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Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El 22 de junio de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, remitido por la Presidencia, de ese circuito, signado con el número 033-2021, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, quien aparece como natural de los Estados Unidos de América, así como, con nacionalidad colombiana, identificado en las actuaciones con el pasaporte de la República de Colombia AT268973 y con la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, para extranjeros E-84.594.064, en vista de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de “ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS AL BLANQUEO DE CAPITALES”, previsto y sancionado en el artículo 1956(h) del título 18 del Código de Estados Unidos.
En este mismo día, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Esta Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y al efecto, observa:
El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:
“…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.
De la transcripción del artículo anterior, se observa que el conocimiento de las solicitudes de extradición corresponde a esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
DE LOS HECHOS
Los hechos que se desprenden de la solicitud realizada por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, son los siguientes:
“…MARTÍNEZ efectuó once (11) transferencias bancarias y un ingreso de dinero en efectivo, para blanquear en total unos 177,000USD, en beneficio de una organización dedicada al tráfico de la marihuana. Él y otras personas transfirieron en múltiples ocasiones a una cuenta bancaria abierta DESMOINEAUX en Trinidad y Tobago, diversas sumas de dinero procedente del narcotráfico, seguidamente, otra vez DESMOINEAUX, transfirió dinero de esa cuenta a una cuenta afincada en Estados Unidos, a fin de comprar una aeronave, la cual sería utilizada por la organización de narcotraficantes en apoyo de sus actividades de tráfico de marihuana…” (Mayúsculas de la notificación roja). (Sic)
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en el expediente Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, de nacionalidad extranjera, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Carlos Martínez DESMOINEAUX
N° de control: A-7902/12-2012
País solicitante: Estados Unidos
Número de expediente: 2012/325584
Fecha de Publicación: 31 de diciembre de 2012
Última actualización: 30 de diciembre de 2019
PROFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL
(…)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
(…)
Apellidos: DESMOINEAUX
Nombre: Carlos Martínez
Sexo: Masculino
Fecha y lugar de nacimiento: 1 de diciembre de 1976 – Omaha/Nebraska – Estados Unidos.
Nacionalidad: Colombia (comprobada), Estados Unidos (Comprobada).
Otros nombres
Tipo Apellido(s) Nombre(s)
Alias MARTINEZ DESMOINEAUX Carlos
Alias DESMOINEAUX Carlos Martin
Alias DESMOINEAUX Carlos M.
Alias MARTINEZ Carlos
Alias MARTINEZ Carlos B.
Alias DESMOINEAUX Carlos B.
Alias MARTINEZ Carlos Andres
Alias MAURY Carlos Andres
Apellidos de origen: DESMOINEAUX
Apellido(s) y nombre del padre: MARTINEZ Miguel
Apellidos de soltera y nombre de la madre: DESMOINEAUX María
Ocupación: Negocios
Idiomas que habla: inglés, español
Regiones/países a donde pudiera desplazarse: Filipinas, Colombia, Venezuela, Trinidad y Tobago, Francia, Aruba, Rusia, Caribbean, China (Hong Kong), China (Macau), China.
Documentos de identidad
Nacionalidad Tipo Número Lugar
Estados Unidos Pasaporte 435933783 Colombia Pasaporte CC1034297807
Descripción física
Talla (cm): 170 Peso (kg): 77 Cabello: Negro
Ojos: Castaños
2. CASO
Exposición de los hechos
CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX , efectuó once (11) transferencias bancarias y un ingreso de dinero en efectivo, para blanquear en total unos 177,000USD, en beneficio de una organización dedicada al tráfico de la marihuana. Él y otras personas transfirieron en múltiples ocasiones a una cuenta bancaria abierta por DESMOINEAUX en Trinidad y Tobago, diversas sumas de dinero procedente del narcotráfico, seguidamente, otra vez DESMOINEAUX, transfirió dinero de esa cuenta a una cuenta afincada en Estados Unidos, a fin de comprar una aeronave, la cual sería utilizada por la organización de narcotraficantes en apoyo de sus actividades de tráfico de marihuana
PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL
ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUSIÓN JUDICIAL 1/1
Calificación del delito: Asociación ilícita con miras al blanqueo de capitales.
Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 1956(h) del título 18 del Código de Estados Unidos.
Pena máxima aplicable: 20 años de encarcelamiento.
Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No prescribe
Orden de detención o resolución judicial equivalente
Número Fecha de expedición Expedida o dictada por: País
8:11CR420 15 de diciembre de 2011 Las autoridades federales del
Distrito de Nebraska
Firmante (nombre y apellidos): Amy Brunswick
¿Dispone la Secretaría General una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No
3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:
Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes
DETENCIÓN PREVENTIVA:
Esta solicitud, debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
Avísese inmediatamente a la OCN WASHINGTON Estados Unidos de América (Referencia de la OCN 20120724699 del 28 de diciembre de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona….” (Sic).
En virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, consta en las actas que conforman el expediente, que en fecha 12 de mayo de 2021, fue aprehendido en Maiquetía, estado La Guaira, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, por funcionarios adscritos a la Dirección de Aeropuertos, Puerto y Fronteras de la Policía Internacional – Interpol Aeropuerto Maiquetía, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se leen del acta de investigación penal cuyo extracto a continuación se trascribe:
“…En momentos en los que realizaban el chequeo de la lista de pasajeros del Aeropuerto, específicamente de la Aerolínea Aeropostal, pudieron evidenciar que en el vuelo C, se encontraba registrado un pasajero con el nombre de CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, siendo que mediante el Sistema de Búsqueda Internacional INTERPOL I-24/7 se logró constatar que aparece un ciudadano de nombre CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, de fecha de nacimiento 1-12-1976, con Notificación Roja, por lo cual los funcionarios de investigación, se trasladaron a verificar al mencionado Ciudadano. Al respecto, los referidos funcionarios, plenamente identificados, se acercaron al ciudadano y requirieron su documento de identificación, presentado una laminada con los siguientes datos: CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, titular de la Cédula de Identidad número E-84,594.064, con fecha de nacimiento de 1-12-1976, condición RESIDENTE, nacionalidad Estados Unidos, profesión Informático, evidenciando que se trataba de la misma persona requerida. Posteriormente, los funcionarios de investigación procedieron a indicarle el motivo de su aprehensión, imponiéndole de manera verbal y escrita los derechos constitucionales y legales que le asisten…” (Sic).
En razón de ello, el 18 de mayo de 2021, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, previa solicitud de la representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Cooperación Penal Internacional, se llevó a cabo la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, ut supra identificado, quien aparece registrado en la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) WASHINGTON INTERPOL, del Gobierno de los Estados Unidos de América, por encontrarse solicitado por el delito de “…Asociación Ilícita con miras al Blanqueo de Capitales… ”, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control “…Ordena,(…) que el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, quede detenido con las estrictas medidas de seguridad del caso, en la sede de la División de Investigación de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que se tramite en ese Máximo Tribunal lo relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del mismo, interpuesta por la Fiscal Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Cooperación Penal Internacional...”. (sic).
El 07 de junio de 2021, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funcines de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, emite Oficio N° 033-2021, con la remisión en el presente oficio el anexo de la causa en su estado original, constante de una (1) pieza, seguida al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.594.064, por la presunta comisión del delito de “ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS AL BLANQUEO DE CAPITALES”, en virtud de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA planteada por la Fiscal Nacional con Competencia en Materia de Cooperación Penal Internacional, según Notificación Roja N° A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América.
El 22 de junio de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió Oficio N° 033-2021 de fecha 07 de junio de 2021, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con el expediente, constante de una (1) pieza, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, asignándosele el N° AA30-P-2021-000077.
Para fecha del 6 de julio de 2021, se acordó librar los siguientes oficios:
a) Oficio N° 172, al ciudadano Fiscal General de la República, Doctor TAREK WILLIANS SAAB HALABI, informándole sobre el proceso de extradición pasiva del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto;
b) Oficio N° 173, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, Doctor ÁLVARO CABRERA, solicitándole información respecto de si contra el prenombrado ciudadano cursaba investigación fiscal.
c) Oficio N° 174, al Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAÍNO GIL, solicitándole información sobre los movimientos migratorios del serial de la Cédula de Identidad número E-84.594.064.
d) Oficio N° 175, al Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAÍNO GIL solicitándole información sobre los datos filiatorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad E-84.594.064.
e) Oficio N° 176, al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el ciudadano JUAN LUIS MEDINA, requiriéndole información si contra el aludido ciudadano existía algún registro policial.
El 20 de julio de 2021, se recibe una diligencia, presentada y firmada por la abogada Raquel Marina Sue González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 80.198, constante de un (1) folio útil, mediante la cual consigna recaudo que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, constante de un (1) folio útil y una (1) copia simple de documento de identidad, en relación con nueva designación de defensa.
