Vistos.
El imputado JAIRO
SARAIL ALFONZO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva
Esparta, soltero, latonero y portador de la cédula de identidad Nº
V-12.225.846, fue CONDENADO por el
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, por sentencia definitiva del 22 de febrero de 1999, a cumplir la
pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, así como
a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, sujeción a la
vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una
vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le
fueron formulados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo
34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Juzgado
Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta admitió el recurso de casación
en beneficio del imputado Jairo Sarail Alfonzo González, según el artículo 180
de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y remitidos los autos a la extinta Corte
Suprema de Justicia, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el
recurso había sido admitido por Tribunal “a quo”. Habida la designación del
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS , le correspondió la presente
Ponencia.
Durante el lapso legal formalizó de forma el Defensor
Público Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, abogado
Juan Alberto González Vásquez.
El 14 de marzo del año 2000 se realizó la audiencia oral y pública.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del
caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo ordenado por el ordinal
2º del artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
El recurrente, con base en el ordinal 2º del artículo 330
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la violación del
segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, por cuanto el fallo recurrido no
establece de manera clara los elementos que a su juicio determinan el cuerpo
del delito y la culpabilidad.
La Sala, para decidir, observa:
El juzgador de la recurrida, para comprobar el cuerpo del
delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo
34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así
como la culpabilidad del ciudadano JAIRO
SARAIL ALFONZO GONZÁLEZ se limitó a señalar las pruebas constantes en autos
y la valoración que a su juicio merecían, sin hacer el debido análisis y
comparación de las mismas, lo cual trajo como consecuencia una incorrecta
determinación de los hechos dados por probados.
De manera reiterada ha señalado esta Sala que motivar una
sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta
determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de
cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por
último, conforme a la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas.
En el caso que nos ocupa, el “a quo” omitió analizar,
valorar y comparar elementos esenciales que cursan en autos, como
la declaración del indiciado acerca de que la droga incautada es de él
(setenta gramos con cuatrocientos cincuenta miligramos), que la había comprado
para su consumo y que era consumidor desde los trece años de edad. Igualmente
el Juez de alzada dejó de analizar el informe médico que cursa al folio 123 del
expediente, por medio del cual se diagnostica al imputado Jairo Sarail Alfonzo
González un Síndrome de Dependencia que ameritó tratamiento farmacológico; y la
experticia psico-psiquiátrica realizada por el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, que cursa a los folios 189 y 190, que estableció la dependencia a las
drogas del imputado.
En el presente caso incurrió el sentenciador en
infracción del segundo aparte del artículo 42 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual debe declararse con lugar la
presente denuncia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación por motivos de forma, interpuesto
por el Defensor Público Penal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta,
anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de
Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo
con prescindencia de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los quince (15)
días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de
la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
Ponente
La Secretaria,
Exp. Nro. 99-142
AAF/ma.