Ponencia del Magistrado Rafael Rivas Sarmiento (Primer Conjuez).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo  76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de enero de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.  El 24 de febrero de 2000 fue convocado el Doctor Rafael Rivas Sarmiento como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

 

En fecha 21 de diciembre de 1998, el  extinto Juzgado Decimosexto  de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, presentó ante esta Sala de Casación Penal el informe contentivo de las razones por las cuales  se considera competente para conocer de la presente causa.  Señala lo siguiente:

 

Que los hechos  que originaron la investigación que realiza ese Juzgado se refieren a aquellos "ocurridos en esta Ciudad de Caracas, como consecuencia de la  denuncia señalada como falsa, al igual  que la presentación de testigos falsos y coaccionados, presentados por la abogada Patricia Fiocco M, ante la División Contra la Delincuencia Organizada, sede Parque Carabobo, signada bajo el Nº 163430, en contra de los ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES RENDON OROPEZA, por los actos irregulares ejercidos en la administración como socios millonarios, en su condición de Vice-Presidente y Administradores de Promociones Las Américas, en la contratación y ejecución de obras civiles del Centro Comercial Las Américas, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en perjuicio  de su mandante".  Que el día 21 de octubre  de 1998, a petición del Ministerio Público, Fiscales 62 y 69, se solicitaron las actuaciones contentivas en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial bajo el expediente 163430, y se acumularon  en el expediente llevado ante ese Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 13240, por cuanto las pruebas señaladas como falsas se encontraban en esa averiguación y debía cumplirse con actos testimoniales.

 

Que en fecha 18 de diciembre de  1998 el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le requirió  información al Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de  la  Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de  Caracas y le indicó que por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del  cursaba averiguación sumarial Nº 10612, llevada por la comisión de los delitos de calumnia genérica  continuada, simulación de hecho punible y falso testimonio, previstos en los artículos 241, 240, 243 y 99 del Código Penal, contra los ciudadanos FILIPPO SINDONI GIARDINA, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, MARIA PIA CIAFRE y MANASES CAPRILES, manifestando           que solicitaba la acumulación por cuanto los hechos ocurrieron en su jurisdicción.

 

Finaliza expresando la Juez Decimasexta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se declara competente ya que "el hecho investigado a consecuencia de una denuncia falsa ocurrió en Caracas, con la denuncia interpuesta por Patricia Fiocco, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra la Delincuencia Organizada, sede principal en Caracas, y las imputadas son PATRICIA FIOCCO y MARIA PIA CIAFRE, en el  expediente  Nº 13240, llevado ante este Juzgado Decimosexto Penal y la averiguación que conoce el Quinto Penal, Estado Aragua, es una averiguación sumarial por hechos denunciados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua".

 

En el informe la Juez Decimosexta mencionada, manifiesta que la misma es INCOMPETENTE PARA CONOCER de los hechos investigados por el juzgado del Estado Aragua,  por razón del territorio.  Y que tan sólo se declara COMPETENTE para conocer el juicio referente a lo ocurrido  con motivo de la denuncia señalada ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público que versa  sobre la falsa denuncia interpuesta ante la División Contra la Delincuencia Organizada, Sede Central, Parque Carabobo, Caracas.

 

Por otra parte en la misma fecha, 21 de diciembre de 1999, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  hace referencia a la respuesta que le diera el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas, en relación  a la negativa de la acumulación de autos por éste solicitada en consideración de que los hechos  que originaron la averiguación llevada en ese Juzgado ocurrieron en el Area Metropolitana de Caracas, y no guardan relación  con los hechos llevados por el tribunal de Aragua, expresando que en consecuencia "plantearon conflicto de competencia de conocer".

 

            Posteriormente señala que "para su conocimiento y demás fines legales consiguientes, notifícole que cursa por ante el Tribunal a mi cargo expediente signado bajo el Nº 10612, en etapa de instrucción, por la comisión de los delitos de CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, tipificada en el artículo 241 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y FALSO TESTIMONIO, tipificados en los artículos 240 y 243 ambos del Código Penal y como presuntos indiciados FILLIPPO SINDONI GIARDINA, PATRICIA  FIOCCO MAURIELLO, MARIA PIA CIAFRE y MANASES CAPRILES GUERRERO.  Notificación que hago a usted, a los fines legales consiguientes".

 

En fecha 24 de febrero de 2000 esta Sala de Casación Penal ordenó acumular los expedientes signados bajo los números 004/99A, 004/99B y 023-99, vista la estrecha relación que guardan entre sí los hechos enjuiciados  que se investigan en  los expedientes objeto del presente conflicto, lo cual se hizo a través del auto respectivo.

 

La Sala para decidir observa:

 

De la lectura de los autos se desprende que  en fecha 25 de junio de 1998 el extinto  Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez recibido el expediente  por distribución, dictó auto de proceder, vista  la denuncia formulada por la ciudadana ELLY JOSEFINA TOVAR MIRANDA,  en relación con los presuntos hechos delictivos cometidos en la empresa mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, por  supuestas irregularidades  en la construcción  de un CENTRO COMERCIAL denominado “LAS AMERICAS”.

