Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 21 de enero de 2020, fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad española, con pasaporte español PAA199499, quien se encuentra solicitado para un proceso penal, por el Reino de España, mediante notificación roja internacional, alfanumérico A-9132/10-2016, de fecha 10 de octubre de 2016, por la presunta comisión de los delitos de: “FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, tipificados en los artículos 390, 392, 384 y 464 todos del Código Penal Español y por la República Federativa del Brasil, mediante notificación roja internacional, signada con el alfanumérico A-3387/3-2019, de fecha 22 de marzo de 2019, por la presunta comisión del delito de “TRÁFICO DE DROGAS”, previsto y sancionado en la Ley de Drogas número 11.343 /2006, de la legislación de la República Federativa del Brasil.

 

En igual data, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

 

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internaciones que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

 

DE LOS HECHOS 

 

En la notificación roja internacional, signada con el alfanumérico A-9132/10-2016, de fecha 10 de octubre de 2016, emitida por el Reino de España, contra el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, ya identificado, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de “FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, tipificados en los artículos 390, 392, 384 y 464 todos del Código Penal Español, se leen los hechos siguientes:

 

“… Entre abril y agosto de 2011, el reclamado Iván RAMBLA MARTÍNEZ, adquirió 7 turismos, 4 motocicletas, un sofá, un televisor y menaje de hogar, de distintos establecimientos, consiguiendo para ello financiación de diferentes entidades financieras, mediante documentos falsos, (…) con otras personas y utilizando identidad falsa en algunos de los casos. Posteriormente vendía dichos vehículos dejando impagadas las deudas con las entidades financieras, hecho que desconocían los compradores. El 28-07-2011 el reclamado circulaba por una carretera conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo permiso para conducir vehículos a motor y a velocidad excesiva. …”(sic).

 

 

De igual manera en la notificación roja internacional, signada con el alfanumérico   A-3387/3-2019, de fecha 22 de marzo de 2019, emitida por la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, por otro proceso penal, por la presunta comisión del delito de “TRÁFICO DE DROGAS”, previsto y sancionado en la Ley de Drogas número 11.343 /2006, de la legislación de la República Federativa del Brasil, se leen los hechos siguientes:

 

“… Participación en el transporte de 68 kg de cocaína junto con JULLIANNE BARBOSA DO ESPIRITU SANTO y MANUEL FRAZQUIERI MEDINA, detenidos los días 15/10/2018 y 18/10/2018, respectivamente. …”.

 

 

 

 

DE LAS ACTUACIONES

 

Cursan en el expediente, en los folios 43 y 49 y vuelto, las referidas notificaciones rojas internacionales. Su contenido es el siguiente:

 

“…1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN.

 

Apellidos:                                        RAMBLA MARTÍNEZ

Nombre:                                           Iván

Sexo:                                    Masculino

Fecha y lugar de nacimiento:           2 de mayo de 1978 - España

Nacionalidad:                                   España

Apellido (s) y nombre del padre:       José

Apellido (s) y nombre de la madre:   Amparo

 

Documentos de identidad.

 

Nacionalidad

Tipo

Número

1.       España

Número nacional de identidad

46893874 VA

 

2. CASO.

 

Exposición de los hechos

 

Ciudad

País

Fecha

LANZAROTE

España

2011

 

Exposición de los hechos.

Entre abril y agosto de 2011, el reclamado Iván RAMBLA MARTÍNEZ, adquirió 7 turismos, 4 motocicletas, un sofá, un televisor y menaje de hogar, de distintos establecimientos, consiguiendo para ello financiación de diferentes entidades financieras, mediante documentos falsos, (…) con otras personas y utilizando identidad falsa en algunos de los casos. Posteriormente vendía dichos vehículos dejando impagadas las deudas con las entidades financieras, hecho que desconocían los compradores. El 28-07-2011 el reclamado circulaba por una carretera conduciendo un vehículo careciendo del preceptivo permiso para conducir vehículos a motor y a velocidad excesiva.

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.

 

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1.

Calificación del delito: DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTÍCULOS 390, 392, 384, 464

Pena máxima aplicable: Años 9.

 

Orden de detención o resolución judicial equivalente.

Número

Fecha de expedición

Expedida o dictada por

País

ROLLO 22/2013

4 de octubre de 2016

SECCIÓN 6° DE LA AUDIENCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

España

 

Firmante (nombre y apellidos): EMILIO MOYA VALDES

 

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

 

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA.

