VISTOS.-

Magistrado Ponente Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha veintinueve (29) de enero de 1999, condenó al ciudadano Tito José Parra Muñoz, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 1.659.720, a sufrir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el procesado de autos. El día veintiocho (28) de mayo de 1999, en virtud del recurso de casación propuesto, subió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente, habiendo informado este sobre la admisión del recurso.

 

En el lapso legal formalizó, por motivos de forma, Carmen Torres de Labarca, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.566. En tal sentido, con base en el ordinal 2°, del artículo 330, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, por cuanto, en su concepto, la recurrida, no analizó, ni comparó, las pruebas que le sirvieron de base para establecer los hechos probados, razón por la cual el fallo viene a resultar inmotivado. Manifiesta la recurrente que el Sentenciador, se limita a reproducir el contenido de las inspecciones oculares practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, el acta de levantamiento del cadáver; el acta de reconocimiento y necropcia de ley; el acta de defunción; y a la declaración de la ciudadana Carmen María Rodríguez, omitiendo el análisis y comparación de estas pruebas entre sí y por consiguiente, la determinación de los hechos dados por probados.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se designó Ponente quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y de conformidad con el ordinal 2°, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

RECURSO DE FORMA

 

El sentenciador de la recurrida condenó al imputado Tito José Muñoz Parra, por el delito de homicidio y, a tales fines, se limitó a transcribir y a valorar: 1) Las actas de inspección judicial practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia; 2) El  acta de levantamiento del cadáver; 3) El reconocimiento médico-legal efectuado al agraviado; 4) Las experticias de reconocimiento y de reactivación química y; 5) La declaración de la ciudadana Carmen María Rodríguez.

 

El Juez  sentenciador,  incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por la formalizante, ya que se limitó a transcribir el contenido de las  pruebas que, a su juicio, eran demostrativas del cuerpo del delito y de la culpabilidad y a señalar su respectivo valor probatorio, omitiendo el análisis comparativo de los elementos probatorios cursantes en el expediente y el establecimiento de los hechos derivados de éstos, en relación con los referidos extremos.

 

En consecuencia, al no haber sido expresado en el fallo con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho, que sirvieron de fundamento a la resolución judicial, se violó el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual deberá declararse con lugar el presente recurso como, en efecto, se declara.

 

Por cuanto la anterior declaratoria acarrea la nulidad del fallo, esta Sala se abstiene de conocer las demás denuncias presentadas.

 

DECISION.

 

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de casación de forma formalizado por la defensa; anula el fallo impugnado, y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que dicte  nuevo fallo prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

  El Vicepresidente,                                                                                                    El Magistrado

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

               Ponente

 

La Secretaria

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

EXP. Nº 99-962

RPP/lalm