problemas los iba a tener si no firmaba esos papeles
y fue cuando me dio miedo y tuve que firmarlos… OTRA: Diga Usted, si llegó a
leer el contenido de esas declaraciones CONTESTO: No lo llegué a leer…Diga
Usted, qué personas estaban presentes cuando firmó esa declaración CONTESTO: La
ingeniero María Pía, la Abogado Fiocco, el Ingeniero Manases Capriles, creo que
también estaba Fillipo Sindoni…”. Muy similar al anterior testimonio, fue el
rendido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE
PARRA MALDONADO, ante el Juzgado en referencia.
Consta en autos
que en fecha 29 de septiembre de 1998,
el extinto Juzgado Decimosexto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, vista la solicitud
formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esa Circunscripción
Judicial, a requerimiento del ciudadano
MAURICIO BETTOLI, ordenó abrir averiguación sumarial, por las presuntas irregularidades cometidas como consecuencia de
la denuncia presentada en fecha 19 de agosto de 1998, por la ciudadana PATRICIA
FIOCCO MAURIELLO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, en el
expediente signado bajo el No 163430.
En la denuncia, que los allí señalados como autores de los delitos
consideraron falsa, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO identificó a los
ciudadanos MOISES RENDON OROPEZA y MAURIZIO BETTOLI, quienes se desempeñaban
como VICEPRESIDENTE LEGAL Y VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO, respectivamente, de
su representada, la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, como ejecutantes de una serie de hechos
irregulares los cuales, consistían básicamente en alteración de planillas
contentivas de las valuaciones realizadas
por las empresas sub-contratadas, por
los referidos ciudadanos, actuando con la condición antes precisada de
ejecutivos de la empresa, representada
por la denunciante.
Así mismo, de la
lectura de las actas se desprende
que en fecha 07 de octubre de 1998 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
dictó auto de proceder en la denuncia
interpuesta por la ciudadana PATRICIA
FIOCCO MAURIELLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Promociones Las Américas C.A”, por
un delito contra la propiedad. Luego de esta denuncia, el referido Juzgado Tercero, de conformidad
con el contenido de la Resolución 827 del Consejo de la Judicatura, acordó
enviarla al extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo
Penal, antes indicado. Posteriormente
el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal aludido, en fecha 8 de
octubre de 1998, en virtud de la resolución antes señalada, acordó enviar el
expediente al extinto Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
referida Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 13 de
octubre de 1998 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal indicado, envió oficio al Juzgado Segundo,
antes mencionado, solicitándole que devolviera el expediente a ese Juzgado, ya
que por el mismo existe una denuncia relacionada con los mismos hechos
punibles, con el objeto de que no se instruyan dos averiguaciones paralelas;
expresándole que los mismos hechos
están referidos en el expediente
10.612 de este Juzgado.
En su
oportunidad el extinto Juzgado Superior
Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, una vez planteado el conflicto suscitado
entre los Juzgados Segundo y Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua, declaró INADMISIBLE POR
EXTEMPORANEO el mismo, por no haberse
dictado aún en ninguno de los procesos, auto de detención o de sometimiento a
juicio contra ninguna persona investigada; y ordena remitir dicho fallo al
Juzgado Quinto Penal en referencia, “a los fines de que continúe practicando
las diligencias que considere pertinentes al esclarecimiento de los
hechos”. Así como “copia del presente
fallo y agregarlo al expediente
procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal ".
Posteriormente,
en fecha 15 de diciembre de 1998 la
abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO,
interpone ante el nombrado
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, ACUSACION contra los
ciudadanos MOISES RONDON OROPEZA Y MAURIZIO BETTOLI, imputándoles a los
referidos ciudadanos la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
CONTINUADA, prevista en los artículos 468, 470 y 99 del Código Penal, en
perjuicio de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”.
En fecha 21 de diciembre de 1998 el Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público referido,
envía el expediente No 24.434 instruido por ante ese Juzgado a los fines
de que se distribuya el expediente, en virtud de la inhibición de la Jueza
Titular del citado Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Penal, Doctora Maritza Carabaño S. de
Villegas.
Finalmente,
correspondió el conocimiento del juicio llevado por ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
bajo el No 24.434, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda de dicha Circunscripción Judicial, acumulándolo con el expediente No 11.257 que cursa en este último juzgado,
de conformidad con el artículo 63 ordinal 2º del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 13 de
noviembre de 1998, nuevamente, la
abogada acusadora, interpone por ante el Juzgado distribuidor, quien lo envió
al extinto Juzgado Séptimo Penal de la referida Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito
contentivo de ACUSACION PENAL contra los ciudadanos MOISES RENDON Y MAURIZIO BETTOLI, por la presunta comisión del
delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, en perjuicio de la
Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS
AMERICAS C.A”.