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

 

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

Avísese inmediatamente a la OCN MADRID España (referencia de la OCN: EEG1/A3956/G1 del 10 de abril de 2016) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…”.

 

 

“…1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN.

 

Apellidos:                                        RAMBLA MARTÍNEZ

Nombre:                                           Iván

Sexo:                                    Masculino

Fecha y lugar de nacimiento:           2 de mayo de 1978 - España

Nacionalidad:                                   España (comprobada)

Apellido (s) y nombre del padre:       RAMBLA LOPÉZ José

Apellido (s) y nombre de la madre:  MARTÍNEZ MORENO MANZARANO  Amparo

 

Documentos de identidad.

 

Nacionalidad

Tipo

Número

2.       España

Pasaporte

PAA199499

 

2. CASO.

 

Exposición de los hechos

 

País

Fecha

BRASIL

Del 15 de octubre de 2018 al 18 de octubre de 2018

 

Exposición de los hechos.

Participación en el transporte de 68 kg de cocaína junto con JULLIANNE BARBOSA DO ESPIRITU SANTO y MANUEL FRAZQUIERI MEDINA, detenidos los días 15/10/2018 y 18/10/2018, respectivamente.

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.

 

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1/1.

Calificación del delito: TRÁFICO DE DROGAS

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Ley 11.343/2006

Pena máxima aplicable: Años: 20.

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No prescribe

 

Orden de detención o resolución judicial equivalente.

Número

Fecha de expedición

Expedida o dictada por

País

00034299620184036119

8 de noviembre de 2018

Autoridades Judiciales de Guarulhos

Brasil

 

Firmante (nombre y apellidos): EMILIO MOYA VALDES

 

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Si

 

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA.

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

 

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

Avísese inmediatamente a la OCN BRASILIA Brail (referencia de la OCN: 525732-8 del 21 de marzo de 2019) y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…”(sic).

 

El 5 de diciembre de 2019, fue detenido en el territorio venezolano (Municipio Maneiro, Porlamar, estado Nueva Esparta), el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, por funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Base Territorial (F.A.E.S), Nueva Esparta, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se transcribe:

 