           

En el desarrollo de la investigación iniciada por ante el Juzgado Quinto antes mencionado, comparecieron ante ese Juzgado los ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES RENDON; igualmente  el ciudadano, VICENTE JOSE PEYRAN BRITO, quien  declaró  que “…la ingeniero María Pía Ciafre y la abogada Patricia Fiocco, teniendo un papel, o mejor dicho una declaración ya escrita donde yo declaraba  en contra de los  socios Moisés Rendón y Mauricio Bettoli… a mí me pusieron a decir que yo alteraba las valuaciones junto con lo señores Mauricio Betolli y Moisés Rendón y que yo supuestamente les pagaba comisión y que así estábamos perjudicando a la empresa y yo para no perder mi trabajito tuve que firmar esos papeles ….la Ingeniero María Pía y la Abogado Fiocco me dijeron que los problemas los iba a tener si no firmaba esos papeles y fue cuando me dio miedo y tuve que firmarlos… OTRA: Diga Usted, si llegó a leer el contenido de esas declaraciones CONTESTO: No lo llegué a leer…Diga Usted, qué personas estaban presentes cuando firmó esa declaración CONTESTO: La ingeniero María Pía, la Abogado Fiocco, el Ingeniero Manases Capriles, creo que también estaba Fillipo Sindoni…”. Muy similar al anterior testimonio, fue el rendido por el ciudadano  CARLOS ENRIQUE PARRA MALDONADO, ante el Juzgado en referencia.

 

Consta en autos que  en fecha 29 de septiembre de 1998, el  extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial,  a requerimiento del ciudadano MAURICIO BETTOLI, ordenó abrir averiguación sumarial,  por las presuntas irregularidades cometidas como consecuencia de la denuncia presentada en fecha 19 de agosto de 1998, por la ciudadana PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, en el expediente signado bajo el No 163430.   En la denuncia, que los allí señalados como autores de los delitos consideraron falsa, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO identificó a los ciudadanos MOISES RENDON OROPEZA y MAURIZIO BETTOLI, quienes se desempeñaban como VICEPRESIDENTE LEGAL Y VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO, respectivamente, de su representada, la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”,  como ejecutantes de una serie de hechos irregulares los cuales, consistían básicamente en alteración de planillas contentivas de las  valuaciones realizadas por  las empresas sub-contratadas, por los referidos ciudadanos, actuando con la condición antes precisada de ejecutivos de la empresa,  representada por la denunciante.

 

Así mismo, de la lectura de las actas se desprende  que  en fecha  07 de octubre de 1998 el  extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo  Penal  de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto de proceder  en la denuncia interpuesta por la ciudadana  PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad  mercantil “Promociones Las Américas C.A”, por un delito contra la propiedad. Luego de esta denuncia,  el referido Juzgado Tercero, de conformidad con el contenido de la Resolución 827 del Consejo de la Judicatura, acordó enviarla  al extinto  Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, antes indicado.  Posteriormente el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal aludido, en fecha 8 de octubre de 1998, en virtud de la resolución antes señalada, acordó enviar el expediente al  extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la referida Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

En fecha 13 de octubre de 1998 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal  indicado, envió oficio al Juzgado Segundo, antes mencionado, solicitándole que devolviera el expediente a ese Juzgado, ya que por el mismo existe una denuncia relacionada con los mismos hechos punibles, con el objeto de que no se instruyan dos averiguaciones paralelas; expresándole que los mismos hechos  están referidos en el expediente  10.612 de este Juzgado.

 

En su oportunidad el  extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción  Judicial del Estado Aragua, una vez planteado el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo y Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua, declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el mismo,  por no haberse dictado aún en ninguno de los procesos, auto de detención o de sometimiento a juicio contra ninguna persona investigada; y ordena remitir dicho fallo al Juzgado Quinto Penal en referencia, “a los fines de que continúe practicando las diligencias que considere pertinentes al esclarecimiento de los hechos”.  Así como “copia del presente fallo y agregarlo al expediente  procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal ".

 

Posteriormente, en fecha  15 de diciembre de 1998 la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO,  interpone ante el  nombrado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, ACUSACION contra los ciudadanos MOISES RONDON OROPEZA Y MAURIZIO BETTOLI, imputándoles a los referidos ciudadanos la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, prevista en los artículos 468, 470 y 99 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”.

 

En fecha  21 de diciembre de 1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia  en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público referido,  envía el expediente No 24.434 instruido por ante ese Juzgado a los fines de que se distribuya el expediente, en virtud de la inhibición de la Jueza Titular  del citado Juzgado  Segundo  de Primera Instancia en lo Penal, Doctora Maritza Carabaño S. de Villegas.

 

Finalmente, correspondió el conocimiento del juicio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No 24.434, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de dicha Circunscripción Judicial, acumulándolo con el expediente  No 11.257 que cursa en este último juzgado, de conformidad con el artículo 63 ordinal 2º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

En fecha 13 de noviembre de 1998, nuevamente,  la abogada acusadora, interpone por ante el Juzgado distribuidor, quien lo envió al extinto  Juzgado Séptimo  Penal de la referida Circunscripción  Judicial del Estado Aragua, escrito contentivo de ACUSACION PENAL contra los ciudadanos  MOISES RENDON Y MAURIZIO BETTOLI, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, en perjuicio de la Sociedad Mercantil  “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”.

