Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

El 28 de mayo de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 14.812-10 (nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.498.386, en virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, por encontrarse solicitado por los delitos de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)… ”, previstos y sancionados en la legislación de los Estados Unidos de América en: “…1) Capítulo 327.30 (5) de los Estatutos de Florida; 2) Capítulo 327.35 (3) (a) de los Estatutos de Florida…”. (Sic)

 

El 28 de mayo de 2021, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA COMPETENCIA

 

Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa:

 

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

De la transcripción del artículo anterior, se observa que el conocimiento de las solicitudes de extradición corresponde a esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

 

II

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos que se desprenden de la solicitud realizada por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, mediante la Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, son los siguientes:

 

“…ALVARADO se encontraba conduciendo una lancha motora de recreo de unos 9 metros de eslora en el canal navegable Intercostal, situado en las inmediaciones de Treasure Island, cuando chocó con otra embarcación, conducida por Cory Vincent. La colisión ocasionó la muerte de este último y la de un pasajero de su embarcación. Tras el accidente, ALVARADO huyó del lugar de los hechos en su barco. Solo se detuvo cuando se lo ordenó un testigo que lo había seguido, quien le informó de que había avisado a las autoridades competentes para que acudieran al lugar de los hechos. Tres personas independientes fueron testigos del accidente. Los guardacostas estadounidenses condujeron a ALVARADO a puerto y, una vez allí, este confesó que había visto algo delante de su embarcación y que había oído un ruido, pero que no pudo dar la vuelta porque su barco se atrancó. Olía a alcohol, hablaba con dificultad y tenía los ojos enrojecidos.…”.(Mayúsculas de la notificación roja).

 

III

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Consta en el expediente, Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, de nacionalidad venezolana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

 

“…ALVARADO Miguel A

N° de control: A-605/3-2006

País solicitante: Estados Unidos

Número de expediente: 2006/11923

Fecha de Publicación: 21 de marzo de 2006

Última actualización: 31 de diciembre de 2020

PROFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

(…)

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

(…)

Apellidos: ALVARADO

Nombre: Miguel A

Sexo: Masculino

Fecha y lugar de nacimiento: 30 de agosto de 1966 - La Guaira - Venezuela

Nacionalidad: Venezuela (comprobada)

Otros nombres

Tipo Apellido(s) Nombre(s)

Alias ALVARADO Miguel Angel

Apellidos de origen: ALVARADO

Apellido(s) y nombre del padre: ALVARADO Manuel Guillermo

Apellidos de soltera y nombre de la madre: HORVATH Ethel

Ocupación: Taller de automóviles, venta de neumáticos y empresa de camiones

Idiomas que habla: inglés, español

Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Venezuela, Colombia, Argentina

Documentos de identidad

Nacionalidad Tipo Número Lugar

Estados Unidos Permiso de conducir……..A416541663100 FLORIDA

Descripción física

Talla (cm): 1/0.5 Peso (kg): 71.5 Cabello: Negro

Ojos: Castaños

2. CASO

Exposición de los hechos

ALVARADO se encontraba conduciendo una lancha motora de recreo de unos 9 metros de eslora en el canal navegable Intercostal, situado en las inmediaciones de Treasure Island, cuando chocó con otra embarcación, conducida por Cory Vincent. La colisión ocasionó la muerte de este último y la de un pasajero de su embarcación. Tras el accidente, ALVARADO huyó del lugar de los hechos en su barco. Solo se detuvo cuando se lo ordenó un testigo que lo había seguido, quien le informó de que había avisado a las autoridades competentes para que acudieran al lugar de los hechos. Tres personas independientes fueron testigos del accidente. Los guardacostas estadounidenses condujeron a ALVARADO a puerto y, una vez allí, este confesó que había visto algo delante de su embarcación y que había oído un ruido, pero que no pudo dar la vuelta porque su barco se atrancó. Olía a alcohol, hablaba con dificultad y tenía los ojos enrojecidos

