Caracas,8 de marzo de 2.000

189º y 141º

 

Por cuanto en la audiencia oral celebrada el día 24 de febrero de 2.000, la  ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, ante las Salas de Casación Penal, desistió del recurso de casación propuesto, en fecha 24 de Septiembre de 1.999,  contra la sentencia dictada día 18 de agosto del mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que condenó al procesado Rafael Antonio Rodríguez,  por el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y rebajó la pena a cinco meses, siete días y doce horas de prisión,  por haber admitido los hechos el mencionado procesado, en la audiencia preliminar, esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, declara definitivamente firme el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.

 

No obstante lo ordenado en el presente auto, la Sala considera necesario advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del del Estado Nueva Esparta, el deber de motivar los fallos, aún aquellos relativos al procedimiento especial de admisión de los hechos. La motivación exigida debe comprender la expresión de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, lo cual constituye requisito en toda sentencia (ordinal 2° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

   El Vicepresidente,                                                                                                   El Magistrado,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/mj 99-0141

Desistimiento.