 

El Tribunal Séptimo  antes indicado, expresó  que “por cuanto ha tenido conocimiento que el expediente Nº 24343 contentivo de la averiguación sumaria instruida en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Patricia Fiocco, contra los ciudadanos MOISES RENDON y MAURIZIO BETTOLI, por la comisión de un delito Contra la Propiedad, en perjuicio de PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. "…acuerda remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia  en lo Penal de Aragua dicha acusación…".

 

Observa la Sala, en virtud de lo antes anotado, que el presente conflicto está  planteado, estrictamente, entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Una vez hecha las consideraciones anteriores esta Sala  encuentra que existe conexidad entre los supuestos delitos conocidos por los juzgados en conflicto.

 

Tal conexidad está dada, en relación con las personas,  ya que de la causa (acumulada), seguida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, iniciada originalmente por la solicitud que hiciera la ciudadana ELLI JOSEFINA TOVAR MIRANDA, de que se investigara presuntas irregularidades cometidas en la empresa “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, surgió  la comisión de otros presuntos hechos punibles, tipificados como CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y FALSO TESTIMONIO, en los que aparecen como indiciados los ciudadanos PATRICIA FIOCCO MAURIELO, MARIA PIA CIAFRE, MANASES CAPRILES GUERRERO y  FILLIPO SINDONI GIARDINA.

 

Así mismo, se observa que, por ante ese Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, la denunciante  y acusadora de los ciudadanos MAURIZIO BETTOLI y MOISES RENDON, es la abogada PATRICIA FIOCCO, quien actúa, en  nombre y representación de "PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A" cuando denuncia;  y a título personal cuando los acusa, imputándoles delitos contra la propiedad como el de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA.

 

Por otra parte, en el juicio llevado por ante el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde actúa como denunciante, el ciudadano MAURICIO BETTOLI, quien a su vez, fuera denunciado y acusado,   ante los Juzgados del Estado Aragua  por  la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, le imputa a esta última, el hecho de "DENUNCIA FALSA", al haber interpuesto la referida profesional del derecho, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial,  Sede Parque Carabobo, Caracas, tal denuncia supuestamente falsa.

 

De la lectura de los autos, se evidencia  que los delitos que las personas señaladas se incriminan mutuamente, guardan íntima vinculación, ya que se refieren a hechos relacionados con la ejecución o no de un delito contra la propiedad  atribuidos a los ciudadanos MOISES RENDON y MAURIZIO BETTOLLI, en perjuicio de la sociedad mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A”, lo que implicaría,  a posteriori, en caso de ser comprobado este delito de APROPIACION INDEBIDA  o no, la certeza o falsedad de la denuncia  o de la acusación interpuesta por la abogada antes mencionada; lo cual traería como consecuencia la comisión  o no, del delito de "DENUNCIA FALSA"  que se les imputa  a las ciudadanas PATRICIA FIOCCO y MARIA PIA CIAFRE, ante el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

 

Considera la  Sala, que en el caso que nos ocupa, corresponde  su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción  Judicial del Estado Aragua, ante el cual se investiga la comisión  de delitos contra la propiedad presuntamente cometidos por los ciudadanos MAURICIO BETTOLI Y MOISES RENDON, en contra de la Sociedad Mercantil "Promociones Las Américas" así como los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSO TESTIMONIO  y CALUMNIA GENERICA CONTINUADA, cometidos presuntamente por los ciudadanos FILLIPPO SINDONI GIARDINA, PATRICIA FIOCCO MAURIELO, MARIA PIA CIAFRE y MANASES CAPRILES;  no sólo por ser el Juzgado que primero conoció e investigó el asunto y por ser el que investiga los delitos que tendrían  mayor pena, todo de conformidad con los artículos 69 y ordinal 1º  del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal; sino porque, una vez comprobado  o no, tanto el cuerpo del delito, así como la culpabilidad de los imputados, en  la comisión del delito contra la propiedad que se les atribuye, intrínsecamente se estaría pronunciando el Sentenciador, sobre la veracidad o no de las denuncias hechas por la abogada PATRICIA FIOCCO y  la Ingeniero MARIA PIA FIOCCO, entre otros; y esto, traería finalmente como consecuencia, la comprobación  o no del hecho punible de “denuncia falsa” y la culpabilidad de los autores.

 

DECISION

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando  Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal que según distribución correspondiente la remita el Juez Presidente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tomando en cuenta la acumulación ya ordenada de los expedientes signados con los Nº 004/99A, 004/99B y 023/99.

           

Envíese copia de la presente decisión a los Tribunales en Conflicto.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Sala de Casación Penal, en

Caracas a los    02   días del mes de     MARZO  de dos mil.  Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

 

 

 

El Vice-Presidente (E),                                                                                                      Magistrado (Primer Conjuez)

 

Alejandro Angulo Fontiveros                                                                                             Rafael Rivas Sarmiento

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº 004/99