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUSIÓN JUDICIAL 1/1

Calificación del delito: Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: 1) Capítulo 327.30 (5) de los Estatutos de Florida; 2) Capítulo 327.35 (3) (a) de los estatutos de Florida

Pena máxima aplicable: 30 años Detalles: 1) 5 años de privación de libertad por cada delito 2) 30 años de privación de libertad por cada delito

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No prescribe

Orden de detención o resolución judicial equivalente

Número Fecha de expedición Expedida o dictada por País

CRC05-22374CFANO-B 6 de julio de 2006 Autoridades Judiciales de Pinella/ Florida Estados Unidos

Firmante (nombre y apellidos): Ken Burke

¿Dispone la Secretaría General una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

DETENCIÓN PREVENTIVA:

Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN WASHINGTON Estados Unidos de América (Referencia de la OCN: FORM 1 20060203414/GXT+ ALVARADO MIGUEL A. del 17 de marzo de 2006) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona….” (sic).

 

En virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, consta en el acta que conforma el expediente que, el 12 de mayo de 2021, fue aprehendido en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, por funcionarios adscritos a la Brigada Especial Contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se leen del acta de investigación penal cuyo extracto a continuación se trascribe:

 

“…Una vez en el lugar, procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona de aproximadamente 1,65 metros de estatura, cabello de color entrecanado, de tez morena, ojos de color pardo claro, de 54 años de edad aproximadamente, al cabo de varios minutos pudimos avistar en las adyacencias del referido local, a una persona quién reunía las características antes descritas, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso lo abordamos, a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta Brigada Especial y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, de nacionalidad venezolana (…) titular de la cédula de identidad número v-6.498.386, (…) resultando ser la persona requerida y además expresó no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede principal de la Brigada Especial Contra las Actuaciones de Los Grupos Generadores de Violencia…”. [Mayúsculas y negritas del acta]. (sic).

 

En razón de ello, el 14 de mayo de 2021, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa solicitud de la representante del Ministerio Público con competencia en materia de Cooperación Penal Internacional, una vez realizada la audiencia a la cual se contrae el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, ut supra identificado, quien aparece registrado en la Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) WASHINGTON INTERPOL, de los Estados Unidos de América, por encontrarse solicitado por los delitos de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)… ”, el referido Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control “…Ordena,(…) que el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, quede detenido con las estrictas medidas de seguridad del caso, en la sede de la División de Investigación de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que se tramite en ese Máximo Tribunal lo relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del mismo, interpuesta por la Fiscalía Provisorio Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Cooperación Penal Internacional...”. (sic).

 

El 28 de mayo de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 203-21, del 24 de mayo 2021, proveniente del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remitió el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, quien se encuentra solicitado por los Estados Unidos de América, mediante Notificación Roja distinguida con el número de control A-605/3-2006, expedida el 21 de marzo de 2006, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)… ”.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, en fecha 8 de junio de 2021, se acordó librar los oficios números: a) 146, al ciudadano Fiscal General de la República, informándole sobre el proceso de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto; b) 147, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitándole información respecto de si contra el prenombrado ciudadano cursaba alguna investigación fiscal; c) 148, al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información sobre los movimientos migratorios del serial de la cédula de identidad V- 6.498.386; d) 149, al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V- 6.498.386; e) 150, al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requiriéndole información si contra el aludido ciudadano existe algún registro policial.

 

En fecha 19 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 50, acordó notificar a los Estados Unidos de América del lapso perentorio de dos (2) meses, que tenía, a partir de su efectiva notificación para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en relación con el ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvat, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V.- 6.498.386.

 

En esa misma fecha (19 de julio de 2021), la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del oficio número 196, dirigido a la ciudadana Eulalia Tabares Roldan, Directora General (E) de la Oficina de  Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, remitió copia certificada de la sentencia número 50, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en esa misma fecha, concerniente al procedimiento de extradición seguido al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvat, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V.- 6.498.386.

