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Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El 8 de marzo de 2022, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el alfanumérico 38°C-20.008-22 (de la nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.289.200, iniciado en virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-10459/12-2021, expedida el 16 de diciembre de 2021, por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL de la República de Albania, por encontrarse solicitado por “Las autoridades judiciales de PERMET”, en la cual fue condenado a cumplir una pena de 3 años y 4 meses, por la presunta comisión del delito tipificado como “cultivo de plantas estupefacientes”, el cual según se indica en la referida notificación, se encuentra previsto y sancionado en el “artículo 284/2, del Código Penal de Albania (…)”.
En la oportunidad anteriormente señalada, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DÍAZ.
El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación esta publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario.
El 27 de abril de 2022, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente:
Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaria a la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y como Alguacil, al ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez.
En fecha 2 de mayo de 2022, se dio cuenta del expediente a las Magistradas y Magistrado que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, fue reasignado el expediente, correspondiéndole el conocimiento a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, quien en tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 25 de febrero de 2022, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Dirección de Investigaciones de Policía Internacional (INTERPOL–CARACAS), encontrándose en el Municipio Libertador, parroquia Catedral, practicaron la aprehensión del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.289.200, dejando constancia de ello en el acta policial levantada al efecto, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
Caracas. 25 de febrero de 2022-
En esta misma fecha siendo las 17:00 horas, compareció ante este Despacho el Detective Jefe Wender RANGEL, adscrito a la Brigada' Contra la Trata y Tráfico de Personas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116,y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, 48, 49, y 50 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: ´En esta misma fecha, continuando con las labores de investigación relacionadas con la Notificación Roja signada con el número de control № A-10459/12-2021, de fecha 16-12-2021, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a requerimiento de la Oficina Central Nacional Tirana (Albania), por el delito de cultivo de plantas estupefacientes, contra el ciudadano Arturo José MORALES ORTIZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04/05/1988, cédula de identidad V-20.289.200, se realizaron previamente varias pesquisas documentales, tecnológicas, de inteligencia y un exhaustivo análisis telefónico, con la finalidad de ubicar, identificar y capturar al prófugo en referencia, logrando establecer como posible lugar laboral, el Centro Comercial Metro Mercado Capitolio, ubicado en la avenida Universidad, parroquia Catedral Caracas, Distrito Capital, por lo que siendo las 14:00 horas, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspectores Jefes Ronald MARCANO, María DUARTE. Detectives Jefes Juan QUINTERO Analys COLMENARES y quien suscribe, a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo TACOMA, color BLANCO, placas 30596 y la unidad marca SUZUKI, modelo VSTRON, color NEGRO, sin placas, hacia la referida dirección, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, realizamos un recorrido de reconocimiento, logrando ubicar el lugar en cuestión, sin poder observar a el supra mencionado objeto de la búsqueda, procediendo a implementar una vigilancia estática, en puntos claves con visualización hacia la entrada de la referida localidad, luego de un lapso prudencial, observamos a una persona de sexo masculino, quien reunía características fisonómicas similares al requerido por la comisión, por lo que procedimos, abordarlo con las medidas de seguridad del caso, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y requerirle su documento de identidad, adujo ser y llamarse: Arturo José MORALES ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1988, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el edificio Comandante Eterno, torre A, piso 3, apartamento B, urbanización Pérez Bonalde, parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, titular y portador de la cédula de identidad número