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Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En fecha 16 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al expediente signado con el alfanumérico LP01-P-2022-000683 (nomenclatura de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida), contentivo del proceso penal seguido contra los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ y PEDRO CAMILO ERNESTO ROMERO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
El expediente en mención, fue remitido a esta Sala en razón de los RECURSOS DE CASACIÓN ejercidos, en fecha 10 de noviembre de 2022, por el ciudadano abogado Yovanny Orlando Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, y, en fecha 14 de noviembre de 2022, por los abogados Danny Ramón Sambrano Miranda y Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición: el primero de ellos como Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el segundo Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente; contra la sentencia dictada y publicada en fecha 16 de septiembre de 2022, por la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la que “…Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos (…) por el Abogado LUIS ALBERTO DÍAZ CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar estado Mérida (…) así como el interpuesto (…) por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE ARROY VELÁSQUEZ (…) contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós (08-06-2022), mediante la cual Acordó la entrega plena del vehículo a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS (…)” [sic]”.
En esa misma fecha (16 de febrero de 2023), se dio entrada al expediente contentivo del proceso seguido en contra de los ciudadanos mencionados anteriormente, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-00055, y en esa misma fecha, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo, a cualquier pronunciamiento le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
8. Conocer del recurso de casación. ...”.
Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece:
“Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”
De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.
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DE LOS HECHOS
Los hechos relatados en el escrito de solicitud de imputación presentado por el abogado Luis Alberto Díaz Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, son los siguientes:
“…Por cuanto esta Fiscalía en fecha 13 de abril de 2021, da inicio por ante esta Dependencia Fiscal, una investigación la cual fue recepcionada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA donde figura como victima la ciudadana: JOSEFA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS, (…), seguida contra de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, (…), y GOLFREDO JOSE SOSA PEREZ, nacionalidad Venezolana, (…), registradas bajo el No MP-64279-2021, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS, quien manifiesta: ´Comparezco ante este Despacho con el fin de Denunciar a los ciudadanos Cristian Eliecer Contreras y Golfredo José Sosa Pérez. por cuanto mi hijo Juan Gabriel Contreras, realizó una compra de un inmueble al ciudadano Cristian Eliecer Contreras, como parte de pago le entregó un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER 71 LX 4.0L 4 AÑO 2019, COLOR PLATEADO METALIC, CLASE CAMIONETA, PLACA AF384KS, posteriormente el ciudadano Cristian Eliecer Contreras Flores realizó la venta del mencionado vehículo al ciudadano Pedro Camilo, este contactándome para realizar la firma notariada del vehículo, la cual se realizó en la Notaria de Tovar en fecha 02/08/2019, en horas de la mañana, luego me enteré que el ciudadano Cristian Eliecer Contreras Flores le había negociado el vehículo al ciudadano Golfrefo José Sosa Pérez y que se había retractado en la negociación porque Cristian le estaba vendiendo el vehículo muy caro al señor Golfredo, es por ello que luego Cristian le vende o negocia el Toyota al ciudadano Pedro Camilo, ahora bien en el mes de Diciembre del año 2019 el ciudadano Golfredo José Sosa Pérez contactó al ciudadano Pedro Camilo y le entregó su poder especial de fecha 30/05/2019, realizado por la Notaria Pública tercera del Estado Mérida redactado por el Abogado José Armando Fernández Díaz, inserto bajo el N° 47, según folio 154,156 notariado público abogado Juan Evangelista Nava, donde dicho documento indica que se encuentra firmado el vehículo y que yo ya le había firmado al ciudadano Pedro Camilo, realizándome el señor Pedro Camilo llamada Telefónica preguntándome que a cuantas personas yo le había firmado el mencionado vehículo, yo le indique que el ciudadano Golfredo José Sosa Pérez, estaba solicitando que le hiciera entrega del Toyota Land Cruiser donde el ciudadano Pedro Camilo se negó a entregar el mencionado vehículo, motivo por el cual me encuentro en la sede de este Despacho a fin de denunciar los hechos narrados. Por ello, se ordenó la realización de una serie de diligencias tendientes a esclarecer los hechos obteniéndose como resultado suficientes elementos de convicción que comprometen al referido ciudadano en el hecho punible tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal CONTRA LA FÉ PÚBLICA (FORJAMIENTO DE DOCUMENTO), previsto en el articulo 37 y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano…” (Sic)
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
De las actas que conforman el presente expediente, se destacan las siguientes actuaciones:
En fecha 22 de marzo de 2021, la ciudadana Josefa Antonia Zerpa de Contreras, en su condición de víctima, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra los ciudadanos CRISTIAN ELIECER CONTRERAS FLORES y GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
En fecha 13 de abril de 2021, la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ordenó el inicio de la investigación.
