VISTOS
El
Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión de fecha quince de marzo
de 1995, condenó al procesado Ducman
Adin Lara García, venezolano, natural de Ocumare de la Costa, Estado
Aragua, con cédula de identidad N° V- 7.183.583, a cumplir la pena de doce años de presidio, por la comisión
del delito de homicidio, previsto y
sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y decretó el sobreseimiento de
la causa por el delito de uso indebido
de arma de fuego. Igualmente absolvió al procesado Luis Ignacio Salazar del delito de homicidio.
El
5 de mayo de 1995, se admitió de derecho el recurso de casación, de conformidad
con el artículo 334 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Recibido el
expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se
designó Ponente, quien informó sobre la admisión del recurso.
En el
lapso legal formalizaron por motivos de forma y de fondo los abogados Carlos
Andrés Pérez y Orlando Rafael Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 32.289 y 32.916, respectivamente, en su carácter de Defensores
Definitivos del encausado Ducman Adin Lara García. En tal sentido, con base en
el ordinal 2°, del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
denuncian la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, por considerar que el fallo recurrido no expresó clara y
determinantemente cuales fueron los hechos que consideró probados, y porque, el
Juez de alzada, dejó de analizar y comparar entre sí aspectos de las
declaraciones de los ciudadanos Ruben Dario Pacheco Marquez, Jesús Roberto
Alvarez Urbano, Antonio Simón Grisetig Arévalo y, Roy Wally Segovia.
Como
quebrantamiento de fondo, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 331 del
mencionado Código, denuncian la infracción del artículo 407 del Código Penal
por que el sentenciador incurrió en error de derecho en la calificación del
delito de homicidio intencional simple. Manifiestan los recurrentes que la
sentencia impugnada, en la parte atinente a la culpabilidad, establece que con
las declaraciones de los ciudadanos Noguera Giron Renny, Velázquez Escobar Edgar,
Fernández Sánchez Gonzalo, Alvarez Urbano Jesús, Roberto, Rubén Dario Pacheco
Marquéz, Antonio Griset, William Díaz, Segovia Wualli y, Grisetig Eduardo, el
delito de homicidio intencional, pero es el caso, que de todos los hechos
señalados, no se evidencia que dicho procesado le haya dado muerte al hoy
occiso de una forma intencional.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de
enero de 2000, se designó Ponente a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso y de conformidad con el
ordinal 2°, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a
dictar sentencia en los siguientes términos:
La Sala, para
decidir, observa:
Del
estudio realizado al fallo impugnado se desprende que si bien el sentenciador,
para comprobar la culpabilidad del imputado, reprodujo el contenido de las
declaraciones rendidas por Noguera Girón Renny, Edgar Velasquez, Fernández
Sánchez Gonzalo, Alvarez Jesús, Ruben Pacheco, Antonio Grisetig, Díaz Williams
y, Segovia Roy y las valoró conforme, al artículo 279 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, no las analizó, ni comparó y, menos aún, estableció
los hechos dados por probados.
Efectivamente, el sentenciador omite
el obligado análisis y comparación de las pruebas en las cuales funda la
declaratoria de responsabilidad penal del encausado en el delito de homicidio,
así como tampoco establece, en forma precisa y terminante los hechos que se dan
por probados, motivo por el cual es procedente declarar con lugar el recurso de
forma. Así se declara.
Por
cuanto la declaratoria anterior acarrea la nulidad del fallo esta Sala se
abstiene de conocer las demás denuncias formalizadas.
DECISION.
Por las
razones antes expuestas esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
declara con lugar el recurso de
casación de forma y, en consecuencia, anula
el fallo impugnado y ordena la
remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
Judicial del área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia,
prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil (2000).
Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de
la Sala,
El Vicepresidente, El Magistrado,
PONENTE
La Secretaria,
RPP/eld.
Exp. Nº 95-711