VISTOS.-
MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PEREZ PERDOMO
La Sala Nº 6 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,
actuando como Tribunal de reenvío, en fecha 31 de enero del año 2000, condenó al
procesado Alexander Gregorio Peña
Morales, quien en su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural
de Barquisimeto, Estado Lara, de oficio obrero, con cédula de identidad Nº
13.408.472, a cumplir la pena de doce
años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la
comisión del delito de homicidio
intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Los hechos
materia del presente juicio son los siguientes: El día 12 de marzo de 1997,
aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, tres sujetos se presentaron a la
Panadería Pauta Pan, situada en la calle 5 del Barrio Unión de Barquisimeto y
uno de ellos efectuó varios disparos al vigilante, quien falleció a
consecuencia de los impactos recibidos.
Notificadas las partes de la
referida sentencia, en fecha 14 de febrero del año 2000, el Defensor Público
Penal Vigésimo Octavo de la misma Circunscripción Judicial, abogado Ali
Quiñones Moreno, interpuso recurso de nulidad. Al efecto, basándose en el
artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, denunció la falta de motivación del fallo recurrido
por falta de análisis y comparación de las distintas declaraciones existentes
en autos, pues, el juzgador sólo acoge algunos aspectos de los testimoniales,
según anotan, aquellos que incriminan a su defendido, sin apreciar los que lo
exculpan, como lo son las distintas contradicciones entre los deponentes acerca
de las características físicas de la persona que disparó contra el vigilante Alberto
Rodríguez Pérez.
Recibido el expediente por
este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y
se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos como han sido, los demás trámites procedimentales del caso se pasa a
decidir en los siguientes términos:
Según se desprende de las
actas procesales, en fecha 6 de marzo de 1998, el Juzgado Superior Segundo en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, condenó al procesado
Alexander Gregorio Peña Morales, a cumplir la pena de 12 años de presidio por
la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407
del Código Penal, confirmando, así, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial. Contra
esta sentencia propuso recurso de casación el defensor definitivo del
procesado, por quebrantamientos de trámites procedimentales.
En fecha 13 de agosto de
1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia,
declaró con lugar el recurso de casación propuesto y anuló el fallo recurrido,
ordenando, en consecuencia, la remisión del expediente a la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,
para que dictara nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar
a la nulidad acordada entonces.
De esta forma, el día 31 de
enero del año 2000, la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, actuando como tribunal de reenvío, condenó al procesado Alexander
Gregorio Peña Morales, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión
del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código
Penal. Contra esta sentencia, la defensa del procesado, propuso, por ante la
mencionada Corte de Apelaciones, recurso de nulidad con fundamento en los
artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 352 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, el artículo 511
del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al régimen procesal transitorio
aplicable a las causas pendiente de decisión por ante los tribunales de
reenvío, las cuales, una vez decididas, en caso de anunciarse contra ellas
recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, dicha disposición era aplicable
dentro del régimen procesal transitorio, el cual sirvió en su oportunidad para
darle entrada al proceso dentro del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por
lo que, casado un fallo por este Tribunal Supremo y remitido el expediente a la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de
Caracas, a los fines de que dicte nueva sentencia que prescinda de los vicios
que dieron lugar a la nulidad del fallo recurrido, se debe aplicar el Código
Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé el recurso de nulidad.
En virtud de lo expuesto, y
dado que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la
decisión de fecha 31 de enero del año 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas, actuando como tribunal de reenvío, esta Sala de Casación Penal, estima
que tal recurso es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo
458 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se desestima el
recurso.
Por las razones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima el
recurso de nulidad propuesta por la defensa contra la decisión de fecha 31
de enero del año 2000, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo
de 2.000. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
PONENTE
La Secretaria de la Sala,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/mj