En fecha 9 de febrero de 2022, comparece la ciudadana Josefa Antonia Zerpa de Contreras ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, manifestando ser la propietaria del vehículo objeto de la investigación, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 190105627486, de fecha 4 de julio de 2019, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), así como en la experticia de seriales de fecha 14 de agosto de 2021, por lo que la Fiscalía antes mencionada acordó la entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo “…CLASE: RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR PLATA, PLACAS AF384KS, TIPO TECH DURO, AÑO 2019…”.
En fecha 3 de marzo de 2022, el abogado Luis Alberto Díaz Contreras, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la imputación conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos CRISTIAN ELIECER CONTRERAS FLORES, GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ y PEDRO CAMILO ERNESTO ROMERO GIL, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
En fecha 5 de abril de 2022, le correspondió conocer de la solicitud antes descrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ordenando “…LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que presuntamente el hecho cometido por el ut supra imputados, supera los ocho años de prisión, conforme lo establecido los artículos 354 y 125 A del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar el formal acto de imputación en sede Fiscal…” (Sic).
En fecha 9 de mayo de 2022, el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, comparece ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, alegando que su representado es el legítimo propietario del vehículo objeto de la investigación, manifestando que “…se entregó de manera fraudulenta dicho vehículo a otra persona que no acreditó la propiedad, mediante artificios y actos en contra de las normas y leyes venezolanas, generando actos de corrupción…”, así mismo consignó poder que lo acredita como apoderado del mencionado ciudadano.
En fecha 10 de mayo de 2022, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, imputó al ciudadano GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ, debidamente representado por los abogados Soly Emilia Peña y Carlos Arturo Peña Peñalosa, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
En fecha 11 de mayo de 2022, la Fiscalía antes mencionada, en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, manifestó que “…de la solicitud de entrega de vehículo consignada en este Despacho Fiscal el 09 de mayo de 2022, y en virtud de estar dentro del lapso legal para otorgar debida y oportuna respuesta a su requerimiento, le informó de la revisión exhaustiva de la Causa Penal signada con el N° MP-64279-2021, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Tipificados en el Código Penal, se observa que no constan todas las actuaciones necesarias y pertinentes requeridas por esta Representación Fiscal, por ello, en los actuales momentos no es posible emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la entrega o negativa formal del vehiculo MARCA TOYOTA, AÑO 2019, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, MODELO LAND CRUISER (…), hasta que conste en el expediente las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos que originaron la presente causa, no obstante, una vez que se concluya con la fase de investigación, esta Dependencia Fiscal, se pronunciará con respecto a la vialidad o no de la entrega de dicho vehículo o en su defecto ponerlo a disposición del órgano jurisdiccional…” (Sic).
En fecha 17 de mayo de 2022, la ciudadana Josefa Antonia Zerpa de Contreras, asistida por la abogada Irene Mairett Arellano, interpuso escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, en el cual solicitó la entrega formal del vehículo objeto de la investigación.
En fecha 18 de mayo de 2022, le correspondió conocer de la solicitud antes descrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, acordando fijar audiencia especial conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de mayo de 2022, el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, comparece ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, solicitando la entrega del vehículo antes citado.