 

En fecha 16 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 4106, de fecha 26 de junio de 2021, suscrito por la ciudadana Eulalia Tabares Roldan, Directora General (E) de la Oficina de  Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores,  en el cual se indicó lo siguiente:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su oficio N° 196 relacionado con la sentencia N° 50, dictada en fecha 19 de julio de 2021, con ocasión al proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, …..

 

Sobre el particular, sirva la presente para informar a ese Tribunal, que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede tramitar la referida solicitud, con arreglo vale aclarar que una vez sea superada esta  situación, esta Oficina realizará las gestiones pertinentes. …”. (Resaltado de la Sala).

 

De igual forma, en la fecha antes indicada (16 de agosto de 2021), la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “VPISJ N° 1390-21”, de fecha 9 de agosto de 2021, suscrito por la ciudadana Alana Yaneska Zuloaga Ruíz, Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en tal sentido, en el referido oficio, se expresó lo siguiente:

 

“…Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo revolucionario y profundamente Chavista, extensivo a su distinguido equipo de trabajo. La presente tiene por finalidad, remitir copia simple de la comunicación №004213, de fecha 28 de junio de 2021, suscrito por Eulalia Tabres, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, mediante la cual hace referencia al oficio №196 de fecha 19 de julio de 2021, en relación al proceso de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula N°V.-6.498.386, por la comisión de los delito de ‘ABANDONO DEL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE DE BARCO EN EL QUE HA HABIDO HERIDOS 0 MUERTOS, CONDUCCIÓN DE UN BARCO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCHOHOL Y ASESINATO’.

Sobre el particular, sirva la presente informar que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede atender la referida solicitud, vale aclarar una vez superada esta situación, se realizara las gestiones pertinentes…”. (Sic)

 

En fecha 20 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número “DFGR-DAI-8-976-2021-010946” de fecha 16 de agosto de 2021, suscrito por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, contentivo de información que guarda relación con el proceso de extradición seguido al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvat, siendo que en el referido oficio, se comunicó lo siguiente:

 

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación № 147, de fecha 08 de junio de 2021, a través de la cual requiere información sobre si cursa investigación fiscal relacionada con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, quien es requerido por Estados Unidos de América.

Al respecto cumplo con informarle que la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público verificó que el ciudadano Alvarado Horvath figura como imputado en la investigación penal N.° 01-F66-661-10, adelantada por la Fiscalía 66° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito Contra las Personas (Homicidios)…”. (Sic).

 

 

En razón de la anterior comunicación, la Sala de Casación Penal deja constancia, que la investigación a la cual se hace referencia en el citado oficio, versa sobre los mismos hechos que dieron origen a la presente solicitud de extradición, cometidos en los Estados Unidos de América, tal como se desprende de la “audiencia para oír al imputado”, cursante a los folios 14 al 20 del presente expediente, celebrada en fecha 4 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual tanto el Ministerio Público como la Juez de la causa, de manera errada imputaron al ciudadano requerido según la legislación venezolana.  

 

 

En fecha 30 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 435, de fecha 18 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno VISCAINO Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual, remitió recaudos que guardan relación con el proceso de extradición seguido al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvat, en tal sentido, en el referido oficio, se indicó lo siguiente:

 

“…Motiva la presente, dar acuse de recibo a sus Oficios № 148 de fecha 08 de junio de  2021, mediante el cual solicita información que involucra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARADO HORVATH, titular de la cédula de identidad № V-6.498.368, en virtud del expediente que cursa ante esa distinguida Sala contentivo la solicitud de extradición pasiva del referido ciudadano por la comisión del delito de "ABANDONO DEL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE DE BARCO EN EL QUE HA HABIDO HERIDOS O MUERTOS, CONDUCCIÓN DE UN BARCO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y ASESINATO".

