VISTOS

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

            En fecha 13 de julio de 1999 la abogada María Inés Rodríguez Salmón, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos Florencio Ruiz, venezolano, mayor de edad, de oficio barman con cédula de identidad Nº 3.356.933 y Evelin Milián Belisario, venezolana, mayor de edad de oficio supervisora de oficinas, con cédula de identidad Nº 4.418.194, recurrió de hecho contra el auto dictado, en fecha 25 de junio de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de casación contra la decisión del mencionado Tribunal, de fecha 11 de junio de 1999, que condenó a los procesados a sufrir la pena de dos meses, veintidos días, doce horas y a pagar por vía de multa cada uno de ellos, la cantidad de un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.166.665,50) por la comisión de los delitos de cambio de flujos y sedimentación y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 1999, se dio cuenta en Sala. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y previo, el cumplimiento de los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, para lo cual se observa:

 

            El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la admisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 333, ordinal 4º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en razón de que la pena impuesta en la presente sentencia es inferior a cuatro años.

 

            El artículo 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), establece, en forma taxativa, las sentencias contra las cuales procedía el recurso de casación, y, según el ordinal 4º ejusdem, en los casos, de sentencias condenatorias o absolutorias, cuando se hubiere pedido, contra el procesado la aplicación de una pena que en su límite máximo, exceda de cuatro años.

 

            En el presente caso, la pena no excede del límite de cuatro (4) años, por consiguiente, no es procedente el recurso de hecho, solicitado por la defensora de los procesados, en el sentido de que se admita el recurso de casación declarado inadmisible por la Segunda Instancia.

 

DECISION

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la defensora definitiva de los encausados. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo el año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

 

Presidente de la Sala (e),

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

Ponente

 

 

Vicepresidente (e),                                                                                                              Magistrado suplente,

        

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS                                                            RAFAEL RIVAS SARMIENTO

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 99-025 RH