Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 


        De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Sala dirimir el Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que en fecha 29 de agosto de 1996, DECLINO LA COMPETENCIA en el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en la ciudad de Caracas, con relación a la causa seguida al ciudadano JUAN EDUARDO BRACHO FIGUEROA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.855, por la presunta comisión de HECHOS PUNIBLES EN LA LEY SOBRE REGIMEN CAMBIARIO.

    Recibido el expediente en este Supremo Tribunal se dio cuenta en Sala, oportunidad en la cual se designó Ponente a la Magistrada   Doctora Carmen Beatriz Romero de Encinoso.

   Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de enero de 2000, le correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

   Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir, la Sala observa:

 

    La presente incidencia se plantea con motivo del auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 29 de agosto de 1996, en el cual declina la competencia para conocer de la averiguación sumaria, alegando que los hechos deben ser juzgados conforme a las previsiones de la Ley Sobre el Régimen Cambiario, careciendo el referido Tribunal de competencia para instruir y decidir la causa, por considerar que los hechos investigados corresponden a la Jurisdicción Penal Bancaria.

   Por su parte, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en la ciudad de Caracas, el 20 de noviembre de 1996, rechazó la declinatoria formulada al observar que los hechos investigados no corresponden a ninguno de los delitos  que guardan relación con actividad bancaria o financiera, por cuanto se desprende de las versiones de los declarantes, que los hechos denunciados, ocurrieron el 21 de diciembre de 1994, fecha en la que el imputado compró las divisas para viajes de turismo, adquiriendo la cantidad de cuatro mil dólares (Us$ 4.000) con  el pasaporte del ciudadano Abrahan Arturo Arbeláez Martín, el cual según el dicho del  presunto imputado, le había sido entregado por Alejandro José Turola Arbeláez, quien es primo del indiciado de autos, y que lo utilizó a modo de hacerle un favor y usar el cupo de viaje. El citado Juzgado agrega, que de los hechos narrados pudiera desprenderse una conducta delictiva, la cual podría ser tipificada en el Código Penal, para lo cual no es competente dicho Tribunal.

   Vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 1ero. de julio de 1999, y dado que el referido Código deroga los artículos 3ero. y 4to. de la Resolución Nro. 291 emanada del Consejo de la Judicatura de fecha 4 de julio de 1995, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.747 en fecha 4 de julio del mismo año, por medio de la cual se creó la Jurisdicción Penal Bancaria, encargada de conocer de la comisión de los delitos tipificados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley del Banco Central de Venezuela, Ley Sobre Régimen Cambiario y demás Leyes que regulen la emergencia financiera, esta Sala considera que lo procedente es remitir el presente expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el ordinal  1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente proceso, no ha sido dictado auto de detención o de sometimiento a juicio. Así se declara.

 

D E C I S I O N

 

          Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 507 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual aparece como imputado el ciudadano Juan Eduardo Bracho Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.855.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

          Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los    DIECISEIS días del mes de MARZO de dos mil.  Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

   El Vice-Presidente,                                                                                                            Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                                                                 Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

JLRS/gmg.-

Exp. Nº 196-96