VISTOS.

 

 

Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 6 de Noviembre de 1995, ABSOLVIÓ de los cargos que le formulará el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esa misma Circunscripción Judicial, al acusado ASNEL JOSÉ MARÍN REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 10.205.928, de los delitos de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES  Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 278 del Código Penal, y modificó la sentencia de Primera Instancia.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Ponente informó a la Sala que el recurso fue admitido conforme al Código Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”.

 

En la reapertura del lapso formalizó por motivos de forma la Fiscal Primero ante este Tribunal.

 

Con motivo de la incorporación del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn le correspondió la presente ponencia.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Fiscal denuncia la infracción del  segundo aparte, ordinales 1° y 2° del artículo 177 “eiusdem”, por considerar que el juez de la recurrida al absolver a Asnel José Marín Reyes de los cargos por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, dejó de citar, analizar y comparar entre sí las pruebas del proceso, obviando expresar las razones de hecho y de Derecho en los cuales basó el convencimiento judicial que lo llevó a tomar tal determinación.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La funcionaria alega que la recurrida no apreció, analizó ni comparó las pruebas del capítulo de la responsabilidad penal de Asnel José Marín Reyes, llegando a una conclusión opuesta a la que suministra el proceso, es decir, absolviéndolo por considerar que no se encuentra plenamente demostrada su autoría en el hecho.

 

Al hacer esta Sala un estudio de la sentencia para determinar si efectivamente incurre en el vicio denunciado, se observa:

 

La recurrida da por demostrado que el día 10 de Julio de 1994, fue incautada en la vereda 48, N° 5, Sector 7 de Tronconal V, cierta cantidad de droga, así como un arma de fuego, todo lo cual se evidencia de los siguientes elementos probatorios analizados por el Sentenciador:

 

      1.  Con el Acta Policial, suscrita por el funcionario Ramón Bastardo de la cual se desprende que: siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se realizó una visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la vereda 48, N° 5, Sector 7, de Tronconal V, en presencia de los testigos José Silva Figuera  y Luis Tapisquen, localizándose en el interior de la misma 70 envoltorios de papel aluminio conteniendo residuos vegetales presuntamente marihuana, se localizó debajo de un cojín de los muebles 16 envoltorios de papel aluminio y 3 envoltorios de papel de cuaderno color blanco con residuos vegetales presuntamente marihuana, para un total de 89 envoltorios; una pistola calibre 7,65 mm, Bélgica, color negra, sin serial visible; un cargador con 6 cartuchos sin percutar y la cantidad de Diez Mil Bolívares.

 

       2. La Planilla de remisión N°482, de la droga incautada.

        

       3. Planilla de remisión de la pistola incautada.     

        

       4. Experticia de Reconocimiento; la Experticia Botánica; el Informe          Pericial; Experticia Toxicóloga.

        

            5. Las deposiciones de Blanca Lilia Feria Leal; Luis Antonio Tapisquen; Miguel Reinaldo Alvarez Díaz; Manuel Antonio Ortiz; Ramón Alberto Bastardo; José Jesús Silva Figuera; la deposición del acusado Asnel José Marín Reyes; Militza Margarita Pinto de Paruta; Wenceslao Sillet; Jorge Luis Useche; Aidé Josefina Zabala y Maritza del Valle de la Cruz.

 

Ahora bien, se observa que el fallo recurrido da por comprobado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, porque de acuerdo a la  experticia practicada la sustancia resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso de 225 gramos, y que ésta apareció disimulada en el interior de la corneta musical. El Juez en su fallo llegó a la convicción de que no existen elementos suficientes en autos, que demuestren la  responsabilidad Penal de Asnel Marín Reyes en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, porque estableció en autos que el ciudadano Miguel Reinaldo Álvarez Díaz es el autor reconocido y confeso del hecho, pero que por ser menor de edad le corresponde a otra jurisdicción establecer su responsabilidad.

 

El juez de la recurrida no incurrió en el vicio atribuido por la funcionaria; y en consecuencia, no infringió el  segundo aparte, ordinales 1° y 2° del artículo 177 “eiusdem”, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De allí que se declara sin lugar el presente recurso de forma. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de forma, formalizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Salas de Casación.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a   los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

Ponente

                              

El Vicepresidente                                                                                                                   El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   FONTIVEROS ALEJANDRO ANGULO

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP N° 95/1536

JLRS/ljo.