El Tribunal
Séptimo antes indicado, expresó que “por cuanto ha tenido conocimiento que
el expediente Nº 24343 contentivo de la averiguación sumaria instruida en
virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Patricia Fiocco, contra los
ciudadanos MOISES RENDON y MAURIZIO BETTOLI, por la comisión de un delito
Contra la Propiedad, en perjuicio de PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A.
"…acuerda remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de Aragua dicha
acusación…".
Observa la Sala,
en virtud de lo antes anotado, que el presente conflicto está planteado, estrictamente, entre el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Decimosexto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Una vez hecha
las consideraciones anteriores esta Sala
encuentra que existe conexidad entre los supuestos delitos conocidos por
los juzgados en conflicto.
Tal conexidad
está dada, en relación con las personas,
ya que de la causa (acumulada), seguida por ante el Juzgado Quinto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, iniciada
originalmente por la solicitud que hiciera la ciudadana ELLI JOSEFINA TOVAR
MIRANDA, de que se investigara presuntas irregularidades cometidas en la
empresa “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, surgió
la comisión de otros presuntos hechos punibles, tipificados como
CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y FALSO TESTIMONIO,
en los que aparecen como indiciados los ciudadanos PATRICIA FIOCCO MAURIELO,
MARIA PIA CIAFRE, MANASES CAPRILES GUERRERO y
FILLIPO SINDONI GIARDINA.
Así mismo, se
observa que, por ante ese Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, la
denunciante y acusadora de los
ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES RENDON, es la abogada PATRICIA FIOCCO,
quien actúa, en nombre y representación
de "PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A" cuando denuncia; y a título personal cuando los acusa,
imputándoles delitos contra la propiedad como el de APROPIACION INDEBIDA
CALIFICADA CONTINUADA.
Por otra parte,
en el juicio llevado por ante el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo
Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas, donde actúa como denunciante, el ciudadano
MAURICIO BETTOLI, quien a su vez, fuera denunciado y acusado, ante los Juzgados del Estado Aragua por
la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, le imputa a esta última, el hecho
de "DENUNCIA FALSA", al haber interpuesto la referida profesional del
derecho, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico
de Policía Judicial, Sede Parque
Carabobo, Caracas, tal denuncia supuestamente falsa.
De la lectura de
los autos, se evidencia que los delitos
que las personas señaladas se incriminan mutuamente, guardan íntima
vinculación, ya que se refieren a hechos relacionados con la ejecución o no de
un delito contra la propiedad
atribuidos a los ciudadanos MOISES RENDON y MAURIZIO BETTOLLI, en
perjuicio de la sociedad mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, lo que
implicaría, a posteriori, en caso de
ser comprobado este delito de APROPIACION INDEBIDA o no, la certeza o falsedad de la denuncia o de la acusación interpuesta por la abogada
antes mencionada; lo cual traería como consecuencia la comisión o no, del delito de "DENUNCIA
FALSA" que se les imputa a las ciudadanas PATRICIA FIOCCO y MARIA PIA
CIAFRE, ante el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas.
Considera
la Sala, que en el caso que nos ocupa,
corresponde su conocimiento al Juzgado
Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público
de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, ante el cual se investiga la comisión de delitos contra la propiedad presuntamente cometidos por los
ciudadanos MAURICIO BETTOLI Y MOISES RENDON, en contra de la Sociedad Mercantil
"Promociones Las Américas" así como los delitos de SIMULACION DE
HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO y
CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, cometidos presuntamente por los ciudadanos
FILLIPPO SINDONI GIARDINA, PATRICIA FIOCCO MAURIELO, MARIA PIA CIAFRE y MANASES
CAPRILES; no sólo por ser el Juzgado
que primero conoció e investigó el asunto y por ser el que investiga los
delitos que tendrían mayor pena, todo
de conformidad con los artículos 69 y ordinal 1º del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal; sino porque,
una vez comprobado o no, tanto el
cuerpo del delito, así como la culpabilidad de los imputados, en la comisión del delito contra la propiedad
que se les atribuye, intrínsecamente se estaría pronunciando el Sentenciador,
sobre la veracidad o no de las denuncias hechas por la abogada PATRICIA FIOCCO
y la Ingeniero MARIA PIA FIOCCO, entre
otros; y esto, traería finalmente como consecuencia, la comprobación o no del hecho punible de “denuncia falsa” y
la culpabilidad de los autores.
DECISION
Por las razones
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal que según
distribución correspondiente la remita el Juez Presidente del Circuito Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tomando en cuenta la acumulación
ya ordenada de los expedientes signados con los Nº 004/99A, 004/99B y 023/99.
Envíese copia de
la presente decisión a los Tribunales en Conflicto.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los 02
días del mes de MARZO de dos mil.
Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala
(E),
El Vice-Presidente (E), Magistrado (Primer Conjuez)
Alejandro Angulo
Fontiveros Rafael
Rivas Sarmiento
Secretaria
JLRS/hnq.
Exp. Nº 004/99