--.i* r^:r.„i„ líwinictriín Tan ¡tal- Caracas


 

Sobre el particular, se informa y anexa al presente Reporte de Movimientos Migratorios correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, titular de la cédula de entidad N° V-6.498.368, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativo…”.(Sic)

 

 

En fecha 16 de septiembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 475, de fecha 30 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remitió recaudos que guardan relación con el proceso de extradición seguido al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvat, en tal sentido, en el referido oficio, se expresó lo siguiente:

 

“…Motiva la presente, dar acuse de recibo a sus Oficios № 149 de fecha 08 de junio de 2021, mediante el cual solicita información que involucra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARADO HORVATH, titular de la cédula de identidad № V-6.498.386, en virtud del expediente que cursa ante esa distinguida Sala contentivo la solicitud de extradición pasiva del referido ciudadano por la comisión del delito de ABANDONO DEL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO UN ACCIDENTE DE BARCO EN EL QUE HA HABIDO HERIDOS O MUERTOS, CONDUCCIÓN DE UN BARCO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y ASESINATO’.

Sobre el particular, se informa y anexa al presente Datos Filiatorios, Tarjeta Alfabética, Tarjeta Decadactilar, Print de Pantalla del Sistema Saime, y el Registro de trámites y procesos (Traza), correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, titular de la dula de identidad № V-6.498.386, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativo…”

 

Destacándose de la información suministrada, lo siguiente:

 

“…Ante el compromiso histórico de fortalecer y llenar de fuerza transformadora a la Democracia Revolucionaria, reciba un cordial saludo bolivariano, extensivo a todo su equipo de trabajo.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación 149 de fecha 08/06/2021, atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.

Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LOS CONTENTIVO EN LA PLANILLA DE CONTROL DE CEDULACIÓN, en virtud de contribuir con la investigación que adelanta el despacho a su cargo.

MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH.//

CÉDULA DE IDENTIDAD №:V-6.498.386

NOMBRE DE LOS PADRES: ALVARADO MANUEL GUILLERMO Y HORVATH MARÍA ECHEL./          

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: LA GUAIRA     PARROQUIA LA GUAIRA DEPARTAMENTO VARGAS DISTRITO FEDERAL EL 30-08-1966.///    

ESTADO CIVIL: SOLTERO.//

DOCUMENTO PRESENTADOS:

PARTIDA DE NACIMIENTO № 02 DEL AÑO 1968 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL DE CATIA LA MAR EL 01-03-1977.///

DOMICILIO:___________________________

OBSERVACIONES:___________________________________...”. (Sic)

 

 

En fecha 11 de octubre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por los abogados Armando David Guiñan García y Eduardo Enrique Perdomo Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.081 y 41.450 respectivamente, en el cual presentan copia de la “audiencia para oír el imputado”, realizada el 4 de diciembre de 2010, ante el “…Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”, indicando que su defendido fue sometido a una “mala praxis judicial”, donde el juez habría ordenado que los mismos hechos que dieron lugar a la presente solicitud de extradición se ventilaría por la vía del procedimiento ordinario, sin la realización previa del respectivo procedimiento de extradición, lo que traduciría el presente procedimiento, en un doble juzgamiento hacia su defendido, de igual forma, indicaron que el lapso de presentación formal de la solicitud de extradición habría transcurrido sin que se realizara la misma, en consecuencia, lo procedente sería el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.

 

En fecha 15 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 2183, de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por el ciudadano Luis Santiago Rodríguez González, Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual remite información concerniente al reporte de movimientos migratorios correspondiente al ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvath, titular de la cédula de entidad número V-6.498.368.

 

En fecha 17 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió un escrito presentado por los abogados Armando David Guiñan García y Eduardo Enrique Perdomo Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.081 y 41.450 respectivamente, en el cual solicitan la “LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH

 

En esa misma fecha (17 de noviembre de 2021), la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió un escrito presentado por el abogado Emerson Andrés Prato Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.767, en el cual, a su vez presentan un documento suscrito por el ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvath, donde manifestó su decisión de revocar la defensa privada que lo venía asistiendo y designar como nuevo defensor al abogado previamente identificado.

