Vistos.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó sentencia el 13 de septiembre de 1999 y CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, Obrero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, y portador de la cédula de identidad V-11.671.020, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Eduvigis López Martínez y Marilú Echavarría Flores.

 

            Durante el lapso legal y previa notificación de las partes, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada Cyndia González Espinoza a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN.

 

Agotado el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto sin que esta se produjera, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 21 de enero del presente año, se dio cuenta en Sala y correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

            En fecha 2 de marzo de 2000 se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la abogada Milagros Osorio Defensora Primera ante las Salas de Casación Penal y la abogada Luisa Virginia González Fiscal Segunda del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.

 

           

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:        

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

 

La recurrente, con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación del artículo 448 “ejusdem”, por considerar que la jueza de la sentencia recurrida, no estableció claramente los hechos, pues el corto resumen que hace de los elementos cursantes en autos no satisface la obligación del juez de expresar determinadamente los hechos que consideró probados.

 

También alega la recurrente que no existe motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones por cuanto condena al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN sin fundamentos de hecho y de derecho y sin establecer “…con qué, cómo y por qué el imputado de autos realizó las acciones constitutivas de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES…”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Antes de pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, esta Sala considera importante señalar que: El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como violado por la recurrente se refiere a la apelación de la sentencia definitiva, cuando en el recurso de apelación, según dispone el artículo 440 “ejusdem”, el recurrente promovió prueba junto con su escrito de apelación y para el momento en que se realiza la audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso, la Corte de Apelaciones debe resolver, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

 

Ahora bien, los motivos expuestos por el recurrente de falta de motivación de la sentencia, no se corresponden con el supuesto normativo contemplado en la citada disposición, por lo que no existe correspondencia entre la norma señalada como infringida por la recurrente y el fundamento de la denuncia. La Defensora ha debido, en todo caso, señalar como violada la norma contenida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 3º, que contempla claramente los requisitos que debe contener la sentencia, la cual debe contener la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Sin embargo, según lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantizará la justicia, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, esta Sala considera procedente entrar a conocer el presente recurso basado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Observa esta Sala que tiene razón la Defensora recurrente al denunciar que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictada el 13 de septiembre de 1999 incurrió en falta de motivación. En efecto, la recurrida al condenar al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN, menciona los testimonios de las ciudadanas Marilú Echavarría Flores y Carmen Eduvigis López Martínez, así como el reconocimiento médico legal practicado en la ciudadana Carmen López, en el cual concluyó que tuvo “…múltiples heridas por arma de fuego en muslo izquierdo…”; pero no menciona, ni siquiera parcialmente el contenido de ellas, quedando en consecuencia la sentencia carente de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la Corte de Apelaciones estimó acreditados, convirtiéndose la sentencia, en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba existentes en el proceso.

 

Todo esto viene a configurar una decisión que no se basta a sí misma en su motivación ya que no expresa claramente el resultado que suministra el proceso.

 

            De lo antes dicho, se concluye que la recurrida incurrió en el vicio de falta de motivación al no cumplir con el requisito de la sentencia previsto en el ordinal 3º del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe declararse con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada Cyndia González Espinoza. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada Cyndia González Espinoza, en favor del ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO GUITIAN y ORDENA REMITIR el expediente a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas  para que dicte una nueva sentencia que corrija los vicios que dieron lugar a la casación del fallo, sin perjudicarlo, según el artículo 434 de Código Orgánico Procesal  Penal.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a  los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala, (Encargado)

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

                                                                                  Ponente

 

 

 

  El Vice-Presidente, (Encargado)                                                                                  Magistrado Suplente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                                                       RAFAEL RIVAS SARMIENTO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

EXP. C-00-005

AAF/ma.