SALA DE CASACIÓN PENAL

Caracas, 24 de marzo de 2.000

189º y 141º

 

            En escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 23 de febrero de 2.000, el encausado José Omar Fernández García, desistió del recurso de casación, propuesto por la Defensora Pública Nº 76 del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, ante la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito, (el 9 de diciembre de 1999), contra el fallo pronunciado por dicha Corte que lo condena a sufrir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. La Sala, en consecuencia, declara desistido el recurso y ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

La Secretaria de Sala,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº C-00-110