VISTOS.-

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido con asociados, en fecha 12 de febrero de 1997, condenó al procesado Marcos de Jesús Angulo, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Mérida, de oficio carpintero, con cédula de identidad Nº 7.782.272, a cumplir la pena de dieciseis (16) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito continuado de robo a mano armada: uno en perjuicio de Comercial Mitri y el otro en grado de complicidad, en perjuicio de la Panadería Flor de Orquídea, previstos en los artículos 460 del Código Penal y en el último caso, en relación con el artículo 84, ordinal 3º, ejusdem, y decretó el sobreseimiento de la causa, en relación con el delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 312, ordinal 7, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por prescripción de la acción penal. Los hechos materia del presente juicio son los siguientes: El día 22 de abril de 1993, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, llegaron el procesado Marcos de Jesús Angulo y tres sujetos más, a Comercial Mitri, ubicado en el local Nº 4 del Centro Comercial Oeste de la ciudad de Maracaibo, quienes luego de amenazar con un arma de fuego, sometieron a las personas presentes en el lugar del hecho, se apoderaron de la cantidad de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,oo) en efectivo y de dos bolsas llenas de mercancía. El 28 de mayo de 1994, horas mas tarde, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, cuatro sujetos, entre ellos el encausado, portando armas de fuego, entraron a la Panadería Flor de Orquídea, ubicada en la calle Altamira, sector Los Mangos de la ciudad de Maracaibo y luego de someter a los empleados se apoderaron de la cantidad de noventa mil bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,oo). Contra esta sentencia, anunció recurso de casación, el procesado de autos.

Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de justicia, el 20 de marzo de 1997, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso. Durante la prórroga del lapso legal formalizó, ante la Sala, por infracción de procedimiento, la defensora definitiva del procesado, abogado Carmen Torres de Labarca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 19.556. Al efecto, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, por falta de análisis y comparación de los elementos probatorios cursantes en el expediente, lo cual, en su criterio, dio lugar a un fallo carente de motivación por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho en que se basó el juzgador de la recurrida para condenar a su defendido por los delitos imputados.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 510, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal fin, la Sala observa:

El sentenciador dio por demostrado el delito de robo a mano armada previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de Comercial Mitri, ubicado en el local Nº 4 del Centro Comercial Oeste de la ciudad de Maracaibo y al referirse a la culpabilidad del procesado Marcos de Jesús Angulo en la comisión de este delito, apreció y valoró las declaraciones del procesado José Gregorio Gutiérrez Romero, el acta policial suscrita por los funcionarios Alexis Rodríguez, Rafael Jaime, Joaquín Pérez y Dario Báez, así como la confesión rendida por el procesado Marcos de Jesús Angulo en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, pruebas, estas, que valoró como un indicio mas o menos grave, de conformidad con el artículo 279, ordinal 1º, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en contra del procesado Marcos de Jesús Angulo.

Con la prueba señalada el sentenciador también estableció la culpabilidad del encausado Mario de Jesús Angulo, en demostrar que éste se quedó vigilando en la puerta de Comercial Mitri, mientras sus compañeros, quienes se encontraban armados, robaban dicho comercio, calificando su conducta como cómplice en el delito de robo a mano armada, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 84, ordinal 3º, ejusdem.

 

Igualmente, la recurrida dio por demostrada la culpabilidad del procesado Marcos de Jesús Angulo en la comisión del seglado delito de robo a mano armada cometido, en perjuicio de Panadería La Flor de Orquídea, apreciando, a tales efectos, las declaraciones de los ciudadanos Margiolis Soto Suarez, Ramón Ballesteros Antunez y Fanny Mujica Aguiar, el acta de reconocimiento en rueda de individuos efectuado por los mencionados ciudadanos y el acta policial suscrita por los funcionarios Rober Ramírez, Alberto Toro y Graciliano Montilva.

 

Con fundamento en el análisis de las pruebas reseñada, el sentenciador estableció que el procesado Marcos de Jesús Angulo, fue la persona que, en compañía de otros sujetos, llegó a la Panadería La Flor de Orquídea y bajo a amenazas con un arma de fuego, sometieron a los presentes y se apoderaron de la cantidad de Bs. 90.000,oo, en efectivo.

 

En este sentido, el fallo satisface las exigencias del artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, motivo por el cual el recurso debe declararse sin lugar. Así se decide.

 

DECISION

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del procesado Marcos de Jesús Angulo.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós ( 22 ) días del mes de marzo del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

VICEPRESIDENTE,                                                                                                          MAGISTRADO,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                     ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                PONENTE

 

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº 97-546 RC