En fecha 3 de junio de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, realizó audiencia especial conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Revisadas las actuaciones y Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal RATIFICA la decisión de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por cuanto a criterio de esta Juzgadora la ciudadana Josefa Antonia Zerpa fue poseedora de buena fe, por cuanto, se demostró a través del Certificado de Registro de vehículo la vieja data en relación a la propiedad del vehículo solicitado, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo a favor de la ciudadana Josefa Antonia Zerpa, titular de la cédula de identidad N 5.447.535 TERCERO: Se ORDENA Oficiar lo conducente CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Alexis José Arroyo representado en esta sala de audiencia por el abogado Yovanny Orlando Rodriguez QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales consiguientes…” (Sic).
En fecha 8 de junio de 2022, el referido Tribunal de Control, dictó la fundamentación de la decisión antes descrita.
En fecha 13 de junio de 2022, el abogado Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2022.
En fecha 16 de junio de 2022, la abogada Irene Mairett Arellano, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Josefa Antonia Zerpa de Contreras, dio contestación al recurso de apelación presentado en la anterior fecha señalada.
En fecha 8 de julio de 2022, el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 21 de julio de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, admitió el recurso de apelación presentado por el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez.
En fecha 12 de agosto de 2022, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, admitió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En la misma fecha (12 de agosto de 2022), la mencionada Corte de Apelaciones en virtud de que fueron interpuestos dos recursos de apelación, el primero de ellos por el abogado Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo por el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, acordó acumular los mencionados recursos “…con el fin de emitir el correspondiente pronunciamiento…”.
En fecha 17 de agosto de 2022, la abogada Carla Gardenia Araque, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones antes señalada, presentó formal Inhibición conforme a lo estipulado en el artículo 89, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha (17 de agosto de 2022), el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida declaró “…CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO…”.
En fecha 26 de agosto de 2022, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de conocer de los recursos de apelación interpuestos por el abogado Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición de Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez.
En fecha 16 de septiembre de 2022, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión con las siguientes consideraciones:
“… Del análisis exhaustivo de las actuaciones el Aquo constató que el vehículo objeto de reclamo, fue vendido a varias personas no materializándose en primer término la venta el precio, por lo que el ciudadano Cristian Contreras vende el vehículo al ciudadano Pedro Carnilo Romero, y luego éste vendió al ciudadano Francisco Javier Díaz, quien no firmó ningún documento ante notaria alguna, y después éste vende al ciudadano Alexis Arroyo, firmando este último documento con Pedro Camilo Romero, y luego Alexis Arroyo realiza la venta al ciudadano Luis Alberto Rojas.
Tal como lo explanara el Jurisdicente, verifica esta Corte de Apelaciones que efectivamente el ciudadano Alexis José Arroyo Velázquez carece de la cualidad de propietario o poseedor legítimo del vehículo reclamado, al recaer la presunta titularidad en un poder, en el cual el ciudadano Pedro Camilo Romero Gil confiere poder amplio y suficiente al ciudadano, para usar y conducir el vehículo aquí reclamado, dejando constancia quien ejercicio del mandato conferido, podrá vender, traspasar, arrendar, incluso podrá venderse a sí mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.171 del Código Civil Venezolano, suscribiendo el ciudadano Alexis Arroyo como representante de Pedro Romero Gil un documento de compra-venta del vehículo, hacia su misma persona. Sin embargo como quedo sentado de las entrevistas que rielan Insertas al asunto principal se desprende que el ciudadano Pedro Camilo Romero no realizó la totalidad del pago por el vehículo, con lo cual la venta no se perfeccionó.