V-20.289.200: al corroborar la identidad del mismo procedí a efectuar llamada telefónica a esta Dirección, a fin de verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros policiales o solicitudes que a nivel nacional pudiera presentar el referido ciudadano, siendo atendido por el funcionario Detective Reiban ACEVEDO, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de la llamada y un momento de espera, informó que el ut supra, presenta registros policiales según las actas procesales signadas bajo la nunciatura 1-221.935, de fecha 10-06-2010, instruidas por la Delegación Municipal Porlamar, por el delito de Robo Genérico, de igual manera fue verificado en el Sistema de Búsqueda Internacional 1-24/7, arrojando como resultado que la Notificación Roja se encuentra activa hasta la presente fecha; una vez finalizada la comunicación, en vista que nos encontrábamos en presencia de la persona requerida por la comisión, el funcionario Detective Jefe Juan QUINTERO, procedió a realizarle una revisión corporal amparado en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico; de igual manera siendo las 16:00 horas, se le leyó y otorgó los Derechos Constitucionales, consagrados en el articulo 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual nos retiramos del lugar, trasladándonos conjuntamente con el detenido, hacia las instalaciones de este Despacho con la finalidad de proseguir con las investigaciones, en el mismo orden de ideas se informó sobre el procedimiento realizado a los jefes naturales de esta Dirección, quienes se dieron por notificados e indicaron que el mismo fuese puesto a la orden del Tribunal y Fiscalía del Ministerio Público correspondiente. Por tal motivo el Inspector Jefe Ronald MARCANO, efectuó llamada telefónica a la abogada Keyla SOLÓRZANO, Fiscal en Materia Penal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, informando sobre el procedimiento, dándose por notificada e indicando que el referido ciudadano fuese presentado en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que al detenido se le permitió realizar llamada telefónica al número 0414-162.74.10, perteneciente a su madre de nombre Ana ORTÍZ VILLAMIZAR, quien se dio por enterada” (sic). [Mayúsculas y negrillas del acta policial].
Notificación Roja de INTERPOL, signada con el alfanumérico A-10459/12-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, emanada de la Oficina Central Nacional Tirana de la República de Albania, en virtud de la sentencia condenatoria número 08/22-255-2020, de fecha 29 de julio de 2020, dictada contra el ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ de nacionalidad venezolana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…N° de control: A-10459/12-2021
País solicitante: Albania
N° de expediente: 2021/79084
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2021
Última actualización: 16 de diciembre de 2021
PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL
(…)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
(…)
Apellidos: MORALES
Nombre: Arturo
Sexo: Masculino
Fecha y lugar de nacimiento: 4 de mayo de 1988-CARACAS-Venezuela
Nacionalidad: Venezuela
(…)
2. CASO
Ciudad |
País |
Fecha |
PERMET |
Albania |
Del 31 de julio de 2018 al 31 de julio de 2018 |
Exposición de los hechos:
A partir del control que los servicios de policía local efectuaron
el 31 de julio de 2018, a las 9.00 horas, en un lugar llamado Kotecet, sito en
la localidad de Kreshove/Permet (Albania), se hallaron 1 300 plantas de
cánnabis. Las investigaciones mostraron que Wilson MUCAJ y Arturo
MORALES, en colaboración con otras personas, habían organizado la plantación de
esos terrenos con cánnabis sativa y fueron detenidos en flagrante.
PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL
SENTENCIA CONDENATORIA 1/1
Calificación del delito: cultivo de plantas estupefacientes
Referencias de las disposiciones de la legislación que reprimen el delito: Artículo 265, 284/2 del Código Penal de Albania
Pena impuesta: Años: 3 Meses:4
Resto de pena: Años: 3 Meses:4
Sentencia condenatoria
Número |
Fecha de expedición |
Expedida o dictada por |
País |
08/22-2020-255 |
29 de julio de 2020 |
Las autoridades judicailes (sic) de PERMET |
Albania |
(…)
3. MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:
Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
DETENCIÓN PREVENTIVA:
Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
Avísese inmediatamente a la OCN TIRANA Albania (referencia de la OCN: DKJ5153 del 10 de diciembre de 2021) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona…”. (sic).
Acta de designación y juramentación de Defensor Público, de fecha 26 de febrero de 2022, a efectos de ejercer la defensa del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ.
