VISTOS.
Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN
El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 6 de Noviembre de 1995, ABSOLVIÓ de los cargos que le formulará
el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial,
al acusado ASNEL JOSÉ MARÍN REYES,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 10.205.928, de
los delitos de OCULTAMIENTO DE
ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE
ARMAS, tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 278 del Código Penal, y modificó
la sentencia de Primera Instancia.
Contra dicho
fallo anunció recurso de casación el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Recibido el expediente en este
Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Ponente informó a la Sala que el
recurso fue admitido conforme al Código Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal
“a quo”.
En la reapertura del lapso formalizó por motivos de forma la Fiscal
Primero ante este Tribunal.
Con motivo de la incorporación del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn
le correspondió la presente ponencia.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de
conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE FORMA
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento
en el artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, la Fiscal denuncia la infracción del segundo aparte, ordinales 1° y 2° del artículo 177 “eiusdem”, por
considerar que el juez de la recurrida al absolver a Asnel José Marín Reyes de
los cargos por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, dejó
de citar, analizar y comparar entre sí las pruebas del proceso, obviando
expresar las razones de hecho y de Derecho en los cuales basó el convencimiento
judicial que lo llevó a tomar tal determinación.
La Sala, para decidir, observa:
La funcionaria alega que la recurrida no apreció, analizó ni comparó
las pruebas del capítulo de la responsabilidad penal de Asnel José Marín Reyes,
llegando a una conclusión opuesta a la que suministra el proceso, es decir,
absolviéndolo por considerar que no se encuentra plenamente demostrada su
autoría en el hecho.
Al hacer esta Sala un estudio de la sentencia para determinar si
efectivamente incurre en el vicio denunciado, se observa:
La recurrida da por demostrado que el día 10 de Julio de 1994, fue
incautada en la vereda 48, N° 5, Sector 7 de Tronconal V, cierta cantidad de
droga, así como un arma de fuego, todo lo cual se evidencia de los siguientes
elementos probatorios analizados por el Sentenciador:
1.
Con el Acta Policial, suscrita por el funcionario Ramón Bastardo de la
cual se desprende que: siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se
realizó una visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la vereda 48, N° 5,
Sector 7, de Tronconal V, en presencia de los testigos José Silva Figuera y Luis Tapisquen, localizándose en el
interior de la misma 70 envoltorios de papel aluminio conteniendo residuos
vegetales presuntamente marihuana, se localizó debajo de un cojín de los
muebles 16 envoltorios de papel aluminio y 3 envoltorios de papel de cuaderno
color blanco con residuos vegetales presuntamente marihuana, para un total de
89 envoltorios; una pistola calibre 7,65 mm, Bélgica, color negra, sin serial visible;
un cargador con 6 cartuchos sin percutar y la cantidad de Diez Mil Bolívares.
2. La Planilla de remisión N°482, de la
droga incautada.
3. Planilla de remisión de la pistola
incautada.
4. Experticia de Reconocimiento; la
Experticia Botánica; el Informe
Pericial; Experticia Toxicóloga.
5. Las
deposiciones de Blanca Lilia Feria Leal; Luis Antonio Tapisquen; Miguel
Reinaldo Alvarez Díaz; Manuel Antonio Ortiz; Ramón Alberto Bastardo; José Jesús
Silva Figuera; la deposición del acusado Asnel José Marín Reyes; Militza
Margarita Pinto de Paruta; Wenceslao Sillet; Jorge Luis Useche; Aidé Josefina
Zabala y Maritza del Valle de la Cruz.
Ahora bien, se observa
que el fallo recurrido da por comprobado el delito de Ocultamiento de
Sustancias Estupefacientes, porque de acuerdo a la experticia practicada la sustancia resultó ser Marihuana
(Cannabis Sativa), con un peso de 225 gramos, y que ésta apareció disimulada en
el interior de la corneta musical. El Juez en su fallo llegó a la convicción de
que no existen elementos suficientes en autos, que demuestren la responsabilidad Penal de Asnel Marín Reyes
en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, porque estableció
en autos que el ciudadano Miguel Reinaldo Álvarez Díaz es el autor reconocido y
confeso del hecho, pero que por ser menor de edad le corresponde a otra
jurisdicción establecer su responsabilidad.
El juez de la
recurrida no incurrió en el vicio atribuido por la funcionaria; y en
consecuencia, no infringió el segundo
aparte, ordinales 1° y 2° del artículo 177 “eiusdem”, de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De allí que se declara sin lugar el
presente recurso de forma. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR el recurso de
casación de forma, formalizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público
ante las Salas de Casación.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31
días del mes de MARZO del año dos mil.
Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente
JORGE L. ROSELL SENHENN
Ponente
El Vicepresidente El
Magistrado,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO FONTIVEROS
ALEJANDRO ANGULO
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP N° 95/1536
JLRS/ljo.