Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge
L. Rosell Senhenn.
En fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó decisión por la cual DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIAL,
de conformidad con el derogado ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
en la causa seguida contra los funcionarios JOSE GREGORIO SOTILLO, venezolano, funcionario policial, portador
de la cédula de identidad Nº 10.929.419 y ROMULO
BAUTISTA GARCIA, venezolano,
portador de la cédula de identidad Nº 6.379.939 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL
LANZA.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la
ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la referida Circunscripción
Judicial.
Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Penal, el Magistrado inicialmente designado Ponente informó a la
Sala haber sido admitido el recurso conforme al derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal A-quo.
Durante la reapertura del lapso para la formalización del
recurso presentó escrito contentivo del mismo la ciudadana Fiscal Segundo del
Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Constituida la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 25 de enero de 2000 se reasignó la presente ponencia al
Magistrado quien con tal carácter la suscribe.
Cumplidos como han sido los demás trámites
procedimentales, se pasa a dictar sentencia, con base a las normas establecidas
en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los
términos siguientes:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO DE FORMA
Con base en el ordinal 2º del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, denuncia la formalizante la infracción del segundo
aparte del artículo 42 ejusdem, por cuanto en el fallo recurrido no se expresa
con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho de la
determinación judicial de declarar terminada la presente averiguación sumarial,
de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 del citado Código; al no haber analizado, comparado, ni valorado las
declaraciones de JOSE RAFAEL LANZA y el examen médico legal al mismo
practicado, las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOTILLO, JUAN
BAUTISTA SALAZAR, ROSALBA MAIGUALIDA MALAVE y LUIS ARMANDO CASTAÑEDA LOPEZ.
Transcribe la recurrente parte del fallo impugnado, así como el contenido de las
pruebas que, a su juicio, dejó de analizar, comparar y valorar el Sentenciador
A-quo, indicando en cada caso la importancia de las mismas; y solicitando
finalmente, que la presente denuncia sea declarada con lugar.
La Sala para decidir observa:
De la lectura del fallo impugnado se evidencia que es
cierta la imputación que hace la formalizante a la recurrida, pues ésta en su
fallo que declara terminada la presente averiguación sumarial, de conformidad
con el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se
limitó a resumir someramente las declaraciones del agraviado JOSE RAFAEL LANZA:
"…Resulta que yo tuve
un problema con el dueño del Restaurante de San Antonio del Golfo, luego me retiré y cuando vengo en una
bicicleta, acompañado de una amiga ROSALBA, quien vendía en la barra, viene una
patrulla y me para diciéndome que yo
estaba detenido, le pregunto por qué y no me dicen nada, y los tres agentes que venían se me fueron encima para ponerme
las esposas, cuando me pusieron boca abajo en el piso, y allí me cayeron a
patadas y golpes y después me metieron
en la patrulla y me llevaron detenido cuando llegamos a la policía, el Agente
Rómulo me golpeó en el estómago, luego
de allí fui trasladado a la policía de Mariquitar y cuando estaba detenido allí
en horas de la mañana, me dio una baja de tensión y no tuve asistencia médica,
se llamó al Comandante de San Antonio para darle a conocer que yo estaba con
una baja de tensión y allí no hicieron nada,
luego pasé el día allí con un vaso de agua con azúcar que tomé y fue que
se me fue pasando, luego en horas más tarde
llamaron de San Antonio para que me soltaran a la cinco de la tarde,
luego cuando salí de allí fui con mi mamá al médico para que me vieran los
golpes…".
Declaración de la testigo ROSALBA MAIGUALIDA MALAVE:
"…Yo venía con José
Lanza, él venía con una bicicleta aguantándola y yo venía a su lado, cuando se
presentó un policía y le dijo que estaba detenido y que soltara la bicicleta,
entonces José le dijo que por qué
estaba él detenido y el policía le dio una cachetada y lo tiró al suelo
para ponerle las esposas y como José no
dejaba que le pusieran las esposas se acercó otro policía y le dio unas patadas
y cuando llegó la patrulla que lo metieron, también le dieron otro golpe, de
ahí se lo llevaron para la Comandancia..".
Declaración del testigo LUIS ARMANDO
CASTAÑEDA:
"…Bueno yo vi cuando
dos policías agarraron a José Lanza en la Avenida y lo tiraron al piso porque
según José Lanza no quería ir preso y después llegó la patrulla y José Lanza
les preguntaba a los policías que porque lo llevaban preso y ellos no le decían
porque, sino que lo metieron en la patrulla y lo llevaron supongo que para la
Comandancia de la Policía…".
Respecto al examen médico legal practicado al agraviado y
a las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO SOTILLO y JUAN BAUTISTA
SALAZAR, se limitó a indicar que tales pruebas se encontraban en los folios 5,
17 y 19 del expediente, respectivamente; sin de manera alguna resumirlas, ni
analizarlas y mucho menos compararlas.
El Juzgado A-quo al momento de establecer los hechos
expresó:
"…Hecho un detenido
estudio de las actas que anteceden esta Alzada encuentra que las razones
expuestas por el Juzgado Segundo de este mismo Circuito Judicial, están
ajustadas a derecho y a la verdad del hecho que se averigua, y en
consecuencia Administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se confirma la decisión
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en fecha
veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, y por lo tanto se
declara terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla de acuerdo
con el artículo 206 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal…".
En consecuencia de lo anterior, y por cuanto el fallo
impugnado adolece del vicio de falta de análisis y comparación de pruebas que
se denuncia, lo cual trae como consecuencia
que el mismo carezca de las consabidas razones de hecho y de derecho, la
presente denuncia debe ser declarada con lugar, como en efecto, así se declara.
DECISION
Por las razones
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el presente recurso
de casación de forma interpuesto por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio
Público ante el Tribunal Supremo de Justicia; anula el fallo impugnado y ordena
remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Area Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de
los vicios que originaron la nulidad anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 15
días del mes de marzo de dos
mil. Años 189º de la Independencia y 141º
de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº 95-202