 

En fecha 19 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar los siguientes oficios:

 

Oficio número 618, dirigido al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se le solicitó informar “…la fecha cierta de la notificación realizada a los Estados Unidos de América, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene a partir del día siguiente a la fecha que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición…”.

 

Oficio número 619, dirigido al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se le solicitó información “…sobre si los Estados Unidos de América, remitió al despacho a su cargo, la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH…”.

 

En fecha 29 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 6486, de fecha 25 de noviembre de 2021, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se le da respuesta al oficio número 618, de fecha 19 de noviembre de 2021, indicando lo siguiente:

“…Sobre el particular, sirva la presente para informar que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede realizar la respectiva Notificación a la Autoridad Competente de ese país sobre la referida solicitud, con arreglo a lo cual vale aclarar que una vez sea superada esta situación, esta oficina realizara las gestiones pertinentes…”.

 

En esa misma fecha (29 de noviembre de 2021), la secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió el oficio número 6487, de fecha 25 de noviembre de 2021, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se le da respuesta al oficio número 619, de fecha 19 de noviembre de 2021, indicando lo siguiente:

 

“…Sobre el particular, sirva la presente para informar que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se ha recibido documentación respectiva en referente al procedimiento…”.

 

En fecha 1 de diciembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió escrito presentado por el abogado Emerson Andrés Prato Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.767, en el cual solicita la “LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES” del ciudadano Miguel Ángel Alvarado Horvath.

 

IV

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravenga los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia.

 

En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido del artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

 

Código Penal:

Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…”.

 

Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

 

Asimismo, a los efectos de resolver sobre lo planteado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 382 de la legislación procesal penal venezolana, transcrito previamente, debe destacarse que, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, existe el Tratado de Extradición, de fecha 19 de enero de 1922, cuya ratificación ejecutiva es de fecha 15 de febrero de 1923, y canje de Ratificaciones en Caracas en fecha 14 de abril de 1923, el cual estipula en sus  Artículos I y XI, lo siguiente:

 

“… Artículo  I. El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.”

Artículo XI.- Las estipulaciones de este Convenio serán aplicables a todos los territorios, donde quiera que estén situados, pertenecientes a cualquiera de las Partes contratantes o sometidos a su jurisdicción o control.

Las solicitudes para la entrega de los fugados serán practicadas por los respectivos agentes diplomáticos de las Partes contratantes. En el caso de ausencia de dichos agentes del país o de la residencia del Gobierno o cuando se pide la extradición de territorios incluidos en el párrafo precedente que no sean los Estados Unidos la solicitud podrá hacerse por los funcionarios consulares superiores.

Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes para pedir y obtener el arresto preventivo de la persona cuya entrega se solicita ante el Gobierno respectivo. Los funcionarios judiciales decretarán esta medida de acuerdo con las formalidades legales del país a quien se pide la extradición.

Si el delincuente fugitivo hubiere sido condenado por el delito por el que se pide su entrega, se presentará copia debidamente autorizada de la sentencia del tribunal ante el cual fue condenado. Sin embargo, si el fugitivo se hallase únicamente acusado de un delito, se presentará una copia debidamente autorizada del mandamiento. …”.

 

De las normas citadas y en atención al criterio reiterado por la Sala en este aspecto, se colige que los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en la convención de extradición aludida son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición será concedida en virtud de un auto de arresto, remisión, acusación o sentencia condenatoria, emanada de las autoridades competentes; b) la documentación será producida en original o copia autenticada; c) acompañada de documentos que comprueben la existencia de suficientes elementos en el país al cual se dirigen que den motivo al arresto y prisión del solicitado.

 

Ciertamente, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

De igual modo, la solicitud deberá señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.

