Vistos.-
El Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete condenó al imputado ALEJANDRO RAFAEL ABREU HERNÁNDEZ,
venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, estudiante, portador
de la cédula de identidad V.- 11.526.422, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión
del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,
previsto en el artículo 407 del Código Penal.
Contra esa decisión anunció recurso de casación el referido imputado.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Penal se dio cuenta de ello y se designó
Ponente, quien informó que el recurso fue admitido conforme a Derecho por el
Tribunal "ad-quo". Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, se
designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Con ocasión de la
entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por auto del veintitrés
de julio de mil novecientos noventa y nueve, esta Sala de Casación Penal
remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, a los
fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 "ejusdem".
Dentro del lapso
legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
interpuso recurso de casación JESÚS BARROSO VICENTE SÁNCHEZ, Defensor Público
de Presos, actuando en ese acto en su carácter de Defensor del imputado ALEJANDRO RAFAEL ABREU HERNÁNDEZ.
La Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 457
"ejusdem", acordó emplazar a la Procuradora Tercera de Menores del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la
contestación del recurso interpuesto y el mismo fue contestado en tiempo hábil.
Cumplidos como
han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a dictar sentencia de
conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
RECURSO
DE FORMA
ÚNICA
DENUNCIA
Con base en el
ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la
infracción del artículo 42 "ejusdem", porque el juzgador de la
sentencia recurrida al condenar al imputado, lo hizo tomando en consideración
la declaración rendida por AUDRY LEONOR ABREU HERNÁNDEZ, la cual es hermana del
referido imputado.
La Sala, para
decidir, observa:
Tomando en cuenta
que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de
Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, esta Sala de Casación Penal pasa a
determinar si en la misma se cumplieron los requisitos de motivación
establecidos en dicho instrumento procesal.
De la revisión y
análisis realizado al recurso de casación, observa esta Sala que el mismo es
manifiestamente infundado, el recurrente señala que el Juez de la recurrida
infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, pero
al plantear sus alegatos señala que el juzgador para condenar a ALEJANDRO RAFAEL ABREU HERNÁNDEZ lo
hizo tomando como elemento probatorio la declaración de AUDRY LEONOR ABREU HERNÁNDEZ, la cual es hermana del imputado, en
este sentido señala que el ordinal 3º del artículo 255, el ordinal 1º del
artículo 256 y el artículo 259 "ejusdem" disponían quiénes no eran
testigos hábiles ni a favor ni en contra del reo, por lo que considera que el
sentenciador no debió tomar en cuenta ese elemento probatorio.
Ahora bien:
observa esta Sala de Casación Penal, que el recurrente planteó el recurso de
casación incorrectamente, porque en primer lugar denuncia que el juez de la
recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, ya que señala como infringido
el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado y luego señala
que el sentenciador no debió tomar en cuenta la declaración de AUDRY LEONOR
ABREU HERNÁNDEZ, porque es hermana del imputado lo que la convierte en una
testigo inhábil, es el caso que el segundo planteamiento constituiría un vicio
de infracción de fondo, según las previsiones del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado.
Vistas las consideraciones anteriores,
esta Sala de Casación Penal desestima el presente recurso de casación por
considerarlo manifiestamente infundado según lo dispuesto en el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Esta Sala, en
consideración a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico
Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se
ajusta a Derecho y así lo hace constar.
Al respecto, observa la Sala que el Juez de la sentencia recurrida al
valorar la declaración de AUDRY LEONOR
ABREU HERNÁNDEZ, hermana del imputado, no infringió ninguna disposición
legal, ya que el artículo 259 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,
establecía que: "la declaración
del testigo inhábil podrá considerarse por el Tribunal, según las
circunstancias como un indicio más o menos grave; pero ni aún ese valor podrá
dársele, en ningún caso, ni a favor ni en contra del reo, a la declaración de
su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, de su
padre o hijo adoptivo y de sus hermanos, cuando éstos no sean agraviados o
testigos presenciales". (Subrayado de la Sala). En estos términos queda contestado el
escrito presentado por la Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INFUNDADO el recurso de
casación interpuesto por JESÚS BARROSO VICENTE SÁNCHEZ, Defensor Público de
Presos, actuando como Defensor del imputado ALEJANDRO RAFAEL ABREU HERNÁNDEZ.
Publíquese,
regístrese y bájese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
(Encargado)
Ponente
El Vicepresidente, Magistrado-Suplente,
(Encargado)
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS RAFAEL
RIVAS SARMIENTO
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
R.C.