VISTOS.

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, CONDENO al ciudadano HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.148.419 y a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, colombiana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº CC31.253.595 a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO", previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal; y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana LETICIA SANCHEZ DE CARDENAS.

            Contra dicho fallo y dentro del lapso legal interpuso recurso de casación el defensor del ciudadano HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ.  Vencido el lapso establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Fiscal Sexto del Ministerio Público diera contestación a dicho recurso, fue remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, se dio cuenta en Sala y le correspondió la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

            En fecha 16 de febrero de 2000 esta Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto y se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.

            En fecha 9 de marzo de 2000 se realizó la audiencia oral y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir.

 

            EXPOSICION Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION:

 

            Basándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta de motivación de la recurrida, en virtud de que no expresó los motivos de hecho y de derecho por los cuales condenó a los imputados.  Razón por la cual se consideran infringidos los ordinales 3 y 4 del artículo 365 ejusdem.

 

            La Sala para decidir observa:

 

            De la lectura hecha a la recurrida, esta Sala de Casación Penal evidencia que la razón asiste al formalizante cuando le atribuye a la recurrida falta de motivación.  En efecto, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al condenar a HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y a DORIAN BEJARANO GOMEZ como COOPERADORA INMEDIATA en dicho delito, se limitan a transcribir parcialmente las pruebas que según su criterio aportan indicios suficientes en contra de los imputados, estas son:  las declaraciones de DORIAN BEJARANO GOMEZ, JULIO CESAR CONTRERAS, RENNEY ALEXANDER BARROZO, ESTEFFANI BEJARANO GOMEZ, EDGAR NIETO, JOSE GREGORIO ZAMBRANO y BETTY ZULAY ZAMBRANO, así como las actas policiales cursantes a los folios 57 y 75 del expediente, pero es el caso de que no se analizan dichas pruebas ni son comparadas entre sí, así como tampoco se establecen los hechos que de ellas se derivan, razón por la cual se omiten las razones o motivos que los llevaron a condenar en el presente caso.

            En consecuencia, esta Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación interpuesto.  Así se declara.

 

            La decisión del presente recurso aprovechará a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, en lo que le sea favorable, a condición de que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, y en ningún caso la perjudicará, en atención a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            En virtud de la anterior declaratoria con lugar, esta Sala se abstiene de conocer de las demás denuncias formuladas.

 

D E C I S I O N

 

            Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano HENRY ORLANDO MORALES ALVAREZ; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva decisión, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo recurrido.

            La decisión del presente recurso aprovechará a la ciudadana DORIAN BEJARANO GOMEZ, en lo que le sea favorable, a condición de que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, y en ningún caso la perjudicará, en atención a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 14 días del mes de MARZO de dos mil.  Años:  189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 


    El Vicepresidente,                                                                                                                         Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                                        Alejandro Angulo Fontivero

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/cc.

Exp. Nº C99-0068