VISTOS
El 17 de septiembre de 1999,
se recibió en la extinta Corte Suprema de Justicia, oficio Nº 483, de la
Dirección General del Ministerio de Justicia, del 9 de agosto de 1999, haciendo
del conocimiento, por parte de la Embajada del Reino de Bélgica de la solicitud
de detención preventiva, con fines extradicionales, del ciudadano belga Yvan Guy Georges Dujacquier. Asimismo,
fue recibida copia del oficio Nº 9700-001-2677, del 19 de julio de 1999, del
Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, participando
que se hizo efectiva la detención solicitada en fecha 10 de julio de 1999 y que
el ciudadano en referencia, se encuentra recluido en el Internado Judicial de
Los Teques, a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de
Policía Internacional-Interpol.
En
fecha 22 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala, de la solicitud de
extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación. En esa misma
fecha, mediante oficio Nº 2964, se solicitó al Ministerio de Justicia información
relacionada con el ciudadano Ivan Guy Georges Dujacquier.
En
fecha 6 de octubre de 1999, mediante oficio Nº 703, la Dirección General del
Ministerio del Interior y Justicia, remitió a esta Sala, la solicitud formal de
extradición contra el ciudadano belga Yvan Dujacquier, efectuada por la
Embajada del Reino de Bélgica, acreditada en el país con nota Nº 1023 del 24 de
agosto de 1999. Así mismo, remiten a la Sala Penal, copia del oficio Nº 7976
del 1 de julio de 1999, emitido por la Dirección General Sectorial de
Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y su anexo nota
Nº 803, del 30 de junio de 1999, procedente de la Embajada del Reino de
Bélgica, mediante la cual remiten orden de arresto, en original y en copia
debidamente traducida al idioma castellano, y demás documentos que fundamentan
la solicitud de extradición.
En
fecha 2 de noviembre de 1999, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo
establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notificó al
ciudadano Yván Dujacquier, a su defensor, al Fiscal General de la República y
al representante del gobierno del Reino de Bélgica, para la audiencia oral
fijada para el 4 de noviembre de 1999, a las 11:30 de la mañana.
En
fecha 4 de noviembre de 1999, de conformidad con el artículo 402 del Código
Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia oral en el proceso de
extradición solicitado por el gobierno de Bélgica contra Yván Dujacquier, con
la asistencia del solicitado, la defensora segunda ante la Corte Suprema de
Justicia y la representante de la Embajada del Reino de Bélgica. La
representación de la Fiscalía General de la República de Venezuela, no asistió
a la audiencia oral en la que la defensora segunda ante la Corte Suprema de
Justicia y la representante de la Embajada del Reino de Bélgica presentaron sus
alegatos en forma verbal escrita.
Con
motivo de la instalación de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se
designó Ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter,
suscribe la presente decisión.
En
fecha 2 de marzo del año 2000, el Fiscal General de la República, opinó a favor
de la extradición del ciudadano Iván Dujacquier, de nacionalidad belga,
solicitada por el Reino de Bélgica.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales, se pasa a decidir en los siguientes
términos:
NORMATIVA
APLICABLE PARA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION
En
Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código
Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por
la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser
reconocida conforme a los principios de derecho internacional.
Ahora
bien, entre la República de Venezuela y el Reino de Bélgica existe suscrito
desde 1884, un tratado de extradición, en el que se establece los requisitos y
procedimientos para su concesión, en los delitos que den lugar a ella,
indicando
asimismo la normativa aplicable estatuida en los artículo 6º del Código Penal,
394 al 402 del Código Orgánico Procesal Penal y en los tratados internacionales
suscritos por Venezuela que se encuentren en vigor.
El
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal pasa a decidir si en el
presente caso se encuentran llenos los extremos que permiten conceder la
extradición solicitada.
NATURALEZA
DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL CIUDADANO YVAN DUJACQUIER
Del
estudio realizado al escrito emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo
Penal del Distrito de Bruselas, se desprende que los hechos punibles por los
cuales está siendo enjuiciado en el Reino de Bélgica el ciudadano Yvan
Dujacquier, son los de robo con
agravantes, en banda, con arma y con vehículo robado y robo con fractura los que, evidentemente no constituyen delitos
políticos, ni infracciones conexas con estos delitos.
El
Código Penal Belga sanciona en los artículos 468, 471 y 472 el delito de robo y
señala en el artículo 467 las agravantes específicas del delito, entre las
cuales figuran, la fractura, la violencia o escala, falsas llaves, amenaza y la
circunstancia de haber sido cometido por varias personas. Por su parte, el
Código Penal Venezolano tipifica y sanciona el delito de robo agravado, en el
artículo 460, cumpliéndose de esta forma con el principio de la doble
incriminación, exigido tanto en el artículo 6º del Código Penal Venezolano,
como en el último aparte del artículo 2 del tratado de extradición suscrito por
Venezuela y Bélgica. Igualmente, se da cumplimiento a lo estipulado en el
tratado de extradición antes citado, en el sentido que el delito por el cual
está siendo procesado en el Reino de Bélgica el ciudadano Yván Dujacquier, está
consagrado en el artículo 2, ordinal 8º como uno de aquellos que dan lugar a la
extradición.
La
sanción asignada al delito, no comporta la pena de muerte o una pena perpetua.
En
efecto, los artículo 471 y 472 del Código Penal belga, sancionan el delito de
robo, con penas de diez a quince años de trabajos forzados, en el primero de
los artículos y, de quince a veinte años en el caso del artículo 472, es decir,
que el límite máximo estipulado es menor al establecido como límite máximo en
Venezuela.
En
el presente caso, los hechos materia del proceso, ocurrieron el 20 de junio de 1997, según se desprende de
la orden de arresto (internacional) dictada por el Tribunal de Primera
Instancia del Distrito de Bruselas, por lo que de conformidad con la normativa
relativa a la prescripción de la acción penal en la legislación venezolana, el
artículo 108, ordinales 1º y 3º, respectivamente del Código Penal, la acción
penal en el presente caso no ha prescrito, puesto que solamente han
transcurrido dos años y nueve meses, aproximadamente, desde el momento en que
ocurrieron los hechos.
En virtud
de todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente,
conceder la extradición del ciudadano Yván Dujacquier, solicitada por el
gobierno del Reino de Bélgica, por tratarse de un extranjero cuya detención
expresa ha ordenado el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Bruselas,
autoridad competente para ello, por los presuntos delitos de robo con
agravantes, en banda, con arma y con vehículo robado y robo con fractura,
delito que no es político, ni conexo con éste, que está sancionado por las
legislaciones internas tanto del país requirente, Bélgica, como el requerido,
Venezuela, que está establecido en el tratado de extradición como un delito que
da lugar a la extradición, cuya acción no está prescrita y que no comporta en el
requirente pena de muerte, perpetua o mayor de 30 años.
En
virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la
República y por autoridad de la ley, acuerda
la extradición del ciudadano Yván
Guy Geprge Dujacquier, quien nació en La Ioviére, el 6 de abril de 1955, y
se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, cuya
extradición fue solicitada por el gobierno del Reino de Bélgica.
Notifíquese
de esta decisión al Ministerio de Justicia, a cuyos efectos, se ordena expedir
por secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio, a los
fines de su ejecución.
Regístrese,
publíquese y notifíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidos ( 22 ) días del mes de
marzo del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente, El
Magistrado,
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp. Nº 017-99