Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 


              El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia el 16 de diciembre de 1998  y CONDENÓ al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORÓN FIGUEROA, venezolano,  portador de la  cédula  de identidad V-2.108.885, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación el imputado el 18 de diciembre de 1998.

 

Por cuanto el 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y dentro del régimen procesal transitorio y en relación con el recurso de casación, dispone el ordinal 1º del artículo 510 que el procedimiento, cuando no se haya formalizado el recurso, será el que establece el citado código; y como el artículo 455 “eiusdem” establece que éste deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones o ante el Juez Presidente del Tribunal de Jurados que dictó la sentencia, dentro de los quince días después de notificada, se remitió el presente expediente a una Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas para que previa notificación a las partes se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

La Abogada Defensora del imputado, EDÉN BRETT DE GUERRA, el 20 de septiembre de 1999,  interpuso recurso de casación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Agotado el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, se dio cuenta. Constituido el Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El 21 de marzo del año 2000 se realizó la audiencia oral y pública.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

 

            La formalizante, con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, por considerar que  el fallo recurrido condenó a su representado JOSÉ ANTONIO MORÓN FIGUEROA como responsable del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, sin analizar ni comparar las pruebas en las que se basó para llegar a esa determinación jurídica.

 

            Para fundamentar su denuncia la recurrente alega que el juez del fallo recurrido no cumplió “…con el deber de motivar la sentencia, pues para llegar a esa conclusión el juez no analizó ni comparó las pruebas, por lo que omitió la fijación de los hechos constantes de ellas y los que el Tribunal consideró demostrados, silenciando en consecuencia, la expresión de las razones de hecho y de Derecho por medio de las cuales fundó el convencimiento que lo condujo a tomar esa decisión…”.

 

Argumenta además la recurrente que tanto en la comprobación del cuerpo del delito como en la culpabilidad del encausado, la sentencia recurrida sólo se limita a transcribir un resumen de lo que él considera como las probanzas demostrativas de esos aspectos.

           

La Sala, para decidir, observa:

           

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia de las normas procesales de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogadas, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones adjetivas aplicables para ese momento.

 

Después de revisado el contenido del fallo recurrido se constata que el Juez si analizó y comparó las pruebas cursantes en autos. En efecto, la sentencia de segunda instancia resumió, analizó y comparó las declaraciones de los funcionarios policiales JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ LEÓN, ISMAEL ENRIQUE SÁNCHEZ TORREALBA y JOSÉ DAVID ASCANIO GONZALEZ, así como las declaraciones de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALMAO SEQUERA y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SANDOVAL, quienes fueron testigos del procedimiento policial por medio del cual fue sorprendido el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORÓN FIGUEROA vendiendo droga, y así mismo analizó la Experticia Botánica y de Reconocimiento cursantes en autos; para luego establecer el cuerpo del delito y la culpabilidad del indiciado.

 

Esta Sala considera que la sentencia recurrida, para condenar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MORÓN FIGUEROA por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, realizó la fijación de los hechos constantes de autos, expresando así las razones de hecho y de Derecho en las cuales fundó el convencimiento de la culpabilidad del imputado. Así que  el sentenciador dio cumplimiento a los requisitos de motivación vigentes para el momento en que se dictó la sentencia.

 

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, al no existir en el fallo los vicios alegados por el formalizante. Así se declara.

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia y considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

             Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de casación de forma interpuesto por la Defensora del imputado.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo    de   Justicia,   en Sala   de   Casación Penal,   en   Caracas,  a los

 VEINTIDÓS  (22 ) días del mes de   MARZO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,                                                                                                 El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                      ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

LINDA  MONROY  DE DÍAZ

 

Exp. No. 00-060

AAF/sd