Acta de celebración de la audiencia de presentación, de fecha 26 de febrero de 2022, del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, ante el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…En este estado el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la Defensa para que emita sus alegatos, quien entre otros particulares manifestó: ´De revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, puede verificarse que efectivamente la aprehensión de su asistido se produjo en razón de a solicitud de alerta roja internacional signada con el № de control № A-10459/12/2021, la defensa solicito que el aprehendido sea puesto a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, ello en estricto apego a lo establecido en el artículo 386 del texto penal adjetivo, asimismo, solicitó la expedición de copias de las actuaciones, es todo lo cual manifestó en su exposición verbal. Es todo ´ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como quiera que la aprehensión del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, fue realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón a la notificación roja signada con el número de control A-10459-12/2021, se pudo constatar que los datos corresponden a los datos de identificación aportados por el aprehendido y se procedió a verificar a la persona antes señalada en el Sistema de Comunicaciones Internacional I-24/7, arrojando que presenta notificación roja signada con el número de control A-10459-12/2021, de fechó He diciembre de 2021, denotando este juzgador que la solicitud de alerta roja internacional signada bajo el A-10459-12/2021, según expediente № 2021/79084, publicada en fecha 16 de Diciembre de 2021, a nombre del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad № V-20.289.200, se encuentra vigente en razón Sentencia Condenatoria № 08/22/2020-255, dictada en fecha 29 de julio de 2020, por las autoridades Judiciales de Permet, Albania; por el lapso de tres años y cuatro meses, calificativo: cultivo de plantas estupefacientes, según lo establecido en el artículo 284/2 del Código Penal de Albania, la cual indica los siguientes hechos: ´A partir del control que los servicios de policía local efectuaron el 31 de julio de 2018, a las 9.00 horas, en el lugar llamado Kotecet, sitio en la localidad de Kreshove/Permet (Albania), se hallaron 1300 plantas de cannabis, las investigaciones mostraron que Wilson MUCAJ y Arturo Morales, en colaboración con otras personas, habían organizado la plantación de esos terrenos con cannabis sativa y fueron detenidos en flagrante.´ en razón de ello, se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad № V-20.289.200, SEGUNDO: La remisión del presente asunto con detenido a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Extradición Pasiva, todo conforme a lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se acuerda la emisión de las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las mismas, conforme al artículo 159 de la norma penal adjetiva. Concluye la Audiencia siendo las 04:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”. (sic).
Igualmente consta Resolución Judicial de fecha 26 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal antes señalado, en la cual expuso:
“…Por los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que fuera dictada en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, según Sentencia Condenatoria № 08/22/2020-255, dictada en fecha 29 de julio de 2020 por las autoridades judiciales de Permet, Albania, por el lapso de tres años y cuatro meses, por el calificativo de cultivo de plantas estupefacientes, según lo establecido en el artículo 284/2 del Código Penal de Albania, № de Control A-10459/12-2021 SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la [Sala de Casación Penal del]Tribunal Supremo de Justicia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic) (Agregado de la Sala).
Oficio N° 38°C-108-22 de fecha 26 de febrero de 2022, suscrito por el Juez del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Dr. Maikel José Moreno Pérez, Magistrado Presidente (para la fecha) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente del caso.
En fecha 8 de marzo de 2022, una vez recibido el expediente, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal acordó librar los oficios números: a) Oficio N° 201, dirigido al Doctor Tarek William Saab Halabi, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, participándole sobre el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, por el delito de “CULTIVO DE PLANTAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 284/2 del Código Penal de Albania, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto. Con fecha de recibido en esa Institución el 15 de marzo de 2022; b) Oficio N° 202, dirigido al Doctor Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitándole información respecto si en contra del prenombrado ciudadano se encuentra en curso alguna investigación fiscal; c) Oficio N° 203, dirigido al ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiriéndole información sobre los movimientos migratorios del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, titular de la cédula de identidad V-20.289.200; Oficio N° 204, dirigido al ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiriéndole información sobre los datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad venezolana Nº V-20.289.200; Oficio N° 205, dirigido a la ciudadana Mary Del Valle Vivas, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información sobre si el aludido ciudadano presenta algún registro policial.
En fecha 11 de marzo 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia público decisión número 93, cuya dispositiva fue del tenor siguiente:
“…ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Albania, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse, que en caso de no ser remitida la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal…”.(sic).
En fecha 11 de marzo de 2022, se libro oficio N° 235, dirigido al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se le remite anexa copia, certificada de la sentencia N° 93 de fecha 11 de marzo de 2022 de esta Sala, mediante la cual acuerda notificar al Gobierno de la República de Albania del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar la solicitud formal de extradición, así como, la documentación judicial que sustentaba el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ. Con fecha de recibido el 14 de marzo de 2022.
