Vistos.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

           

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,  con sede en Maturín, en decisión del 29 de mayo de 1995, ABSOLVIÓ a los imputados ANTONIO JOSÉ BRITO, venezolano, obrero, soltero, portador de la cédula de identidad V-10.195.884; BACILISO RAFAEL VICENT, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero e indocumentado, de los cargos fiscales por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

            Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARY VIOLETA CONTRERAS. Remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que había sido admitido el recurso por el tribunal “a quo”. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.

El recurso de casación fue formalizado en la prórroga del lapso por la Fiscal Segunda ante las Salas de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, abogada LUISA VIRGINIA GONZÁLEZ ZAMBRANO.

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio, según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

RECURSO DE FORMA

            La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem” y adujo que el fallo recurrido no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de Derecho en que se fundó el sentenciador para absolver a los imputados de los cargos fiscales.

            La fiscal reprodujo  la sentencia que impugnó y después expresó lo siguiente:

“...Tenemos de la declaración de MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ AVILA, aunada al Reconocimiento en rueda de Individuos donde actuara como reconocedora, se obtiene que pudo identificar a ANTONIO JOSÉ BRITO Y BACILISO RAFAEL VINCENT, como a las personas que se introdujeron a su residencia en horas de la madrugada, armados y la despojaron junto con su esposo, de cierta cantidad de dinero, lo que es corroborado con la declaración de ROMUALDO ALCIDES HERNÁNDEZ  pues si bien es cierto que al momento del reconocimiento identificaron a los referidos ciudadanos como Antonio José Briceño y Juan Manuel Mariño, también es cierto que con posterioridad a los referidos reconocimientos, los procesados de autos manifestaron su verdadera identidad a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial....lo cual al adminicularse al resultado de la Experticia de Comparación Dactiloscópica, cobra fuerza toda vez que de esta última prueba se desprende que la impresión digital que aparece en el comprobante a nombre de Juan Manuel Mariño, no se corresponde a la del ciudadano que se hacía llamar como tal, sino que la prueba digital tomada al ciudadano que portaba el comprobante corresponde a BACILISO RAFAEL VICENT ...”.

            La Sala, para decidir, observa:

Al examinar el fallo recurrido advierte este Tribunal Supremo de Justicia  que es cierto,  como lo sostuvo la recurrente, que el juez “a quo” incurrió en un vicio de inmotivación. En efecto, el juzgador indicó que habían rendido declaraciones  el imputado Antonio José Brito y los agraviados Milagros Del Valle López Avila y Alcides Hernández Castro, así como también señaló que cursaban en el expediente  reconocimientos practicados en rueda de detenidos en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y después concluyó así:

“...De las pruebas analizadas anteriormente se evidencia en forma indubitable que de ellas no surgen indicios algunos que pueden imputársele a los encausados ANTONIO JOSÉ BRITO y BACILISO RAFAEL VICENT; y no existiendo plena prueba en autos del delito que se les pretende imputar a los encausados, esta sentencia ha de ser absolutoria, por disposición del primer aparte del artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y así se decide...”.

La omisión del examen y estudio de todos los elementos probatorios concurrentes en el juicio impide al juzgador decidir de acuerdo con el resultado del proceso, y en consecuencia, las razones de hecho y de Derecho que se expongan, serán incompletas, parciales o insuficientes, lo cual se traduce en falta de motivación.

La Sala, sin prejuzgar el valor probatorio de la Experticia de Comparación Dactiloscópica practicada por los funcionarios José Idrogo Gil y Ernesto Chayán, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la impresión digital presente en el comprobante de la cédula de identidad V- 14.144.397 a nombre de Juan Manuel Mariño, juzga necesario concluir en que se imponía su análisis y comparación con las declaraciones de los ciudadanos Milagros Del Valle López Avila y Romualdo Alcides Hernández Castro, al igual que con los reconocimientos en los cuales los citados sujetos participaron.

La irregularidad a la que se hace referencia vicia el fallo de inmotivación y da lugar al recurso de casación de forma, según lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

DECISIÓN

            En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

            En consecuencia anula el fallo impugnado y de acuerdo con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el expediente sea remitido a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han motivado la nulidad en el presente fallo y con sujeción a lo decidido “ut supra”.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de    Justicia,     en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,                                                                                                                El Magistrado,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

Ponente

 

 

                  

La Secretaria,

 
LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. N° 96-252

AAF/ma