VISTOS.
Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN
El 29 de octubre de 1997, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cúmana, DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA
por uno de los delitos contra la Salubridad y Alimentación Pública, en agravio
de la colectividad de acuerdo con el ordinal 1º del artículo 206 del Código de
Enjuiciamiento Criminal; seguida a la Empresa Inatunga, representada por el
ciudadano INNOCENZO NATALI PASSANISI,
venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 4.173.743.
Confirmando así la decisión de Primera Instancia.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Primero del
Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
Remitidos los autos a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el Magistrado
previamente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido
admitido con el Código de Enjuiciamiento Criminal por el tribunal “a quo”.
En la reapertura del lapso ordinario formalizó el recurso de casación
la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante este máximo Tribunal.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según
lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de
Enjuiciamiento Criminal denuncia la infracción del primero y del segundo aparte
del artículo 42 “eiusdem”, porque omite el resumen, análisis y valoración de
todos los elementos probatorios que sirvieron de fundamento al Juez “a quo”
para declarar terminada la averiguación sumaria, de acuerdo a lo pautado en el
ordinal 1° del artículo 206 del ya citado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Para decidir, la Sala, observa:
Se evidencia que la razón asiste a la funcionaria cuando le atribuye a
la recurrida falta de motivación. En efecto, el Sentenciador para dar por
terminada la averiguación sumaria según el ordinal 1° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal por la
presunta comisión de unos de los delitos contra la Salubridad y Alimentación
Pública, omite por completo el resumen y análisis de las pruebas existentes en
autos, tampoco expresa las razones de hecho ni de Derecho para arribar a tal
resultado.
Se observa que en el fallo de la
recurrida, el Sentenciador sólo se limitó a dejar sentado que “Estudiadas
detenidamente las actas sumariales que integran el presente expediente, este
Tribunal observa: que confirma la decisión consultada por no revestir carácter
penal los hechos averiguados…”.
Ha sostenido este Tribunal Supremo, la obligación que tienen los
juzgadores de analizar las pruebas existentes en autos, de compararlas entre sí
y de establecer los hechos de ellos derivados, porque sólo de ese modo quedan
expresadas en el fallo las razones de hecho y de Derecho que deben servir de
fundamento a la convicción del juzgador. Por consiguiente, el juez de la
recurrida no satisface las exigencias del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal derogado, que
aún cuando la presente norma no está vigente encuentra su similitud con la
establecida en el ordinal 3° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal
Penal, cuando expresa que la sentencia contendrá la determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados; a tal efecto
esta Sala considera procedente declarar con lugar el presente recurso de
casación por motivos de forma. Así se decide.
Por las
razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de
casación por motivos de forma interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio
Público ante este máximo Tribunal.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los
vicios que dieron lugar a la casación del fallo.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la
Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL
SENHENN
Ponente
El
Vicepresidente, El
Magistrado,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
EXP N° 98/0073
JLRS/ljo.