189º y 141º
En
escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 23 de febrero de 2.000, el
encausado José Omar Fernández García, desistió del recurso de casación,
propuesto por la Defensora Pública Nº 76 del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas, ante la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del
señalado Circuito, (el 9 de diciembre de 1999), contra el fallo pronunciado por
dicha Corte que lo condena a sufrir la pena de cinco años y cuatro meses de
presidio, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del
Código Penal. La Sala, en consecuencia, declara desistido el recurso y ordena
la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del
área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
La Secretaria de Sala,
LINDA MONROY de
DIAZ