Caracas,8
de marzo de 2.000
189º y 141º
Por cuanto en la audiencia oral celebrada el día 24 de febrero de
2.000, la ciudadana Fiscal Segunda del
Ministerio Público, ante las Salas de Casación Penal, desistió del recurso de
casación propuesto, en fecha 24 de Septiembre de 1.999, contra la sentencia dictada día 18 de agosto
del mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado
Nueva Esparta, que condenó al procesado Rafael Antonio Rodríguez, por el delito de hurto, previsto y sancionado
en el artículo 453 del Código Penal, y rebajó la pena a cinco meses, siete días
y doce horas de prisión, por haber
admitido los hechos el mencionado procesado, en la audiencia preliminar, esta
Sala de Casación Penal, en consecuencia, declara definitivamente firme el fallo
impugnado y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.
No obstante lo ordenado en el presente auto, la Sala considera
necesario advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
del Estado Nueva Esparta, el deber de motivar los fallos, aún aquellos
relativos al procedimiento especial de admisión de los hechos. La motivación
exigida debe comprender la expresión de los hechos y circunstancias objeto de
la acusación, lo cual constituye requisito en toda sentencia (ordinal 2° del
artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), a los fines de poder
corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos
materia del proceso.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
El Presidente de
la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente, El
Magistrado,
RAFAEL PEREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria de
la Sala,
LINDA MONROY DE
DIAZ
RPP/mj 99-0141
Desistimiento.