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V I S T O S.
El Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 4 de noviembre de 1997, ABSOLVIÓ al ciudadano Armando
Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Sucre y
portador de la cédula de identidad V-10.467.559, de los cargos que le fueran formulados por el
Fiscal Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, por
la comisión de los delitos de ViolaciÓn y Lesiones Personales Leves,
previstos en los artículos 375 y 418 del Código Penal. Contra dicho fallo
anunció recurso de casación el representante del Ministerio Público.
En la oportunidad de la reapertura del lapso legal
formalizó por motivos de forma la Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación de
este máximo Tribunal.
Cumplidos como
han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia con base a lo
dispuesto en el artículo 510, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
Con
fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado, denuncia la Fiscal la infracción del segundo aparte del
artículo 42 "eiusdem", al considerar que el sentenciador de la
recurrida omite el análisis y la comparación de pruebas esenciales existentes
en autos, que determinan la fijación exacta de los hechos ocurridos.
La
Funcionaria transcribe la parte del fallo recurrido que impugna y señala los
elementos de prueba que denuncia como omitidos por el juzgador de alzada. Estas
son las pruebas omitidas:
1) Denuncia interpuesta por el ciudadano
Julio César De La Rosa Chávez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial
Delegación del Estado Sucre. (folio 1 del expediente.)
2) Declaración de la ciudadana Iris
Dolores Antón, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación
del Estado Sucre. (folio 1 del expediente.)
3) Declaración de la ciudadana Oneida
Josefina Jiménez Tarimuza, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
Delegación del Estado Sucre. (folio 32 del expediente.)
4) Examen Médico Legal practicado a la
ciudadana Iris Dolores Antón. (folio 54 del expediente.)
5) Examen Médico Legal practicado a la
ciudadana Oneida Josefina Jiménez Tarimuza. (folio 55 del expediente.)
Finalmente
la recurrente concluye su denuncia expresando que el juez de segunda instancia
al no cumplir con su labor legal de analizar y comparar todos los elementos probatorios,
procedió a absolver al acusado de los
cargos que le fueron formulados por el representante del Ministerio Público.
La
Sala, para decidir, observa:
Tomando
en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de
Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la
misma se cumplieron los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables
para ese momento.
El
sentenciador de la recurrida al pronunciarse sobre la responsabilidad penal de
Armando Luis Sánchez en la comisión del delito de violación, hace referencia a la denuncia interpuesta
por el ciudadano Julio César De La Rosa Sánchez y considera que la misma no
constituye elemento que contribuya a establecer su culpabilidad, porque el
denunciante expresó no haber visto bien a los sujetos implicados en el hecho
punible, porque el sitio estaba muy oscuro. Asimismo con respecto a la
declaración rendida por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, Jairo Antonio Velásquez, expresa que tampoco puede ser apreciada
porque él sólo practicó la detención del acusado de autos y no presenció los
hechos, por lo que a su juicio dicho testimonio carece de relevancia jurídica.
Estas
pruebas que han sido desechadas por el juzgador de alzada no tienen que ser
analizadas ni comparadas porque tal operación debe hacerse con los elementos
probatorios que el juzgador acoge en su fallo.
Con
respecto a las declaraciones de Iris Dolores Antón y Oneida Josefina Jiménez
Tarimuza, denunciadas como no analizadas ni comparadas por el sentenciador de
la recurrida, observa esta Sala que tampoco fueron acogidas en el fallo, el
Juzgador en uso de su facultad discrecional consideró que las mismas eran
irrelevantes a los efectos de determinar la autoría de Armando Luis Sánchez
porque las condiciones físicas del lugar en el cual se cometió el hecho punible
hacían imposible que ellas pudieran reconocer a alguna persona con tanta
precisión.
Finalmente,
con respecto a los exámenes médico legales practicados a las agraviadas, el
sentenciador de la Segunda Instancia, se pronunció con respecto a ellos en el
capítulo denominado Cuerpo del Delito, pues por su naturaleza jurídica sólo
sirven para determinar tal extremo.
En
consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y
ajustado a Derecho es declarar sin
lugar la presente denuncia de forma, ya que el fallo recurrido no adolece del
vicio al cual ha hecho referencia la funcionaria en su escrito. Así se decide.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara SIN LUGAR el recurso de
casación por motivo de forma formalizado por la Fiscal Cuarto ante las Salas de
Casación de este máximo Tribunal.
Publíquese,
regístrese y bájese al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los 31, días del mes
de marzo del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSSEL SENHENN
(Ponente)
El Vicepresidente,
El Magistrado,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
Exp. Nº 98/118
JRS/ar.