Vistos.

Ponencia del Magistrado Rafael Rivas Sarmiento (Primer Conjuez)

 

En fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con  Asociados dictó decisión por la cual ABSOLVIO al ciudadano RENE APURE MORENO, venezolano, cédula de identidad Nº 9.387.540, de los cargos fiscales que le fueron formulados por  la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES (3 gramos de bazuco y 1 gramo y 600 miligramos de marihuana), previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado ponente informó a la Sala haber sido admitido el recurso conforme al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.

Durante la reapertura del lapso para la formalización del recurso presentó escrito contentivo del mismo el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 25 de enero de 2000 se reasignó la presente ponencia al Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.  El 24 de febrero de 2000 fue convocado el doctor Rafael Rivas Sarmiento como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, con base a las normas establecidas en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FONDO

 

Con base en el artículo 181 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la recurrente la infracción del artículo 189 ejusdem, por cuanto el Juzgador A-quo incurrió en error en la apreciación acerca del contenido y alcance de dicha norma.

 

El error denunciado por la formalizante consistió en que el Juzgador A-quo desechó las declaraciones de los funcionarios ELIO JOSE MORILLO LAGUNA, WILIAN JOSE TORRES y WILMER  ALVAREZ ARAUJO, por haber sido las mismas rendidas durante el sumario y no ratificadas a posterior.

 

Indica la formalizante parte del fallo impugnado, la importancia del vicio por ella denunciado y el contenido del artículo 189 de la citada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que denuncia violado; y solicita finalmente, se declare con lugar la presente denuncia.

 

La Sala para decidir observa:

 

El artículo 189 que se denuncia infringido es del tenor siguiente:

"Las pruebas de la instrucción o sumario tiene todo su valor mientras no se les desvirtúe en el plenario.  La declaración de los funcionarios  públicos no tendrá valor alguno sino es ratificada en el Tribunal de la Causa, cuando se trate de probar el delito de Posesión tipificado en el artículo 36 de esta Ley, a los fines de dictar decisión".

 

            La recurrida expresó:

 

            "Las declaraciones de los funcionarios Elio José Morillo Laguna, Willian José Torres y Wilmer Alvarez Araujo, antes transcritas el Sentenciador observa que solo fueron llamados a declarar en la etapa del sumario y no ratificadas dichas declaraciones.

 

            Ante la circunstancia anotada el Juzgador considera que el artículo 189 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que las pruebas de la instrucción del sumario tiene todo su valor mientras no se desvirtúen el plenario.  Las declaraciones de los funcionarios públicos no tendrá valor alguno si no es ratificada en el Tribunal de la Causa, en el caso específico cuando el proceso se debata la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 36 ejusdem.

 

            Para que la declaración del funcionario tenga valor en los juicios de posesión de estupefacientes y psicotrópicos, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el funcionario ha de ratificar su declaración ante el Tribunal de la Causa, y no tiene ningún valor probatorio, conforme lo establece el artículo 189 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal se desechan…".

 

            De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la  razón no asiste a la formalizante ya que el Sentenciador A-quo no incurrió en error en la apreciación acerca del contenido y alcance del artículo 189 que se denuncia como infringido.

 

            El artículo  189 en cuestión es muy claro al señalar que para que las declaraciones de funcionarios públicos tengan valor, cuando se trate de comprobar el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES,  se requiere que éstas sean ratificadas ante el Tribunal de la Causa; y que se debe entender que cuando se habla del Tribunal de la Causa, se está refiriendo al que conozca del juicio en la etapa plenaria, en la  fase de la contradicción, donde se desarrolla propiamente el juicio; y en la cual se ejerce a plenitud el derecho a la defensa.

 

            El Sentenciador A-quo desechó correctamente tales declaraciones, dándole el justo alcance que tiene el artículo que se denuncia como violado; al establecer que las mismas fueron rendidas únicamente durante la etapa sumarial, más no ante el Juez de la Causa, es decir por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo, cuando ante éste se realizaba el juicio o etapa plenaria del proceso, durante el cual efectivamente actúa como Juez de la Causa.

 

            En consecuencia de lo antes expuesto, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.

 

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente denuncia de fondo interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  03 días del mes de   MARZO   de dos mil.  Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala (E),

 

Rafael Pérez Perdomo

 

     El Vicepresidente (E),                                                                                                 Magistrado (Primer Conjuez)

 

Alejandro Angulo Fontiveros                                                                                       Rafael Rivas Sarmiento

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº 96/236