Vistos.-

MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El Juzgado Accidental Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia del quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, condenó a la imputada ANA TERESA VALERO, venezolana, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad V.- 11.186.252, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley correspondientes, como autora responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º, literal a, del artículo 408 "eiusdem", en perjuicio de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA. Contra la mencionada sentencia anunció recurso de casación el Defensor Definitivo de la imputada, abogado JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS.

Dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación el Defensor Definitivo de la imputada.  La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 457 "eiusdem", acordó emplazar a la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida para la contestación del recurso interpuesto. Vencido dicho lapso y sin haberse realizado la contestación del recurso, fueron remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente es esta Sala de Casación Penal se dio cuenta de ello y se designó Ponente, quien informó que el recurso fue admitido conforme a Derecho por el Tribunal "a quo". Reconstituida la Sala, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

 

RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

Con apoyo en el ordinal 1º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, denuncia el recurrente la infracción del segundo aparte del artículo 42 "eiusdem", por cuanto la sentencia recurrida omitió realizar el análisis de los puntos alegados por la defensa durante todo el proceso y fundamentalmente los alegatos esgrimidos en la Audiencia del Reo o acto público de cargos y en el acto de informes de la segunda instancia.

El recurrente señala la parte del fallo que impugna y el escrito de la defensa consignado en el acto de informes y alega que el juez de la recurrida omitió considerar y resolver en su sentencia los puntos alegados por la defensa.

La Sala, para decidir, observa:

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si la misma cumplió la exigencia de motivación que establecía la obligación de analizar todos los puntos que hayan sido alegados en autos, previsto en el artículo 42 de dicho Código, aplicable para esa oportunidad.

Esta Sala observa, una vez revisada la sentencia recurrida, que es cierta la imputación que el recurrente hace al fallo del Juzgado Accidental Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sentido de que no resuelve en ninguno de sus considerandos los alegatos de la defensa sobre la inexistencia del dolo de lesiones personales, el cual es un requisito fundamental para la existencia del delito de homicidio preterintencional, además de aseveraciones de la defensa sobre la presencia de lo que en doctrina se denomina homicidio “casual” (SIC).

Este máximo Tribunal ha sentado que son puntos esenciales aquellos constitutivos de un descargo y que ellos pueden conducir a la absolución u otra situación que en beneficio del procesado atenúe la pena, ponga fin al juicio o impida su continuación, como también aquellos que se refieren a trámites procedimentales con influencia substancial en el juicio.  El punto al cual se contrae el recurrente se refiere a la falta de análisis en la sentencia recurrida de un alegato de la defensa.

El artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado establecía las partes que debía contener toda sentencia y en su segundo aparte señalaba el contenido de la parte motiva de la sentencia: "...según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales y aplicables al respectivo caso, las cuales se citarán, se expresarán las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, analizando las circunstancias agravantes, atenuantes o eximente de responsabilidad penal, si la hubiere, y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos". (subrayado de la Sala).

En este sentido, se concluye que la recurrida incurrió en el vicio denunciado pues no se pronunció sobre lo alegado por la defensa, bien para admitirlo o bien para desecharlo.

Al incurrir en tal omisión infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal ahora derogado, en su segundo aparte, según las previsiones del ordinal 1º del artículo 330 "eiusdem". En consecuencia lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de casación de forma y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación de forma interpuesto por el Defensor Definitivo de la imputada ANA TERESA VALERO, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la casación de la sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil.  Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

    El Vicepresidente,                                                                                  Magistrado-Ponente,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

 

Exp. No: C99-0161

AAF/mcud

R.C.