Caracas, 2 de marzo del año 2000
189º
y 141º
El Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 1 de julio de 1997, declinó el conocimiento de la causa, seguida al ciudadano Fernando Ramón Bracho, por la comisión del delito de intermediación financiera ilícita continuada, previsto en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, en el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario, con competencia nacional, por cuanto ante dicho Tribunal se instruye averiguación por el citado delito.
Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de julio de 1997, se dio cuenta y se ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de solicitar al Tribunal requerido el respectivo informe.
Mediante
auto de fecha 12 de diciembre de 1997, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera
Instancia en lo Penal Bancario, se declaró incompetente, argumentando, en su
informe el hecho atribuido al ciudadano Fernando Ramón Bracho, no constituye
delito bancario, sino un delito contra la propiedad, razón por la cual su
enjuiciamiento no es competencia de ese Juzgado.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procesales respectivos, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Considera la Sala que no tiene materia sobre la cual decidir, respecto a la presente incidencia, planteada con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por los motivos siguientes:
En efecto el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al régimen procesal transitorio, deroga expresamente los procedimientos especiales, contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al referido Código. La desaparición de las jurisdicciones especiales, obedece a que, en el Libro Segundo de dicho Código, en su artículo 289 y siguientes, se instituye un procedimiento único para el juzgamiento de los asuntos penales, en sustitución de la pluralidad de procedimientos especiales que habían sido instituidos por distintas leyes.
En consideración a lo expuesto, considera la Sala, que siendo la jurisdicción penal ordinaria la competente para el conocimiento de la causa seguida al ciudadano Fernando Ramón Bracho, por la comisión del delito de intermediación financiera ilícita continuada, deben remitirse las presentes actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas a los fines siguientes y así declara.
DECISION
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declaran no tener materia sobre la cual decidir y, en
consecuencia acuerda remitir las actuaciones contentivas de la causa, al Juez
Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los
fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS (2) días del mes de MARZO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente
de la Sala (E),
Rafael
Pérez Perdomo
El Vicepresidente (E), Magistrado Suplente,
Alejandro Angulo Fontiveros Rafael
Rivas Sarmiento
La
Secretaria,
RPP/lalm