(…)
Por otra parte, también es cierto que las transmisiones de propiedad de los vehículos no se realizan por trámite directo ante el referido Registro, por lo que éstas no quedan anotadas o inscritas desde el momento de su celebración, sino con la participación posterior que realice el o la adquirente al organismo correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos y dilige necesarias. Sólo así figurará el nuevo o la nueva adquirente de un vehículo automotor, como propietario o propietaria del mismo, en el Registro vehicular y su derecho será oponible a terceros.
Igualmente, cierto es que la relación del adquirente hacia el objeto (vehiculo) del derecho real (propiedad), es preexistente a la condición de ser oponible ante terceros que le confiere la inscripción del acto de adquisición en el registro de vehículos, por lo que la traslación propiedad entre las partes y la condición del nuevo o nueva adquirente como propietario o propietaria frente a la cosa, será demostrable por vía idónea independientemente participación o anotación en el referido Registro.
Así, ha señalado esta Alzada que en caso de no figurar en el referido Registro como adquirente de un vehículo, quien solicite su entrega deberá demostrar, por una parte, la correspondencia entre los datos del vehículo solicitado y los contenidos en el Registro Nacional de Vehículos; y por otra, la legítima traslación de propiedad sobre el bien, desde la persona que aparezca como propietario o propietaria del mismo en el Registro de vehículos, hasta quien alega el derecho de propiedad actual sobre el automotor.
Es clara la norma adjetiva al establecer que en la fase preparatoria corresponde al juez de dicha etapa, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como en la Constitución de la República, y los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales que ésta haya suscrito. Ello se ha establecido en evidente protección a los intereses y derechos de los y las justiciables, para evitar que esta fase sea conducida por el o la titular de la acción penal, de manera interminable, todo en aras de propiciar que las partes obtengan la tutela judicial eficaz a través de los medios legalmente establecidos
Habida cuenta de ello, concluye esta Alzada con respecto a la impugnación ejercida por el Abogado LUIS ALBERTO DÍAZ CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar estado Mérida, del recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2022-000204, así como el interpuesto por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE ARROYO VELAZQUEZ, del recurso de apelación acumulado signado con el N° LP01-R-2022-000207, contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juiciodel Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós (09-06-2022), mediante la cual Acodó la entrega plena del vehículo a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS, en el caso penal NLP01-P-2022-000683, que el a quo actuó conforme a derecho, no evidenciándose ningún agravio ni lesión a sus derechos constitucionales, máxime cuando el aquo efectuó una motivación cumpliendo lo dispuesto en el artículo 157 del texto adjetivo penal. En consecuencia, considera esta Alzada que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar las pretensiones recursivas interpuestas, y así se decide.
(…)
PRIMERO: Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos el primero de ellos en fecha trece de junio del año dos mil veintidós (13-06-2022), por el Abogado LUIS ALBERTO DÍAZ CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar estado Mérida, del recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2022-000204, así como el interpuesto en fecha catorce de junio del año dos mil veintidós (14-06-2022), por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS. E ARROYO VELAZQUEZ, del recurso de apelación acumulado signado con el N° LP01-R-2022- 000207, contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós (08-06-2022), mediante la cual Acodó la entrega plena del vehículo a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS, en el caso penal N° LP01-P-2022-000683.SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada…” (Sic).
En fecha 10 de noviembre de 2022, el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, interpuso recurso de casación contra la decisión antes descrita.
En fecha 14 de noviembre de 2022, los abogados Danny Ramón Sambrano Miranda y Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición: el primero de ellos como Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el segundo Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, presentaron recurso de casación contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2022.
En fecha 21 de noviembre de 2022, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.
Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
“Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.”.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
“Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.”.
“Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente:
En lo que respecta a la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que, los presentes recursos fueron ejercidos contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró Sin Lugar los recursos de apelación presentados por los abogados, Luis Alberto Díaz Contreras, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y por el ciudadano Yovanny Orlando Rodríguez Molina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano abogado Alexis José Arroyo Velásquez, contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual acordó la entrega del vehículo “…CLASE: RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR PLATA, PLACAS AF384KS, TIPO TECH DURO, AÑO 2019…”, a la ciudadana Josefa Antonia Zerpa de Contreras.