“… Siendo las 17:35 horas de la tarde, se conformó un DISPOSITIVO DE SATURACIÓN Y CONTENCIÓN DE AREA, con la finalidad de dar cumplimiento emanado de la superioridad con el fin de disminuir el índice delictivo y Bandas que operan en la zona … Una vez en lugar siendo aproximadamente las 17:49 horas de la tarde realizando un recorrido por el sector Porlamar específicamente por calle Aldonza Manrique, logramos avistar un vehículo de color azul a bordo de 4 ciudadanos que al avistar la unidad radio patrullera optan actitud nerviosa con la premura del caso descendimos de la Unidad, realizando un despliegue táctico, plenamente identificados como funcionarios, adscrito a este cuerpo policial y chaleco balístico alusivo a nuestra institución de acuerdo a los previsto al artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, donde rápidamente le da voz de alto, exigiéndoles que descendieran del vehículo advirtiéndole sobre la sospecha si ocultaba entre sus ropas y pertenencias algún objeto de interés criminalístico pidiéndole su exhibición, este negándose a tal petición, es donde el oficial … le practica rápidamente la inspección corporal, … al  PRIMER CIUDADANO: logrando incautarle en la pretina del short: UN (01) TELEFONO CELULAR, DE COLOR NEGRO. MARCA: REDMI, quien dijo ser y llamarse: IVAN RAMBLA MARTÍNEZ NUMERO DE PASAPORTE: 199499 DE 41 AÑOS DE EDAD (INDOCUMENTADO). NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Quien se encontraba como conductor del vehículo. SEGUNDO CIUDADANO: no logrando a incautar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: MERINO CADARSO JULIO TITULAR DEL PASAPORTE №AAH88535g. 37 AÑOS DE EDAD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. TERCER CIUDADANO: no logrando a incautar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado: SALAZAR FRANCO VÍCTOR RAFAEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.112.019. DE 34 AÑOS DE EDAD. NACIONALIDAD VENEZOLANA. Seguidamente la OFICIAL AGREGADO (CPNB) GAMBOA YAGNABE le realiza la inspección corporal la inspección corporal de acuerdo a lo previsto en los artículos 191°y 192° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO CIUDADANA: TATUCUA VACA CARLA LORENA TITULAR DE PASAPORTE № 8869432. DE 23 AÑOS DE EDAD NACIONALIDAD BOLIVIANA, quien se encontraba como copiloto del vehículo, Procediendo a la inspección minuciosa del vehículo MARCA: JEEP. MODELO: CHEROKEE LIMITED. AÑO: 2011. COLOR: AZUL. PLACA: AA532TO. De acuerdo a lo previsto en los artículos 193° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. No logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente nos trasladamos a sede de nuestra base para verificar a los ciudadanos. Consecutivamente se verifica mediante el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) el ciudadano prenombrado como tercero y el vehículo antes mencionado Siendo atendidos por la OFICIAL AGREGADO (CPNB) MEDINA GÉNESIS, que luego de una breve espera nos indicó que el ciudadano: SALAZAR FRANCO VÍCTOR RAFAEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.112.019. DE 34 AÑOS DE EDAD. NACIONALIDAD VENEZOLANA. Y EL VEHÍCULO: MARCA: JEEP. MODELO: CHEROKEE LIMITED. AÑO: 2011. COLOR: AZUL. PLACA: AA532TO. NO POSEE REGISTROS NI SOLICITUD ALGUNA. Posteriormente nos trasladamos a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL), Ubicado en el aeropuerto Santiago Marino A LOS TRES (03) CIUDADANOS EXTRANJEROS siendo atendidos por el INSPECTOR AGREGADO: JOSÉ MUJICA, Luego de unos minutos nos indicó que el ciudadano: IVAN RAMBLA MARTÍNEZ NUMERO DE PASAPORTE: 199499 DE 41 AÑOS DE EDAD NACIONALIDAD ESPAÑOLA. SE ENCUENTRA REQUERIDO POR:   1) ESPAÑA: REFERENCIA DE CASO INTERPOL: 2016/65105-1. CÓDIGO DEL DELITO: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO/FALSIFICACIÓN, FECHA: 2011 LUGAR LANZAROTE. ESPAÑA NOTIFICACIÓN. TIPO: ROJA. FECHA: 10/10/2016 № DE CONTROL A-9132102016. 2) BRASIL. CASO: HECHO DEL CASO BRASIL. FECHA: 15/10/2018. RESUMEN DEL HECHO DEL CASO INVOLUCRADO EN EL TRANSPORTE DE 68 KILOGRAMOS DE COCAÍNA POR JULLIANE BARBOSA DO ESPÍRITU SANTO Y MANUEL FRAZQUIERI MEDINA. DETENIDO EL 15/10/2018 Y 18/10/2018. INTERPOL CONTROL № A-3387/3-2019, por lo que le informe al primer ciudadano: que a partir de ése momento se encontraba detenido procediendo a imponerle de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES. …” (sic). (Folios 5 al 6).

 

En igual data, cursa oficio número 9700-281-042 emanado de la Dirección Nacional de Policía Internacional (INTERPOL), Nueva Esparta, suscrito por el Licenciado José Mujica, Inspector Agregado, Jefe de la referida sede, donde se deja constancia de lo siguiente:

 

“… IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, fecha de nacimiento 02/05/1978 … fue verificado ante el Sistema Internacional       (I-24/7), arrojando como resultado que el antes mencionado posee dos solicitudes INTERNACIONAL CON ALERTA ROJA, 1) país solicitante España, por los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de fecha 10-10-2016, expediente de control número 2016/65104, 2) país solicitante Brasil, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, de fecha 21-03-2019, expediente de control número A-3387/3-2019, en tal sentido se anexa copia de los registros del sistema con el presente oficio. …” (sic). (Folios 7  al 9).

 

En fecha 7 de diciembre de 2019, se observan las siguientes actuaciones:

 

-La Doctora Miriam Vizcaíno, Médico Integral Comunitario-UNEFA, C.D.I “Los Cocos”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, realizó evaluación clínica al ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, dejando constancia en el Informe Médico de lo siguiente:

 

“… Se trata de Pte. Masculino de 41 años de edad quien es traído a consulta por Funcionarios del Faes a consulta. … No se evidencia Hematomas, escoriaciones ni traumas. …”. (sic). (Folio 12).