 

Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

 

Ahora bien, los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por lo tanto, se establecen plazos razonables para efectuar los trámites mencionados, a tal efecto el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que hacen referencia al presente procedimiento, establece que:

 

“… Artículo XII. Cuando una persona acusada haya sido detenida en virtud del mandamiento u orden preventiva de arresto dictados por la autoridad competente, según se dispone en el artículo XI de este Convenio, y llevada ante el juez o magistrado con el objeto de examinar las pruebas de su culpabilidad en la forma dispuesta en dicho artículo, y resulte que el mandamiento u orden preventiva de arresto han sido dictados por virtud de requerimiento o declaración del Gobierno que pide la extradición, recibidos por telégrafo, podrá mantenerse la detención del acusado por un período que no exceda de dos meses para que dicho Gobierno pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado; si al expirar el período de dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado dicha prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad, siempre que a la sazón no esté aún pendiente el examen de los cargos aducidos contra ella. ..:”.

 

De lo anterior, se establece que el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término perentorio de dos (2) meses, que tiene a partir del día siguiente de su notificación efectiva.

 

V

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATHpor parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

 

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, identificada con el número de expediente 2006/11923 de fecha 31 de diciembre de 2020 (última actualización), emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, por la presunta comisión de los delito de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)…”, previsto y tipificado en el Código Penal de los Estatutos de Florida.

 

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

 

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

 

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).

 

Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente: 

 

“…La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).

 

Ahora bien, en el caso objeto de examen, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Roja, identificada con el número de expediente 2006/11923 de fecha 31 de diciembre de 2020 (última actualización), emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de los delitos de “…Abandono del lugar donde se ha producido un accidente de barco en el que ha habido heridos o muertos (2 delitos); 2) Conducción de un barco bajo los efectos del alcohol; asesinato (2 delitos)…”, previsto y tipificado en el Código Penal de los Estatutos de Florida.

 

En razón de lo anterior, tal como es señalado a través de la sentencia número 50, de fecha 19 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó “…NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO HORVATH, titular de la cédula de identidad N° 6.498.386…”, conforme con a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Así mismo, en esta Sala de Casación Penal, una vez revisadas las presentes actuaciones, tal como se indicó anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATHpor parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional que rigen en materia de extradición, en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Ahora bien, cabe acotar que en el presente expediente, consta el oficio número DFGR-DAI-8-976-2021-010946, de fecha 16 de agosto de 2021, suscrito por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se informaba que “…el ciudadano Alvarado Horvath figura como imputado en la investigación penal N.° 01-F66-661-10, adelantada por la Fiscalía 66° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito Contra las Personas (Homicidios)…”, no obstante, dicha investigación versa sobre los mismos hechos que dan lugar a la presente extradición, siendo necesario, para la concreción de la misma, la presentación formal de la respectiva solicitud de extradición, así como la respectiva documentación judicial pertinente, en el caso de que la persona requerida deba ser juzgada en territorio venezolano.

 

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, dentro del lapso legal establecido, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).

 

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.

 

Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, por ende, tomando en consideración las diferentes comunicaciones dirigidas a esta Sala, en las cuales se informó“…Sobre el particular, sirva la presente para informar a ese Tribunal, que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede tramitar la referida solicitud, con arreglo vale aclarar que una vez sea superada esta  situación, esta Oficina realizará las gestiones pertinentes…”;  Ergo, al plasmarse y conformarse en el presente asunto dicha situación, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano  MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número “V- 6.498.386”, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.

 

En consecuencia, se ordena al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386, a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, se ordena también archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386, Así se declara.

 

VI

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386; en consecuencia, se ordena al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ejecute la presente decisión.

 

TERCEROORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.498.386.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                  La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                               FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

(Ponente)

 

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,                                                                                                         La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

La Magistrada, Doctora Francia Coello González, no firmó por motivo justificado.

 

EJGM

Exp. AA30-P-2021-000062