El 04 de agosto de 2021, se recibe, vía correspondencia, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 9700-21-0194-2520, enviado por la Comisario General Mary Del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para informar que en virtud de la verificación por el Sistema de Investigación e Información Policial, que el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, posee un (1) historial policial, con la información siguiente:
“…Respetuosamente me dirijo a usted, en oportunidad de dar respuesta a la comunicación N° 176-2021, de fecha 06/07/2021, recibida en esta División el 06/07/2021, en atención a su contenido cumplo con informarle que al ser verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial en fecha 09/07/2021, el ciudadano:
01) CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, titular de la cédula de identidad número E.- 84.594.064, arrojó como resultado que los datos descritos corresponden efectivamente a la persona referida y la misma posee (01) historial policial como se describe a continuación:
No.PD1 |
Fecha de detención |
Dependencia |
Tipo Delito |
Expediente |
2998649 |
16 de mayo de 2021 |
Oficina de Reseña Vargas |
Legitimación de Capitales |
N° A-7902-12-2012. |
…”. (Negrilla de la información del Oficio).
El 16 de septiembre de 2021, se recibe, vía correspondencia, el Oficio N° 472 de fecha 30 de agosto de 2021, enviado por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, constante de un (1) folio útil, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano prenombrado, consistiendo en Comunicación N° DVR/DDF/2021-2571, de fecha 13 de agosto de 2021, Print de Pantalla, Muestra de Huellas Dactilares, Reportes Avanzados de Sede Central del Sistema SAIME, y el Registro de Trámites y Procesos (Traza), correspondiente al ciudadano anteriormente aludido, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativo.
El 29 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, publicó decisión N° 092, la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“ (…) este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de Extradición Pasiva del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.594.064, conforme con lo establecido en el Tratado de Extradición firmado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo XII del citado Tratado, y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrilla de la decisión)
En esa misma fecha (29 de septiembre de 2021), la Secretaría de esta Alta Sala, emite Oficio N° 361, al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para remitir una copia certificada de la sentencia N° 092, dictada en esta misma data, con ocasión al proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX.
El 15 de noviembre de 2021, se recibe, vía correspondencia, el Oficio N° 3882, enviado por el ciudadano Luis Santiago Rodríguez González, Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, constante de un (1) folio, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva seguido al prenombrado ciudadano, consistiendo en el Registro de Movimiento Migratorio, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El 19 de enero de 2022, la Secretaría de esta Alta Sala, emitió los Oficio N° 1 y 2], al ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para solicitar información acerca de la fecha cierta de la notificación realizada a los Estados Unidos de América, del término perentorio de dos (2) meses, que tienen, a partir del día siguiente a la fecha que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustenta el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, quien aparece como natural de los Estados Unidos de América, así como, con nacionalidad colombiana, identificado en las actuaciones con el pasaporte de la República de Colombia AT268973 y con la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, para extranjeros E-84.594.064 por la comisión del delito de “ASOCIACIÓN ILÍCITA CON MIRAS AL BLANQUEO DE CAPITALES” , según lo decidido en la sentencia N° 92, dictada por esta Sala el 29 de septiembre de 2021.
El 15 de febrero de 2022, se recibe vía correspondencia, el Oficio N° 818 de fecha 08 de febrero de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se da respuesta al Oficio N° 361 de fecha 29 de septiembre de 2021, contentivo de información que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano prenombrado, indicando lo siguiente:
“…Sobre el particular, sirva la presente para informar que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede realizar la respectiva Notificación a la Autoridad Competente de ese país sobre la referida solicitud, con arreglo a lo cual vale aclarar que una vez sea superada esta situación, esta oficina realizara las gestiones pertinentes…”.
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravenga los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia.
En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido del artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:
Código Penal:
“Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…”.
Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.
“Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
Asimismo, a los efectos de resolver sobre lo planteado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 382 de la legislación procesal penal venezolana, transcrito previamente, debe destacarse que, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, existe el Tratado de Extradición, de fecha 19 de enero de 1922, cuya ratificación ejecutiva es de fecha 15 de febrero de 1923, y canje de Ratificaciones en Caracas en fecha 14 de abril de 1923, el cual estipula en sus Artículos I y XI, lo siguiente:
“… Artículo I. El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de someter el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.”
…
Artículo XI.- Las estipulaciones de este Convenio serán aplicables a todos los territorios, donde quiera que estén situados, pertenecientes a cualquiera de las Partes contratantes o sometidos a su jurisdicción o control.
Las solicitudes para la entrega de los fugados serán practicadas por los respectivos agentes diplomáticos de las Partes contratantes. En el caso de ausencia de dichos agentes del país o de la residencia del Gobierno o cuando se pide la extradición de territorios incluidos en el párrafo precedente que no sean los Estados Unidos la solicitud podrá hacerse por los funcionarios consulares superiores.
Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes para pedir y obtener el arresto preventivo de la persona cuya entrega se solicita ante el Gobierno respectivo. Los funcionarios judiciales decretarán esta medida de acuerdo con las formalidades legales del país a quien se pide la extradición.
Si el delincuente fugitivo hubiere sido condenado por el delito por el que se pide su entrega, se presentará copia debidamente autorizada de la sentencia del tribunal ante el cual fue condenado. Sin embargo, si el fugitivo se hallase únicamente acusado de un delito, se presentará una copia debidamente autorizada del mandamiento. …”.
De las normas citadas y en atención al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, se colige que los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados participantes en la convención de extradición aludida son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición será concedida en virtud de un auto de arresto, remisión, acusación o sentencia condenatoria, emanada de las autoridades competentes; b) la documentación será producida en original o copia autenticada; c) acompañada de documentos que comprueben la existencia de suficientes elementos en el país al cual se dirigen que den motivo al arresto y prisión del solicitado.
Ciertamente, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.
De igual modo, la solicitud deberá señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.
Es importante destacar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por lo tanto se establecen plazos razonables para efectuar los trámites mencionados, a tal efecto el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que hacen referencia al presente procedimiento, establece que:
“… Artículo XII. Cuando una persona acusada haya sido detenida en virtud del mandamiento u orden preventiva de arresto dictados por la autoridad competente, según se dispone en el artículo XI de este Convenio, y llevada ante el juez o magistrado con el objeto de examinar las pruebas de su culpabilidad en la forma dispuesta en dicho artículo, y resulte que el mandamiento u orden preventiva de arresto han sido dictados por virtud de requerimiento o declaración del Gobierno que pide la extradición, recibidos por telégrafo, podrá mantenerse la detención del acusado por un período que no exceda de dos meses para que dicho Gobierno pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado; si al expirar el período de dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado dicha prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad, siempre que a la sazón no esté aún pendiente el examen de los cargos aducidos contra ella. ..:”.
De lo anteriormente expresado, se establece que el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término perentorio de dos (2) meses, que tiene a partir del día siguiente de su notificación efectiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, por parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.
En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-84.594.064, por encontrarse solicitado por el delito de “…Asociación Ilícita con miras al Blanqueo de Capitales… ”, previsto y sancionado en la legislación de los Estados Unidos de América en el “…Artículo 1956(h) del título 18 del Código…”.
Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.
El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:
“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares…” (Subrayado de la Sala).
Sobre la notificación roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala lo siguiente:
“…La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014).
Ahora bien, en el caso objeto de examen, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Roja, distinguida con el número de control A-7902/12-2012, emitida el 31-12-2012 y ratificada el 30-12-2019, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL WASHINGTON, del Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-84.594.064, por encontrarse solicitado por el delito de “…Asociación Ilícita con miras al Blanqueo de Capitales… ”, previsto y sancionado en la legislación de los Estados Unidos de América en el “…Artículo 1956(h) del título 18 del Código…” de la legislación penal del país requirente.
En razón de lo anterior, tal como es señalado a través de la sentencia número 92, de fecha 29 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó “…NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-84.594.064…”, conforme con a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
No obstante, esta Sala de Casación Penal, revisadas las presentes actuaciones, tal como se indicó anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, por parte de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición, en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, dentro del lapso legal establecido, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional).
Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo a nivel legal se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem.
Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, por ende, tomando en consideración el Oficio N° 818 de fecha 08 de febrero de 2022, suscrito por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, en el cual indicó “…Sobre el particular, sirva la presente para informar que en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede realizar la respectiva Notificación a la Autoridad Competente de ese país sobre la referida solicitud, con arreglo a lo cual vale aclarar que una vez sea superada esta situación, esta oficina realizara las gestiones pertinentes…”., así como también, se verificó la no existencia de una causa penal iniciada en contra del ciudadano, requerido en autos, por motivos distintos a los que motivaron el presente procedimiento, Ergo, al plasmarse y conformarse en el presente asunto dicha situación, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.
En consecuencia, se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064.
Finalmente, se ordena también archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064., Así se declara.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 y 2, En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que ejecute la presente decisión.
TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ DESMOINEAUX, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E-84.594.064.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
(Ponente)
El Magistrado, La Magistrada,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
Las Magistradas, Doctoras: Francia Coello González y Yanina Karabin de Díaz, no firmaron por motivos justificados.
EJGM
Exp. AA30-P-2021-000077