Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

           

El 6 de febrero de 2024, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, por parte de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinatoria de competencia del expediente contentivo del recurso de revisión penal, planteado por el abogado Natanael Josue Acevedo Fernández, Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.747.460; en contra de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada contra su defendida (ya identificada) y contra el ciudadano LUIS ALFONZO RUIZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.701.093, publicada el 18 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico AP04-S-2019-8921 (de su nomenclatura), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes). 

 

El en la misma fecha (6 de febrero de 2024), se dio entrada a la presente solicitud, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2024-000071 y, en la misma oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de revisión que se ejerzan con base en el numeral 1 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, está prevista en el artículo 465 eiusdem, así:

 

(…) La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal (…).

El referido numeral 1 del artículo 462 del texto adjetivo penal, prevé:

 

(…) La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola (…).

 

En el presente caso, se evidencia que el solicitante, planteó su recurso de revisión penal “de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal”.

 

Así mismo, el artículo 134 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé:

Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de revisión propuesto por el Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en su condición de defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ, y por lo tanto acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas . Así se decide.

 

II

DE LOS HECHOS

 

 

En la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada el 18 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constan los hechos siguientes:

(…)Es el caso que la ciudadana Tibaire, abuela de la víctima llevó a su nieta el día 05 de noviembre de 2017, en horas de la mañana hasta el Piedra Azul donde le indicaron que la niña estaba delicada de salud y debía trasladarla hasta el Hospital Domingo Luciani, siendo entre las 9:00 y 10:00 horas de la mañana realizaron placas, fue evacuada presentando contusión edematosa y equimotica en región parieto temporal y hemicara derecha, quedmadura de 2do grado circular de 33 cm de diámetro en tórax anterior izquierdo, inmovilización de miembro superior bilateral con yeso braquio-paimar, inmovilizació0n de miembro inferior con yeso inguino maleolar. Asimismo fue atendido por la Dra. ADELYMAR DE FREITES en el área de traumatología, diagnosticando fractura de 1/3 proximal desplazada de homero izquierdo, fractura 1/3 medio de radio derecho, fractura supracondilia de fémur izquierdo e vías de consolidación, fractura supracondilla de fémur derecho

Fue evaluada por la interconsulta con el servicio de neurocirugía de Dr. ROSLIT ZANOTTY quien diagnostico, Politraumatizado , traumatismo cráneo encefálico, traumatismo cervical, en la interconsulta con el servicio de cirugía pediátrica por la Dra, ANDRE AVILA, concluyó politraumatismo, traumatismo cráneo encefálico, costal derecho. Finalmente, fue evaluado por el médico forense RONALD ARNAO, quien le diagnosticó LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, EN EL ÁREA ANAL, se evidencio desgarro amplio de 3cm de longitud con sangrado activo en hora 6 según esfera del reloj y signos de traumatismo genital reciente 7 días (…) [sic].

 

 

 

 

III

ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 7 de julio de 2022, ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y privado, seguido contra los ciudadanos YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ y LUIS ALFONZO RUIZ SOLÓRZANO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes). Acto en el cual, ambos penados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenados a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cinco (5) meses de prisión, por la comisión de los delitos antes señalados.

El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria, siendo ordenadas las notificaciones respectivas en esa misma fecha.

El 19 de julio de 2023, una vez notificadas todas las partes y transcurrido el lapso de tres días al que refiere el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para ejercer el recurso de apelación, sin que las partes hicieran ejercicio del referido derecho subjetivo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de que la misma fuera distribuida a un Tribunal de ejecución, correspondiéndole el conocimiento de la causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal.

El 26 de octubre de 2023, el Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (dirigido a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal), recurso de revisión penal en contra de la sentencia condenatoria publicada el 18 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de ese Circuito Judicial Penal.

El 12 de diciembre de 2023, la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer el recurso de revisión penal y declinó la competencia en esta Sala de Casación Penal, en virtud de que el recurso de revisión penal fue interpuesto de conformidad con el artículo 462, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

IV

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN PENAL

 

 

En su escrito, la recurrente refiere textualmente lo que de seguida se transcribe:

(…) DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE LA PENA OBJETO DE REVISIÓN DISPOSITIVA

En fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó sentencia en la cual resultó condenada mi representada (…) a cumplir la pena de DICISIETNE (17) AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (…) [Y] ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN (…) De lo antes transcrito se observa que la Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia consideró y procedió a imponer la pena en virtud de la admisión de hechos realizada por la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTINEZ (…)

