Vistos.

MAGISTRADO-PONENTE DOCTOR RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 32, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 59 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de radicación del juicio presentada, por el defensor definitivo del procesado ciudadano Roberto Zohar Quiñonez Bayley, por ante  los Tribunales del Estado Carabobo.

 

            Conforme se evidencia de autos, ante el Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial del Estado Carabobo, cursa el proceso seguido contra el ciudadano Roberto Zohar Quiñonez Bayley, por la presunta comisión de los delitos de  homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y agavillamiento,  en perjuicio  del ciudadano  David Raúl Alvarez Sanoja.

 

            El defensor definitivo, fundamenta la solicitud de radicación, en la  gravedad del delito cometido, en el hostigamiento y persecución sufridas por el encausado y en el retardo del Tribunal. Argumenta, que esas circunstancias aparecen agravadas por la sensación y alarma producida por el hecho de que el occiso es  hijo del Alcalde del Municipio Libertador, Tocuyito, Estado Carabobo y sobrino de la Juez de la Corte de Apelaciones, Sala Nº 3, del Circuito Judicial del mismo Estado.

 

El artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, es procedente la radicación del juicio.

 

            Entra a considerar esta Sala si en el presente caso, concurren los motivos que hacen procedente la radicación del juicio.

 

Consta de las actas procesales, que el retardo alegado por el solicitante, está referido a una solicitud de local ad-hoc para el encausado y, a hostigamiento y persecución circunstancias, que evidentemente, no se corresponde con lo exigido, en el contexto de la norma citada relativa a la radicación de procesos.

 

            Los recortes de prensa cursantes en autos,  no revelan las circunstancias de sensación, alarma o escándalo público,  requeridas para la radicación de un juicio, pues, si bien es cierto, que la prensa regional ha destacado la información relacionada con los hechos que han dado origen al juicio, ello se explica por la condición de Alcalde del acusador, más tales circunstancias, no han alterado en modo  alguno el normal desenvolvimiento del proceso, el cual se encontraba en estado de promoción de pruebas y sólo se ha suspendido con ocasión de la solicitud misma de radicación planteada.

 

            Considera la Sala, que la gravedad del delito atribuido al procesado Roberto Zohar Quiñonez Bayley, es la única circunstancia de las exigidas por el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por si sola no es suficiente para la radicación del proceso.

            Por consiguiente, se declara improcedente la solicitud del defensor definitivo del ciudadano Roberto Zohar Quiñonez Bayley y, en consecuencia, se niega la radicación del juicio. Así se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de  Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de radicación del juicio, formulada por el defensor definitivo del procesado Roberto Zohar Quiñonez Bayley.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (2) días del mes de (marzo) de 2.000. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

 

El Vicepresidente (E),                                                                                                El Magistrado Suplente

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                                                RAFAEL RIVAS SARMIENTO

 

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj

Exp. Nº 99-11 (radicación)