V I S T O S.

 

 

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn

 

El Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 4 de noviembre de 1997, ABSOLVIÓ al ciudadano Armando Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Sucre y portador de la cédula de identidad V-10.467.559, de los cargos que le fueran formulados por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de ViolaciÓn y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 375 y 418 del Código Penal. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el representante del Ministerio Público.

 

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se informó a la Sala que el recurso había sido admitido de conformidad con la Ley por el Tribunal "a quo". Con motivo de la incorporación del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, le correspondió la presente ponencia.

 

En la oportunidad de la reapertura del lapso legal formalizó por motivos de forma la Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación de este máximo Tribunal. 

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia con base a lo dispuesto en el artículo 510, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia la Fiscal la infracción del segundo aparte del artículo 42 "eiusdem", al considerar que el sentenciador de la recurrida omite el análisis y la comparación de pruebas esenciales existentes en autos, que determinan la fijación exacta de los hechos ocurridos.

 

La Funcionaria transcribe la parte del fallo recurrido que impugna y señala los elementos de prueba que denuncia como omitidos por el juzgador de alzada. Estas son las pruebas omitidas:

 

     1) Denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César De La Rosa Chávez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Sucre. (folio 1 del expediente.)

     2) Declaración de la ciudadana Iris Dolores Antón, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Sucre. (folio 1 del expediente.)

     3) Declaración de la ciudadana Oneida Josefina Jiménez Tarimuza, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Sucre. (folio 32 del expediente.)

     4) Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Iris Dolores Antón. (folio 54 del expediente.)

     5) Examen Médico Legal practicado a la ciudadana Oneida Josefina Jiménez Tarimuza. (folio 55 del expediente.)

 

Finalmente la recurrente concluye su denuncia expresando que el juez de segunda instancia al no cumplir con su labor legal de analizar y comparar todos los elementos probatorios, procedió a  absolver al acusado de los cargos que le fueron formulados por el representante del Ministerio Público.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para ese momento.

 

El sentenciador de la recurrida al pronunciarse sobre la responsabilidad penal de Armando Luis Sánchez en la comisión del delito de violación,  hace referencia a la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César De La Rosa Sánchez y considera que la misma no constituye elemento que contribuya a establecer su culpabilidad, porque el denunciante expresó no haber visto bien a los sujetos implicados en el hecho punible, porque el sitio estaba muy oscuro. Asimismo con respecto a la declaración rendida por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Jairo Antonio Velásquez, expresa que tampoco puede ser apreciada porque él sólo practicó la detención del acusado de autos y no presenció los hechos, por lo que a su juicio dicho testimonio carece de relevancia jurídica.

 

Estas pruebas que han sido desechadas por el juzgador de alzada no tienen que ser analizadas ni comparadas porque tal operación debe hacerse con los elementos probatorios que el juzgador acoge en su fallo.

 

            Con respecto a las declaraciones de Iris Dolores Antón y Oneida Josefina Jiménez Tarimuza, denunciadas como no analizadas ni comparadas por el sentenciador de la recurrida, observa esta Sala que tampoco fueron acogidas en el fallo, el Juzgador en uso de su facultad discrecional consideró que las mismas eran irrelevantes a los efectos de determinar la autoría de Armando Luis Sánchez porque las condiciones físicas del lugar en el cual se cometió el hecho punible hacían imposible que ellas pudieran reconocer a alguna persona con tanta precisión.

 

Finalmente, con respecto a los exámenes médico legales practicados a las agraviadas, el sentenciador de la Segunda Instancia, se pronunció con respecto a ellos en el capítulo denominado Cuerpo del Delito, pues por su naturaleza jurídica sólo sirven para determinar tal extremo.

 

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar  sin lugar la presente denuncia de forma, ya que el fallo recurrido no adolece del vicio al cual ha hecho referencia la funcionaria en su escrito.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación por motivo de forma formalizado por la Fiscal Cuarto ante las Salas de Casación de este máximo Tribunal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese al Tribunal de origen.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31, días del mes        de  marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSSEL SENHENN

(Ponente)

El Vicepresidente,                                                                                                                             El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

Exp. Nº 98/118

JRS/ar.