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN

En este caso, tenemos que en fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) dictó sentencia en la cual resultó condenada mi representada (…) de la cual se solicita la presente revisión, dada que la responsabilidad es individual y mi representada para el momento en que su ex pareja en la presente causa comete el delito de abuso sexual la misma no se encontraba presente en esa vivienda donde ocurrió este hecho, ya que se encontraba en una cita Mérida (…) a tales fines, se promueve como prueba: 1) La sentencia hoy objeto de revisión, 2) Copia del acta de apertura a juicio oral y privado de fecha 07 de junio de 2022, la cual no fue firmada por ninguna de las dos (2) defensas técnicas que intervinieron en el proceso, ya que se manifestó en sala que la referida acta sería firmada una vez que fuera transcrita. (…)

En este sentido, la Defensa considera que la sentencia a la cual esta Defensa técnica recurre debe ser revisada, ya que lo que se indicó en sala en presencia de las partes y más aún en presencia de los acusados para ese momento resulto algo muy distinto al momento de ser publicada la referida sentencia. (…)  [sic].

 

 

V

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

 

El recurso de revisión penal está regulado, principalmente, en los artículos 462 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Específicamente, como primer requisito de admisibilidad, la normativa de derecho limita las sentencias recurribles en revisión penal a aquellas que estuvieren firmes, y solo a favor del imputado, en seis casos puntuales:

 

Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

 3 Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o Juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.” (subrayado de esta Sala).

 

Aunado a la impugnabilidad objetiva, el texto Adjetivo Penal, legitima a siete categorías de sujetos para recurrir. Así, el artículo 463 del referido texto legal prevé que: “Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho. 3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido. 4. El Ministerio Público en favor del penado o penada. 5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria. 6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. 7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”.

 

De manera que, el recurso de revisión, deberá dirigirse a impugnar sentencias firmes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los sujetos legitimados conforme al artículo 463 eiusdem, y mediante escrito fundado, ex artículo 464 ibidem; de lo contrario, deberá declararse inadmisible.

 

En el caso bajo análisis, el recurrente pretende impugnar (mediante la figura de la revisión penal), una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su representada por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes).

 

Tal decisión se encuentra firme, tal como se verifica en el auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de agosto de 2023, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (folios 43-45 de la pieza 2-2 del expediente).

 

Además, se hace a favor de la penada, pues lo solicita la defensa con miras a obtener la reducción de la pena de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ; sin embargo, al momento de identificar las dos sentencias que califica de contradictorias, expone que se trata de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró culpable a la referida imputada mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos (folios 2-12 de la pieza 2-2 del expediente).

 

Como puede advertirse, no se trata de “sentencias contradictorias” por las cuales “…estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola…”, ya que solo hay una sentencia condenatoria; la dictada por el tribunal de juicio en fecha 7 de julio de 2022 (al término del debate oral y privado), y publicada en su texto íntegro el 18 de mayo de 2023.

 

En ese sentido, vale acotar que el recurso de revisión, como mecanismo procesal capaz de enervar el carácter de la cosa juzgada, solo puede ser admitido cuando se cumplan, de manera concurrente, los requisitos taxativamente contemplados en el citado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En el presente caso, quien recurre, pretende que la Sala revise, de conformidad con el artículo 462, numeral 1, del Texto Adjetivo Penal, una decisión que ostenta el carácter de cosa juzgada, sin traer a colación en su escrito, la existencia de una sentencia (diferente a la recurrida), que sea contradictoria a la primera y que, en virtud de ambas, estén cumpliendo una condena por un mismo delito, dos o más personas que no pudo ser cometido por más de una sola persona.

De ahí, que la Sala de Casación Penal considera incumplido el primer requisito de admisibilidad, siendo innecesario revisar los elementos restantes, por lo que procede a declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión penal, con base en el encabezamiento del artículo 466 en relación con el artículo 457 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

V

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del presente recurso de revisión penal, incoado por el defensor público de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ.

 

SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Natanael Josue Acevedo Fernández, Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando como defensor de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ, contra la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada contra su defendida (ya identificada) y contra el ciudadano LUIS ALFONZO RUIZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.701.093, publicada el 18 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico AP04-S-2019-8921 (de su nomenclatura), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes), por cuanto no se evidencian dos sentencias contradictorias, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 466 en relación con el artículo 457 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

 

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

      La Magistrada Vicepresidenta,                                      El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY              MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ           Ponente

  

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. AA30-P-2024-00071

CMCG