Vistos.
MAGISTRADO-PONENTE DOCTOR RAFAEL
PEREZ PERDOMO
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42, numeral 32, de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia y 59 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta
Sala pronunciarse acerca de la solicitud de radicación del juicio presentada,
por el defensor definitivo del procesado ciudadano Roberto Zohar Quiñonez
Bayley, por ante los Tribunales del
Estado Carabobo.
Conforme se evidencia
de autos, ante el Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial del
Estado Carabobo, cursa el proceso seguido contra el ciudadano Roberto Zohar
Quiñonez Bayley, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma
de fuego y agavillamiento, en
perjuicio del ciudadano David Raúl Alvarez Sanoja.
El defensor definitivo,
fundamenta la solicitud de radicación, en la
gravedad del delito cometido, en el hostigamiento y persecución sufridas
por el encausado y en el retardo del Tribunal. Argumenta, que esas
circunstancias aparecen agravadas por la sensación y alarma producida por el
hecho de que el occiso es hijo del
Alcalde del Municipio Libertador, Tocuyito, Estado Carabobo y sobrino de la
Juez de la Corte de Apelaciones, Sala Nº 3, del Circuito Judicial del mismo
Estado.
El artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal
establece que, en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma,
sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de
los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se
paralice indefinidamente, es procedente la radicación del juicio.
Entra a considerar esta
Sala si en el presente caso, concurren los motivos que hacen procedente la
radicación del juicio.
Consta de las actas procesales, que el retardo alegado
por el solicitante, está referido a una solicitud de local ad-hoc para el
encausado y, a hostigamiento y persecución circunstancias, que evidentemente,
no se corresponde con lo exigido, en el contexto de la norma citada relativa a
la radicación de procesos.
Los recortes de prensa
cursantes en autos, no revelan las
circunstancias de sensación, alarma o escándalo público, requeridas para la radicación de un juicio,
pues, si bien es cierto, que la prensa regional ha destacado la información
relacionada con los hechos que han dado origen al juicio, ello se explica por
la condición de Alcalde del acusador, más tales circunstancias, no han alterado
en modo alguno el normal
desenvolvimiento del proceso, el cual se encontraba en estado de promoción de
pruebas y sólo se ha suspendido con ocasión de la solicitud misma de radicación
planteada.
Considera la Sala, que
la gravedad del delito atribuido al procesado Roberto Zohar Quiñonez Bayley, es la única
circunstancia de las exigidas por el artículo 59 del Código Orgánico Procesal
Penal, la cual por si sola no es suficiente para la radicación del proceso.
Por consiguiente, se
declara improcedente la solicitud del defensor definitivo del ciudadano Roberto Zohar Quiñonez
Bayley y, en consecuencia, se niega la radicación del
juicio. Así se
declara.
Por las razones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de radicación del juicio,
formulada por el defensor definitivo del procesado Roberto Zohar Quiñonez
Bayley.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los (2) días del mes de (marzo) de 2.000. Años
189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala
(E),
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Vicepresidente (E),
El Magistrado Suplente
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL RIVAS SARMIENTO
La
Secretaria de la Sala,
LINDA
MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. Nº 99-11 (radicación)