Vistos.
Ponencia del Magistrado Jorge
L. Rosell Senhenn
En fecha dieciseis de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, dictó sentencia en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, de
profesión u oficio Inspector de la
DISIP y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.380.046, a quien CONDENO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por el delito
de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y
sancionado en el artículo 411 del
Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL
JOSE VALDIVIEZO. Confirmando así la
decisión del Tribunal de la Causa.
En fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue interpuesto oportunamente el
recurso de casación por el defensor definitivo del imputado.
Vencido el
lapso para la contestación sin que el
fiscal la presentara, se remitió el
expediente a este máximo Tribunal.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y con
motivo de la conformación del Tribunal
Supremo de Justicia se reasignó la
ponencia en fecha 20 de enero de 2000, al Magistrado que con tal carácter la
suscribe.
En fecha 9 de marzo de 2000 esta Sala de Casación Penal
admitió el recurso de casación interpuesto y se convocó a la correspondiente
audiencia oral y pública.
En fecha 29 de marzo de 2000 se realizó la audiencia oral
y comparecieron las partes, quienes presentaron sus alegatos orales.
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Con base en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal
Penal, denuncia el recurrente que la sentencia impugnada no establece de manera
clara y en forma separada con que elementos da por comprobado el cuerpo del
delito y la culpabilidad, por lo que, a
su juicio, el sentenciador incurre en el vicio de inmotivación, al inobservar
lo pautado en el artículo 22 del Código
Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
De la lectura del escrito anterior y de la sentencia
impugnada se evidencia, que la razón
asiste al recurrente, cuando denuncia
la falta de motivación del fallo, toda vez que el sentenciador a-quo al momento
de establecer los hechos con los que consideró
comprobado el cuerpo del delito
y la culpabilidad del imputado, lo hace
de manera conjunta sin resumir las
pruebas, ni analizarlas, ni compararlas entre sí.
En efecto, la decisión de la Corte de Apelaciones del
Estado Nueva Esparta, se limita a señalar que de la exhaustiva revisión de las
actas que integran el expediente se llega a la conclusión que aparece
demostrado en autos un hecho punible, merecedor de una pena privativa de
libertad que no ha prescrito, como lo
es el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del
Código Penal, como se desprende del Reporte de Accidente de la unidad de
Tránsito Terrestre y del acta de defunción de la víctima.
Asimismo, se
limita a realizar un resumen conclusivo de las declaraciones de los testigos y
de la experticia realizada al vehículo, para luego considerar ajustado a
derecho, confirmar el fallo de primera instancia, y finalmente, señala que "atendiendo al grado de culpabilidad
del agente", la pena a imponer
al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA SALAZAR, es de cinco años de prisión más las
accesorias de ley.
Ahora bien, de lo
anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador a-quo no precisó cual
es el grado de culpabilidad atribuible al imputado, toda vez que existe
distintos grados de culpa, que deben ser establecidos por el juzgador de manera
motivada, es decir, el juzgador debe expresar por qué considera
que existe culpa grave, leve o levísima, y no limitarse a la aplicación de la
pena en su límite máximo debido al "grado de culpabilidad del
agente".
Si bien es cierto que esta Sala ha dicho de manera reiterativa
que los jueces de instancia son soberanos en la apreciación de la gravedad de
la culpa en la comisión del homicidio culposo, conforme al artículo 411 del
Código Penal, y que tal apreciación es incensurable en casación, no es menos cierto que en la aplicación de
la pena los jueces están autorizados a
evaluar la culpa del agente como grave,
leve o levísima, en un proceso que debe ser transparente y deducible de
lo establecido en el fallo, de igual
modo, al dar por comprobado el cuerpo
del delito de homicidio culposo, y la responsabilidad del procesado, el juez
debe especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al
agente, es decir, debe expresar las razones que lo condujeron a concluir que el agente actuó con imprudencia, negligencia, impericia, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes o instrucciones.
En consecuencia y por cuanto el fallo recurrido adolece
de vicio de inmotivación, la presente denuncia debe ser declarada con lugar,
como en efecto se declara.
Por cuanto, la anterior declaratoria produce nulidad del
fallo impugnado, esta Sala se abstiene de conocer de las demás denuncias
fundamentadas por el recurrente.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley DECLARA
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo del
imputado CARLOS ENRIQUE MATA SALAZAR,
en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en
fecha 16 de agosto de 1999; ANULA el
fallo impugnado y ORDENA remitir el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia con prescindencia de
los vicios que dieron lugar a la presente casación.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los
30 días del mes de marzo
de dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente Magistrado
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C-99/0181