VISTOS.
Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En fecha diecisiete de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Táchira, CONDENO al
ciudadano HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.148.419
y a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, colombiana,
mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº CC31.253.595 a cumplir
la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por
los delitos de "HOMICIDIO
CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO", previsto y
sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE
HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo
408 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem,
respectivamente, en perjuicio de la ciudadana LETICIA SANCHEZ DE CARDENAS.
Contra dicho fallo y dentro del lapso
legal interpuso recurso de casación el defensor del ciudadano HENRY ORLANDO
MORALES ALVAREZ. Vencido el lapso
establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el
Fiscal Sexto del Ministerio Público diera contestación a dicho recurso, fue
remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Penal, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien
con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 16 de febrero de 2000 esta
Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto y se convocó
a la correspondiente audiencia oral y pública.
En fecha 9 de marzo de 2000 se
realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus
alegatos orales.
Cumplidos los demás trámites
procedimentales, esta Sala pasa a decidir.
EXPOSICION
Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION:
Basándose en el artículo 452 del
Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de motivación de la
recurrida, en virtud de que no expresó los motivos de hecho y de derecho por
los cuales condenó a los imputados.
Razón por la cual se consideran infringidos los ordinales 3 y 4 del
artículo 365 ejusdem.
La Sala para decidir observa:
De la lectura hecha a la recurrida,
esta Sala de Casación Penal evidencia que la razón asiste al formalizante
cuando le atribuye a la recurrida falta de motivación. En efecto, los sentenciadores de la Corte de
Apelaciones al condenar a HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO y a DORIAN BEJARANO GOMEZ como COOPERADORA INMEDIATA en
dicho delito, se limitan a transcribir parcialmente las pruebas que según su
criterio aportan indicios suficientes en contra de los imputados, estas
son: las declaraciones de DORIAN
BEJARANO GOMEZ, JULIO CESAR CONTRERAS, RENNEY ALEXANDER BARROZO, ESTEFFANI
BEJARANO GOMEZ, EDGAR NIETO, JOSE GREGORIO ZAMBRANO y BETTY ZULAY ZAMBRANO, así
como las actas policiales cursantes a los folios 57 y 75 del expediente, pero
es el caso de que no se analizan dichas pruebas ni son comparadas entre sí, así
como tampoco se establecen los hechos que de ellas se derivan, razón por la
cual se omiten las razones o motivos que los llevaron a condenar en el presente
caso.
En consecuencia, esta Sala considera
procedente declarar con lugar el recurso de casación interpuesto. Así se declara.
La decisión del presente recurso
aprovechará a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, en lo que le sea favorable, a
condición de que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables
idénticos motivos, y en ningún caso la perjudicará, en atención a lo dispuesto
en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la anterior
declaratoria con lugar, esta Sala se abstiene de conocer de las demás denuncias
formuladas.
D
E C I S I O N
Por
las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de
casación interpuesto por el defensor del ciudadano HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Corte
de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, para que dicte nueva decisión, prescindiendo de los vicios que dieron
lugar a la casación del fallo recurrido.
La decisión del presente recurso
aprovechará a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, en lo que le sea favorable, a
condición de que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables
idénticos motivos, y en ningún caso la perjudicará, en atención a lo dispuesto
en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los 14 días del mes de MARZO de dos mil. Años: 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
El Vicepresidente, Magistrado,
Rafael
Pérez Perdomo Alejandro
Angulo Fontivero
La
Secretaria,
JLRS/cc.
Exp. Nº C99-0068