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibe en esta Sala, escrito presentado y firmado por el abogado Carlos Alberto Navarro Arzolay, mediante el cual consigna solicitud de nombramiento de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ.
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió oficio signado con el alfanumérico FTSJ-4-0037-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, emanado de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogada Emy Noremy Rivero Nuñez, por medio del cual informa que mediante oficio N° DFR-DASI-15-EX.P-49.2022-606-2022, fue comisionada dicha fiscalía a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, realizar las demás actuaciones jurídicamente pertinentes en el proceso de extradición pasiva seguido en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ.
En fecha 3 de mayo de 2022, se recibió oficio N° DFGR-DAI-19-EX.P.49-2022-1139-2022-013502, emanado del Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual informa que no cursa investigación alguna en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ.
No. PD1 |
FECHA DETENCIÓN |
DEPENDENCIA |
TIPO DEDELITO |
EXPEDIENTE |
2646204 |
25/02/2022 |
DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE POLICIA INTERNACIONAL |
FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN ILICITA DE DROGAS |
NO INDICA |
1968138 |
10/06/2010 |
DELEGACIÓN MUNICIPAL PORLAMAR TIPO A |
ROBO GENÉRICO |
1221935
|
En fecha 10 de mayo de 2022, se recibió oficio N° 9700-22-0194-1809, suscrito por la Comisario General Mary Del Valle Vivas, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informa:
“…01) ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ titular de la cédula de identidad número V-20.289.200, arrojo como resultado que los datos corresponden a la persona mencionada y la misma posee (02) Historiales Policiales como se detalla a continuación:…”
En fecha 13 de mayo de 2022, se recibe escrito, presentado por el abogado Carlos Alberto Navarro Arzolay, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual solicita sea ratificado el oficio s/n de fecha 14-03-2022, dirigido al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se le remite anexa copia certificada de la sentencia N° 93 de esta Sala Penal, mediante la cual acuerda notificar del al Gobierno de la República de Albania lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía para presentar la solicitud formal de extradición en contra del referido ciudadano.
En fecha 16 de mayo de 2022, se libro oficio N° 447 dirigido al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual se solicita se sirva informar la fecha cierta de notificación realizada a la República de Albania, sobre el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustentara el proceso de extradición pasiva seguido en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibió oficio N° DVR/DDF-2022-1158 de fecha 4 de abril de 2022, enviado por la ciudadana Francis Goncalves, Directora (E) de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite los datos filiatorios, las huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial N° V-20.289.200.
En fecha 20 de junio de 2022, se recibió oficio N° 3210 de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano Christians Eduardo Sánchez Oloyola Director General de la Oficina de Relaciones Consulares Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite nota verbal de fecha 04 de mayo de 2022, signada bajo el número de Fax N° 214/2022, la cual señala lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted con un saludo bolivariano y revolucionario, a la vez que enviamos la Nota Verbal en referencia, mediante la cual se remite a la Representación Diplomática de la República de Albania en Rumania, la Sentencia Nr/g3 de fecha 11 de marzo de 2022, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se NOTIFICA al Gobierno de la República de Albania a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, el termino perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES…”. (sic).
En fecha 4 de julio de 2022, se recibió escrito presentado por el defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual solicita la libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de julio de 2022, se libro oficio N° 628 dirigido a la Doctora Bettys Luna, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se le solicita sirva informar, si en ese Circuito Judicial Penal cursa alguna causa en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, y en caso de ser afirmativo informar el estado actual de la misma.