 

-Fueron recibidas en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, las actuaciones que guardan relación con la detención del ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, presentadas por la ciudadana abogada Hilmarys Velásquez Santacruz, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con Competencia Plena, siendo distribuidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, realizando la “audiencia oral de presentación”, en la cual el referido Tribunal acordó “… que el ciudadano anteriormente identificados queden detenidos (sic) preventivamente con las estrictas medidas de seguridad del caso…” y acordó seguir el procedimiento de extradición pasiva al ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, remitiendo las actuaciones a la Sala de Casación Penal. Además, se publicó el texto íntegro de la decisión en idéntica fecha, cuyo contenido parcial señala lo siguiente:

 

“… POR LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL № 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA  ESPARTA,  ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN  NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA JVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE  LA  LEY,:  PRIMERO:  Visto que efectivamente el ciudadano IVAN RAMBLA MARTÍNEZ, han sido presentados en atención a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1a de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere; SEGUNDO: Que de las actas aportadas por el Ministerio Público se evidencia que el ciudadano IVAN RAMBLA MARTÍNEZ, está siendo requerido por la Jurisdicción Extranjera, específicamente la de la República de Francia, en virtud de la Difusión Internacional por el delitos: FALSEDAD DE DOCUMENTOS   MERCANTILES,   CONTRA   LA   SEGURIDAD   VIAL   Y   CONTRA   LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y TRÁFICO DE DROGAS, está siendo requerido por la jurisdicción Extranjera, específicamente la   de la República de FRANCIA,_ en virtud de la notificación Roja Nro. A-9132/10-2016, de fecha 10 de Agosto de 2016. por el Delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS MERCANTILES, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y CONTRA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y TRAFICO DE DROGAS, Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN  FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FROTNERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA  ESPARTA,   ADMINSITRANDOI   JUSTICIA   EN   NOMBRE   DE   LA   REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ordena remitir mediante oficio a la retaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la petición de EXTRADICIÓN PASIVA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Hilmarys Velásquez, del ciudadano IVAN RAMBLA MARTINEZ . Se acuerda en consecuencia que el ciudadano anteriormente identificados queden detenidos preventivamente con las estrictas medidas de seguridad del caso, en la sede de la POLICÍA INTERNACIONAL, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE INTERPOL, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA y la remisión de las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que se tramite en ese Máximo Tribunal relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, interpuesta por el Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva parta. Se mantiene al ciudadano IVAN RAMBLA MARTÍNEZ, bajo la custodia de los funcionarios de  la  POLICÍA  INTERNACIONAL. …”.  (sic). (Folios 15 al 20).

 

En fecha 7 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, remite las presentes actuaciones, según oficio número 2522-19 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 24).

 

El 21 de enero de 2020, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal emitió los oficios siguientes:

 

-N° 28, dirigido al Doctor Tarek William Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad española, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte alfanumérico PAA199499, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.  (Folio 27). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 33).

 

-N° 29, dirigido al abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con el objeto de que informe si existe alguna investigación fiscal que guarde relación con el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, ya identificado. (Folio 28). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 34).

 

-N° 30, dirigido al ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director  General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre el prontuario que registra el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad española, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte número PAA199499. (Folio 29). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 35).

 

-N° 31, dirigido al Comisario Wilber Antonio Ortega Ramírez, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando el registro policial que pueda presentar el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ. (Folio 30). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 36).

 

-N° 32, dirigido al Coronel Bruno Mattiussi Urribarri, Jefe de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando copia certificada de la Notificación de Alerta Roja, bajo el número de control A-3387/3-2019 de fecha 22 de marzo de 2019, en español, emitida por la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano  IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ. (Folio 31). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 37).

 

-N° 33, dirigido al Coronel Bruno Mattiussi Urribarri, Jefe de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando copia certificada de la Notificación de Alerta Roja, bajo el número de control  A-9132/10-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, emitida por el Reino de España, contra el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ. (Folio 32). Oficio recibido en fecha 22-01-2020. (Folio 38).

 

            En fecha 2 de marzo de 2020, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° 413-2020, de fecha 28 de febrero de 2020, enviado por la abogada ISAURA CAROLINA GIL, Jueza (E) del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde se lee, lo siguiente:

 

