VISTOS.-

 

 

 

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

 

La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de reenvío, en fecha 31 de enero del año 2000, condenó al procesado Alexander Gregorio Peña Morales, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de oficio obrero, con cédula de identidad Nº 13.408.472, a cumplir la pena de doce años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Los hechos materia del presente juicio son los siguientes: El día 12 de marzo de 1997, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, tres sujetos se presentaron a la Panadería Pauta Pan, situada en la calle 5 del Barrio Unión de Barquisimeto y uno de ellos efectuó varios disparos al vigilante, quien falleció a consecuencia de los impactos recibidos.

Notificadas las partes de la referida sentencia, en fecha 14 de febrero del año 2000, el Defensor Público Penal Vigésimo Octavo de la misma Circunscripción Judicial, abogado Ali Quiñones Moreno, interpuso recurso de nulidad. Al efecto, basándose en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la falta de motivación del fallo recurrido por falta de análisis y comparación de las distintas declaraciones existentes en autos, pues, el juzgador sólo acoge algunos aspectos de los testimoniales, según anotan, aquellos que incriminan a su defendido, sin apreciar los que lo exculpan, como lo son las distintas contradicciones entre los deponentes acerca de las características físicas de la persona que disparó contra el vigilante Alberto Rodríguez Pérez.

Recibido el expediente por este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso se pasa a decidir en los siguientes términos:

Según se desprende de las actas procesales, en fecha 6 de marzo de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, condenó al procesado Alexander Gregorio Peña Morales, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, confirmando, así, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial. Contra esta sentencia propuso recurso de casación el defensor definitivo del procesado, por quebrantamientos de trámites procedimentales.

En fecha 13 de agosto de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación propuesto y anuló el fallo recurrido, ordenando, en consecuencia, la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que dictara nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad acordada entonces.

De esta forma, el día 31 de enero del año 2000, la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, condenó al procesado Alexander Gregorio Peña Morales, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Contra esta sentencia, la defensa del procesado, propuso, por ante la mencionada Corte de Apelaciones, recurso de nulidad con fundamento en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a las causas pendiente de decisión por ante los tribunales de reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, dicha disposición era aplicable dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para darle entrada al proceso dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, casado un fallo por este Tribunal Supremo y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicte nueva sentencia que prescinda de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo recurrido, se debe aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé el recurso de nulidad.

En virtud de lo expuesto, y dado que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la decisión de fecha 31 de enero del año 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío, esta Sala de Casación Penal, estima que tal recurso es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se desestima el recurso.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima el recurso de nulidad propuesta por la defensa contra la decisión de fecha 31 de enero del año 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2.000. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

El Vicepresidente,                                                                                                                  El Magistrado,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                       ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

  PONENTE

 

La Secretaria de la Sala,

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº 00-003