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió escrito presentado por el defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual solicita la libertad sin restricciones del ciudadano requerido en extradición, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha (11-07-2022), se recibió vía correo electrónico, el oficio N° 514-22 de fecha 4 de julio de 2022, suscrito por la ciudadana Betty Luna Aguilera, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de acusar recibo a la comunicación N° 628 de fecha 04-07-2022, el cual reza lo siguiente:
“…En este sentido, me permito comunicarle que, a solicitud de este despacho administrativo, se recibió comunicación № 2522-2022, de esta misma fecha, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado, en el cual informa lo siguiente: Primero: En fecha 01/12/2011, el ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTIZ, fue declarado ante el Tribunal Tercero Itinerante en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NO CULPABLE de la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 416, Código Penal Venezolano, según causa penal № OP01-P-2010-003679. Así mismo hago de su conocimiento, que en fecha 13/12/2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, apeló de la Sentencia dictada por el referido juzgado, y en fecha 24/10/2013, la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, CONFIRMO, la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero Itinerante en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Asunto Recursivo N° OP01-R-2011-000179…”. (sic).
En fecha 21 de julio de 2022, se recibió escrito presentado por el defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual solicita la libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de agosto de 2022, el abogado Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, presentó escrito mediante el cual solicita la libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2022, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió vía correspondencia, oficio N° 4474, de fecha 8 de agosto de 2022, enviado por el ciudadano Christians Eduardo Sánchez Oloyola, Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite nota verbal N° 214/2022 de fecha 4 de mayo de 2022, en la cual informa que el día 3 de mayo del 2022 fueron notificadas las autoridades albaneses, de la Sentencia N° 93 dictada por este Máximo Tribunal en fecha 11 de marzo de 2022, mediante la cual se le notifica del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenían para presentar su solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustentara dicho procedimiento.
En fecha 21 de septiembre de 2022, esta Sala de Casación Penal, recibió escrito presentado por el abogado Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual ratifica la solicitud de libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de octubre de 2022, esta Sala de Casación Penal, recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual ratifica la solicitud de libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de noviembre de 2022, esta Sala de Casación Penal, recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual ratifica la solicitud de libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de noviembre de 2022, esta Sala de Casación Penal, recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual ratifica la solicitud de libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2023, esta Sala de Casación Penal, recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Navarro, en su condición de defensor privado del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, mediante el cual ratifica la solicitud de libertad sin restricciones del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa esta Sala de Casación Penal a decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa:
Recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, quien fue aprehendido por autoridades del Estado venezolano, en atención a la solicitud que pesa en su contra, emanada de las autoridades judiciales de la República de Albania, mediante Notificación Roja Internacional, signada con el número de control A-10459/12-2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, emanada de la Oficina Central Nacional Tirana de la República de Albania, en la cual indican que es requerido por dicho Estado, en virtud de la sentencia condenatoria número 08/22-2020-255, de fecha 29 de julio de 2020, emitida por “Las autoridades judiciales de PERMET” , en la que fue condenado a cumplir una pena de 3 años y 4 meses, por la presunta comisión del delito tipificado como “cultivo de plantas estupefacientes”, esta Sala de Casación Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud formulada precisa lo siguiente:
El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, se reserva la libertad para concederla o no, previo análisis de las circunstancias de cada caso en particular, atendiendo a que no se contravengan los principios consagrados en nuestra legislación o no impere la razón y la justicia en cada situación, las cuales deben prevalecer salvaguardando los derechos inherentes a la dignidad humana.
En el sentido antes señalado, es conveniente citar las normativas que en nuestra legislación plasman lo atinente al procedimiento de extradición pasiva, aplicables en el caso sometido al estudio de la Sala cuyas disposiciones están contenidas en los siguientes textos:
Código Penal
“…Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero podrá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana...”.
Código Orgánico Procesal Penal
“…Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.
…
Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el ministerio con competencia en relaciones exteriores, de la detención, al gobierno requirente.
Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.
Aunado a las disposiciones contenidas en las normativas previamente transcritas, esta Sala, en la sentencia número 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos respecto al procedimiento de la extradición pasiva, en la cual dispuso lo siguiente:
“…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).
En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.
En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocerprevio proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).
El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.
Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.
En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).
La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…”. (sic).
De lo precedentemente citado, se colige que cuando es emitida una Notificación Roja respecto a una persona, y haya sido aprehendida en el territorio venezolano, deberá ser notificado el Ministerio Público, a efectos de presentarla ante el Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la aprehensión, y celebrar la correspondiente audiencia; remitiendo posteriormente las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, la cual se pronunciará respecto al lapso que tendrá el país requirente para enviar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.