“… Reciban un cordial saludo, me dirijo a usted en esta oportunidad para hacer de su conocimiento, que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), bajo oficio N° 2522, se remitió a la Sala de Casación Penal por Extradición, el asunto designado bajo el alfanumérico N° OP04-P-2019-007540, seguido del ciudadano imputado IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, Titular del documento de identidad (pasaporte) N° 199499; quien se encontraba cumpliendo con una medida de privación judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la norma Adjetiva penal, dictada por el Tribunal cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Centro de Detención Preventiva de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (PNB), así mismo en fecha 26 de diciembre se realiza audiencia de presentación de detenidos celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los funcionarios adscritos al Centro de Detención Preventiva antes mencionado, ANTONIO JOSÉ BRITO ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.592.197, JESÚS ANTONIO MATA SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.594.752, JOSÉ DANIEL LÓPEZ ESPEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.597.517 y LUIS EDUARDO SALAZAR TORO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.213.301, quienes se encontraban de guardia en custodia del ciudadano imputado antes mencionado, por el delito de guardia de custodia del ciudadano imputado antes mencionado, por el delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, bajo el asunto signado al alfanumérico OP04-P-2019-007604.

En tal sentido, cumplo con hacer de su conocimiento que el ciudadano imputado IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, se fugó de las instalaciones de dicho Centro de Detención preventiva en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), sin que hasta la fecha se haya recapturado. …”(sic).

 

En fecha 2 de marzo de 2020, se recibió vía correspondencia, el oficio 2020-N° 627, de fecha 20 de febrero de 2020, enviado por el Coronel BRUNO MATTIUSSI URRIBARRI, Director (E) de la Policía Internacional (Interpol), Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en donde envió las notificaciones rojas emitidas tanto del Reino de España como de la República Federativa del Brasil, que recaen sobre el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ.

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; y los artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, requerido por el Reino de España y la República Federativa del Brasil, bajo los siguientes fundamentos de ley:

 

El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente:

 

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua...”.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

El artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento que ha de seguirse, una vez recibida la documentación necesaria, en los términos siguientes:

 

Procedimiento.

Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

 

En esta línea de pensamiento, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

En primer lugar, la Sala advierte que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela existe el tratado suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, el cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial N° 34476 del 28 de mayo de 1990, y en segundo lugar entre la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en ambos tratados se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición pasiva entre las tres naciones.

 

Por tanto, en tercer lugar, según lo contemplado en el artículo 6 del Código Penal venezolano, en su segundo aparte, el presente procedimiento de extradición debe fundarse tanto por el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España, la República Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, así como en la legislación venezolana.

 

Tomando en cuenta que los Estados requirentes son el Reino de España y la República Federativa del Brasil, aprecia la Sala que los requisitos formales, inherentes a la procedencia de la extradición, previstos en los tratados bilaterales suscritos y ratificados entre la República Bolivariana de Venezuela tanto con el Reino de España como con la República Federativa del Brasil.

 

En atención a las disposiciones recogidas en los instrumentos normativos indicados, en resumen, los requisitos formales que se exigen para la procedencia de una extradición son los siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

 

Del mismo modo, se coteja que, en caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

 

Además, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición deben indicar, de manera precisa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado o acreditado, como las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al español, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

 

La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

 

            En el presente caso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, informó que el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, se fugó de las instalaciones del Centro de Detención Preventiva en fecha 24 de diciembre de 2019, por lo que resulta evidente para esta Sala de Casación Penal, que al no existir evidencia alguna que confirme que el ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, se encuentre ubicable en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, dichas circunstancias impiden que se lleve a cabo la audiencia oral referida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un requisito exigido en el procedimiento de extradición, generando la imposibilidad de esta Sala para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de detención con fines de extradición del referido ciudadano, todo ello sin perjuicio de que una vez que se produzca su aprehensión se proceda a cumplir con lo referido en el artículo 390 eiusdem.

            Siendo así, esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes para lograr que se haga efectiva nuevamente la detención del ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ. En consecuencia, acuerda oficiar al Director de Asunto Internacionales  del Despacho del Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias pertinentes para la detención del ciudadano IVÁN RAMBLA MARTÍNEZ, de nacionalidad Española, quien es requerido por el Reino de España y la República Federativa del Brasil, por la presunta comisión de los delitos de “DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y TRÁFICO DE DROGAS”, para ser sometido a un proceso penal, todo ello con el fin de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

 

SEGUNDO: ORDENA oficiar al Director de Asuntos Internacionales del Despacho del Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes.

 

TERCERO: ORDENA el archivo del expediente, contentivo de la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo nacional a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma para remitirla al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Así mismo notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público.  Líbrense los correspondientes oficios.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  trece (13) días del mes de  marzo de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                            La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                              FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                        La Magistrada,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

EJGM

Exp. AA30-P-2020-00007.