Caracas 24 de marzo de 2.000
189º y 141º
En
escrito dirigido a esta Sala de Casación Penal, el 16 de marzo de 2.000, el
encausado Carlos Enrique Gómez, desistió del recurso de casación, propuesto por
su defensor definitivo, abogado José Manuel Castro, ante la Sala Nº 7 de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de
Caracas, el 7 de septiembre de 1999, contra el fallo pronunciado por dicha
Corte que lo condena a sufrir la pena de ocho años de presidio por la comisión
del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. La
Sala, en consecuencia, declara desistido el recurso y ordena la remisión del
expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área
Metropolitana de Caracas a los fines consiguientes.
Publíquese regístrese y bájese el expediente.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente, Magistrado
RAFAEL PEREZ PERDOMO
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria de la Sala,
LINDA MONROY de
DIAZ
RPP/mj
Exp. Nº 99-42