En atención a lo expuesto, la Sala observa, que el ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, en atención a la Notificación Roja anteriormente especificada, fue aprehendido en fecha 25 de febrero de 2022, por funcionarios adscritos a la Brigada Contra la Trata y Tráfico de Personas, de la Dirección de Investigaciones de Interpol, de lo cual fue notificado el Fiscal de guardia de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo solicitado al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la fijación de la audiencia correspondiente, siendo celebrada la misma en fecha 26 de idéntico mes y año, ante el referido Tribunal, en la cual se acordó entre otros pronunciamientos, dictar medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano requerido en extradición, fundamentándose en la solicitud anteriormente señalada, por los delitos en ella especificados, así como, remitir el caso a este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de realizar los trámites de extradición pasiva a la República de Albania de dicho ciudadano.
Ahora bien, resulta necesario señalar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Albania no existe tratado bilateral de extradición; por lo que la Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes de la República.
A tales efectos, el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en fecha 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990 (publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990), señala lo siguiente:
“… ARTÍCULO 1
Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.
ARTÍCULO 15
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición.
2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse:
A) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12;
B) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron;
C) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares;
D) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad.
E) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 11, cuando fueren necesarias…”.
De las disposiciones antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados parte, a saber: a) La solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos, b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho mandamiento o auto, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe su culpabilidad.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y de la documentación judicial necesaria. Dicho término perentorio, a los efectos de las normas internas de la República Bolivariana de Venezuela, deberá computarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la notificación efectiva al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos.
Siendo ello así, tal como antes se señaló, el ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada Contra la Trata y Tráfico de Personas, de la Dirección de Investigaciones de Interpol, en razón de la notificación roja emitida en su contra, en virtud de lo cual, el representante del Ministerio Público presentó a dicho ciudadano ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que fuese impuesto de los motivos de su detención y de los derechos que le asistían, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordenándose la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, para la procedencia de su extradición.
En virtud del contenido del oficio identificado con el alfanumérico N° 3210 de fecha 16 de junio de 2022, enviado por el ciudadano Christians Eduardo Sánchez Oloyola, Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite la nota verbal de fecha 04 de mayo de 2022, signada bajo el número de Fax N° 214/2022, la cual señala lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted con un saludo bolivariano y revolucionario, a la vez que enviamos la Nota Verbal en referencia, mediante la cual se remite a la Representación Diplomática de la República de Albania en Rumania, la Sentencia Nr/g3 de fecha 11 de marzo de 2022, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se NOTIFICA al Gobierno de la República de Albania a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, el termino perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene siguientes a la fecha de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial respectiva que sustente el procedimiento de extradición del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES…´. Siendo notificados en tiempo visto de la referida sentencia. Asimismo, se indica que hasta la presente fecha esta Oficina, no ha recibido ningún tipo de documentación judicial que sustente el pedido de extradición (…)”. (sic).
Siendo así, desde el 4 de mayo de 2022, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces la totalidad del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República de Albania, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara.
La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo ello así, esta Sala de Casación Penal debería ordenar el levantamiento de la medida de coerción personal y decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, sin embargo, visto que en las actuaciones que conforman el presente procedimiento, consta que, para el momento en el cual se practicó la aprehensión del prenombrado ciudadano, este fue presentado como imputado ante el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la presunta comisión del delito de Cultivo de Plantas Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 284/2 del Código Penal de Albania constando, además, que el referido órgano jurisdiccional acordó, entre otros pronunciamientos, proseguir la investigación del referido delito contenido en el expediente signado con el alfanumérico (de su nomenclatura) 38C-20008-22 “(…) ordena la remisión del presente asunto con detenido a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Extradición Pasiva, todo conforme a lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano (…)”, es la razón por la cual, se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.200, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ARTURO JOSÉ MORALES ORTÍZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.200, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.
SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, este último a los fines de que notifique al Gobierno de la República de Albania, el contenido de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo del presente procedimiento de extradición.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ Ponente
La Secretaría,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
Exp. AA30-P-2022-00075
CMCG