Vistos

Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

            El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia el 26 de abril de 1999 y CONDENÓ al ciudadano WILLIANS ANTONIO MORALES LEONES,  venezolano, soltero, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.752.603,  a cumplir  la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO  por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículo 460 y 417 del Código Penal y cometido en perjuicio del ciudadano José  Gonzalo Moreno.

 

Contra la mencionada decisión anunció recurso de casación  el imputado el 27 de abril de 1999.

 

El 26 de julio de 1999 fue recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia  y ahora  Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y dentro del régimen procesal transitorio dispone el ordinal 1º de su  artículo 510, que en los procesos en que no se haya formalizado el recurso se deberá actuar según lo establece el citado Código Orgánico; y por cuanto el artículo 455 “eiusdem” establece que este recurso deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones o ante el Juez Presidente del Tribunal de Jurados que dictó la sentencia, dentro de los quince días después de notificada, se remitió el presente expediente a una Corte de Apelaciones del Estado Carabobo para que previa notificación a las partes se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogado JESÚS VICENTE BARROSO, el 1º de noviembre de 1999,  interpuso recurso de casación a favor  del ciudadano WILLIANS ANTONIO MORALES LEONES, por ante  la Sala Nº 3  de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,

 

Agotado el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso interpuesto, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, se dio cuenta y correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

 

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre el recurso interpuesto:

 

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

 

Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal el recurrente denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem”, por cuanto la recurrida “…no indica en que (sic) presupuesto se basa para calificar el mencionado delito…”.

 

Estima la Sala, una vez revisado el recurso, que éste es manifiestamente infundado por las siguientes razones: 1) No acredita el contenido del fallo impugnado y ello es una exigencia indispensable para que la Sala pueda considerar el recurso de forma interpuesto y verificar si el fallo que se impugna tienen realmente el vicio que se le atribuye; y 2) No indica suficientemente los fundamentos de su denuncia, sin expresar por qué considera que la recurrida infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para el momento en que se dictó la sentencia recurrida.

 

            En consecuencia, el presente recurso de casación debe desestimarse por manifiestamente infundado, en atención a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia y considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar.

DECISIÓN

 

            En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, interpuesto por el Defensor Público del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a favor del ciudadano Willians Antonio Morales Leones.

 

            Publíquese y regístrese.

 

                   Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de    Justicia,   en  Sala  de   Casación   Penal,   en    Caracas,    a  los

 VEINTIDÓS ( 22 ) días del mes de  MARZO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

El Vice-Presidente,                                                                                                 El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 Ponente

La Secretaria,

 

LINDA  MONROY  DE DÍAZ

EXP. No. 00-069

AAF/sd