VISTOS

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión de fecha quince de marzo de 1995, condenó al procesado Ducman Adin Lara García, venezolano, natural de Ocumare de la Costa, Estado Aragua, con cédula de identidad N° V- 7.183.583, a cumplir la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de uso indebido de arma de fuego. Igualmente absolvió al procesado Luis Ignacio Salazar del delito de homicidio.

 

El 5 de mayo de 1995, se admitió de derecho el recurso de casación, de conformidad con el artículo 334 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente, quien informó sobre la admisión del recurso.

 

En el lapso legal formalizaron por motivos de forma y de fondo los abogados Carlos Andrés Pérez y Orlando Rafael Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.289 y 32.916, respectivamente, en su carácter de Defensores Definitivos del encausado Ducman Adin Lara García. En tal sentido, con base en el ordinal 2°, del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncian la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, por considerar que el fallo recurrido no expresó clara y determinantemente cuales fueron los hechos que consideró probados, y porque, el Juez de alzada, dejó de analizar y comparar entre sí aspectos de las declaraciones de los ciudadanos Ruben Dario Pacheco Marquez, Jesús Roberto Alvarez Urbano, Antonio Simón Grisetig Arévalo y, Roy Wally Segovia.

 

Como quebrantamiento de fondo, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 331 del mencionado Código, denuncian la infracción del artículo 407 del Código Penal por que el sentenciador incurrió en error de derecho en la calificación del delito de homicidio intencional simple. Manifiestan los recurrentes que la sentencia impugnada, en la parte atinente a la culpabilidad, establece que con las declaraciones de los ciudadanos Noguera Giron Renny, Velázquez Escobar Edgar, Fernández Sánchez Gonzalo, Alvarez Urbano Jesús, Roberto, Rubén Dario Pacheco Marquéz, Antonio Griset, William Díaz, Segovia Wualli y, Grisetig Eduardo, el delito de homicidio intencional, pero es el caso, que de todos los hechos señalados, no se evidencia que dicho procesado le haya dado muerte al hoy occiso de una forma intencional.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de enero de 2000, se designó Ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y de conformidad con el ordinal 2°, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Del estudio realizado al fallo impugnado se desprende que si bien el sentenciador, para comprobar la culpabilidad del imputado, reprodujo el contenido de las declaraciones rendidas por Noguera Girón Renny, Edgar Velasquez, Fernández Sánchez Gonzalo, Alvarez Jesús, Ruben Pacheco, Antonio Grisetig, Díaz Williams y, Segovia Roy y las valoró conforme, al artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, no las analizó, ni comparó y, menos aún, estableció los hechos dados por probados.

 

            Efectivamente, el sentenciador omite el obligado análisis y comparación de las pruebas en las cuales funda la declaratoria de responsabilidad penal del encausado en el delito de homicidio, así como tampoco establece, en forma precisa y terminante los hechos que se dan por probados, motivo por el cual es procedente declarar con lugar el recurso de forma. Así se declara.

 

Por cuanto la declaratoria anterior acarrea la nulidad del fallo esta Sala se abstiene de conocer las demás denuncias formalizadas.

 

DECISION.

 

Por las razones antes expuestas esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de casación de forma y, en consecuencia, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,                                                                                                El Magistrado,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

PONENTE

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº 95-711