En tal sentido, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva, en los términos siguientes:
“(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”.
De manera particular, el artículo 451 eiusdem, enumera de forma taxativa cuáles son las únicas sentencias sujetas a la revisión de casación, de la manera siguiente:
“(…) El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior (…)”. (Sic).
Del contenido de las normas antes transcritas, se desprende que, el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, procede cuando resuelven el recurso de apelación ejercido, sin que se ordene la realización de un nuevo juicio exigiendo, igualmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación formal o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite. Igualmente, prevé el referido precepto legal que, serán recurribles en casación, los fallos de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.
En el presente caso, los recurrentes mediante el recurso de extraordinario de casación, impugnan el fallo dictado por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró sin lugar los recursos de apelación presentados, en lo que respecta a la entrega del vehículo solicitado, confirmando la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual ordenó “…la entrega plena del vehículo a favor de la ciudadana Josefa Antonia Zerpa, titular de la cédula de identidad N 5.447.535 del vehículo “…CLASE: RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR PLATA, PLACAS AF384KS, TIPO TECH DURO, AÑO 2019…”, conforme a lo dispuesto al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe señalar, que la referida decisión es una incidencia que se ha suscitado con motivo de un proceso penal, llevado según consta en las actas cursantes en el presente expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos CRISTIAN ELIECER CONTRERAS FLORES, GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ y PEDRO CAMILO ERNESTO ROMERO GIL, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, dicho delito es investigado conforme a la denuncia realizada por la ciudadana Josefa Antonia Zerpa, respecto del vehículo objeto de la investigación.
Al respecto la Sala ha establecido mediante jurisprudencia pacífica y reiterada lo siguiente:
“(…) que el fallo recurrido no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en los artículos antes transcritos, pues tal incidencia (entrega de vehículo), es una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de sentencia definitiva, no es una sentencia que confirma o declara la terminación del proceso, o hace imposible su continuación (…)”. (Sentencia Nro. 185 del 8 de abril de 2008).
De igual forma ha establecido la Sala que:
“(…) el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Séptimo de Control que negó la entrega del vehículo…La referida decisión, es una incidencia… y que:. Tal incidencia (negar la entrega de un vehículo), por ser una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. (Sentencia 82 del 17 de marzo de 2009).
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, no se encuentra prevista dentro de las decisiones señaladas como impugnables a través del recurso de casación, por ser esta una decisión meramente interlocutoria, que no confirma ni declara la terminación del proceso o hace imposible su continuación.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el ciudadano abogado Yovanny Orlando Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, y los abogados Danny Ramón Sambrano Miranda y Luis Alberto Díaz Contreras en su condición de: el primero de ellos como Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el segundo Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los Recursos de Casación ejercidos en fecha 10 de noviembre de 2022, por el ciudadano abogado Yovanny Orlando Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Arroyo Velásquez, y, en fecha 14 de noviembre de 2022, por los abogados Danny Ramón Sambrano Miranda y Luis Alberto Díaz Contreras en su condición de: el primero de ellos como Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el segundo Fiscal Auxiliar Décimo Segundo Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente contra la sentencia dictada y publicada en fecha 16 de septiembre de 2022, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la causa seguida contra los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, GOLFREDO JOSÉ SOSA PÉREZ y PEDRO CAMILO ERNESTO ROMERO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en la que “…Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos (…) por el Abogado LUIS ALBERTO DÍAZ CONTRERAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Tovar estado Mérida (…) así como el interpuesto (…) por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE ARROY VELÁSQUEZ (…) contra la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós (08-06-2022), mediante la cual Acordó la entrega plena del vehículo a la ciudadana JOSEFINA ANTONIA ZERPA DE CONTRERAS (…)” (Sic), de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
(Ponente)
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
EJGM
Exp. AA30-P-2023-00055