Vistos.
Ponencia
del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
El Juzgado Superior Segundo
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en decisión del 29 de
mayo de 1995, ABSOLVIÓ a los
imputados ANTONIO JOSÉ BRITO,
venezolano, obrero, soltero, portador de la cédula de identidad V-10.195.884; BACILISO RAFAEL VICENT, venezolano,
mayor de edad, soltero, obrero e indocumentado, de los cargos fiscales por la
comisión del delito de ROBO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Contra
la mencionada decisión anunció recurso de casación la Fiscal Segunda del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARY
VIOLETA CONTRERAS. Remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de
Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado previamente
designado Ponente informó a la Sala que había sido admitido el recurso por el
tribunal “a quo”. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.
El recurso de casación fue
formalizado en la prórroga del lapso por la Fiscal Segunda ante las Salas de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, abogada LUISA VIRGINIA
GONZÁLEZ ZAMBRANO.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia
de acuerdo con el régimen procesal transitorio, según lo previsto en el ordinal
2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las
reglas que regirán los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.
RECURSO DE FORMA
La
recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del hoy derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del segundo aparte del
artículo 42 “eiusdem” y adujo que el fallo recurrido no expresó con la debida
claridad y precisión las razones de hecho y de Derecho en que se fundó el
sentenciador para absolver a los imputados de los cargos fiscales.
La
fiscal reprodujo la sentencia que
impugnó y después expresó lo siguiente:
“...Tenemos de la
declaración de MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ AVILA, aunada al Reconocimiento en
rueda de Individuos donde actuara como reconocedora, se obtiene que pudo
identificar a ANTONIO JOSÉ BRITO Y BACILISO RAFAEL VINCENT, como a las personas
que se introdujeron a su residencia en horas de la madrugada, armados y la
despojaron junto con su esposo, de cierta cantidad de dinero, lo que es
corroborado con la declaración de ROMUALDO ALCIDES HERNÁNDEZ pues si bien es cierto que al momento del
reconocimiento identificaron a los referidos ciudadanos como Antonio José
Briceño y Juan Manuel Mariño, también es cierto que con posterioridad a los
referidos reconocimientos, los procesados de autos manifestaron su verdadera
identidad a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial....lo cual
al adminicularse al resultado de la Experticia de Comparación Dactiloscópica,
cobra fuerza toda vez que de esta última prueba se desprende que la impresión
digital que aparece en el comprobante a nombre de Juan Manuel Mariño, no se
corresponde a la del ciudadano que se hacía llamar como tal, sino que la prueba
digital tomada al ciudadano que portaba el comprobante corresponde a BACILISO
RAFAEL VICENT ...”.
La
Sala, para decidir, observa:
Al examinar el fallo recurrido advierte este
Tribunal Supremo de Justicia que es
cierto, como lo sostuvo la recurrente,
que el juez “a quo” incurrió en un vicio de inmotivación. En efecto, el
juzgador indicó que habían rendido declaraciones el imputado Antonio José Brito y los agraviados Milagros Del
Valle López Avila y Alcides Hernández Castro, así como también señaló que
cursaban en el expediente
reconocimientos practicados en rueda de detenidos en el Cuerpo Técnico
de Policía Judicial y después concluyó así:
“...De las
pruebas analizadas anteriormente se evidencia en forma indubitable que de ellas
no surgen indicios algunos que pueden imputársele a los encausados ANTONIO JOSÉ
BRITO y BACILISO RAFAEL VICENT; y no existiendo plena prueba en autos del
delito que se les pretende imputar a los encausados, esta sentencia ha de ser
absolutoria, por disposición del primer aparte del artículo 43 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, y así se decide...”.
La omisión del examen y
estudio de todos los elementos probatorios concurrentes en el juicio impide al
juzgador decidir de acuerdo con el resultado del proceso, y en consecuencia,
las razones de hecho y de Derecho que se expongan, serán incompletas, parciales
o insuficientes, lo cual se traduce en falta de motivación.
La Sala, sin
prejuzgar el valor probatorio de la Experticia de Comparación Dactiloscópica
practicada por los funcionarios José Idrogo Gil y Ernesto Chayán, adscritos al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la impresión digital presente en el
comprobante de la cédula de identidad V- 14.144.397 a nombre de Juan Manuel
Mariño, juzga necesario concluir en que se imponía su análisis y comparación
con las declaraciones de los ciudadanos Milagros Del Valle López Avila y
Romualdo Alcides Hernández Castro, al igual que con los reconocimientos en los
cuales los citados sujetos participaron.
La irregularidad
a la que se hace referencia vicia el fallo de inmotivación y da lugar al
recurso de casación de forma, según lo previsto en el ordinal 2° del Artículo
330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.
DECISIÓN
En
virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de forma
interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Salas de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.
En
consecuencia anula el fallo impugnado y de acuerdo con el artículo 510 del
Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el expediente sea remitido a la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han
motivado la nulidad en el presente fallo y con sujeción a lo decidido “ut
supra”.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del
mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE
ROSELL SENHENN
Ponente
La Secretaria,
Exp. N° 96-252
AAF/ma