VISTOS.
Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN
El 22 de Abril de 1999, el Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
con sede en la ciudad de Los Teques, dictó el siguiente pronunciamiento:
1.- CONDENÓ a RICHARD JOSÉ SILVEIRA APONTE, venezolano,
mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 7.954.735, a cumplir la
pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por
la comisión del delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal. DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código
Penal, de conformidad con el artículo 312, ordinal 7° del Código de
Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° y 110
ambos del Código Penal, delitos por los cuales el Fiscal Séptimo del Ministerio
Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló cargos.
2°.- CONDENÓ a FÉLIX BAUTISTA MAYZ GARCÍA, venezolano,
mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-8.442.528; y a YANETH OFELIA PADRÓN, venezolana, mayor
de edad, portadora de la Cédula de Identidad V-13.978.933, a cumplir la pena de
SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO por la comisión del
delito de COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DEL
DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, en
concordancia con el artículo 84 en su ordinal 3° “eiusdem”, delitos por los
cuales el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción
Judicial les formuló cargos.
Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación la Fiscal Tercera del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el
acusado Richard José Silveira Aponte y su Defensor Definitivo.
Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el
recurso había sido admitido de conformidad con el Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado por el tribunal “a quo”.
Dentro de la prórroga del lapso ordinario, el recurso de casación fue
formalizado por el Defensor Definitivo de Richard José Silveira Aponte.
Se abstuvieron de formalizar el recurso de casación por no haber
encontrado méritos para hacerlo la Defensora Primera y el Fiscal Tercero del
Ministerio Público ante la Sala de Casación.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir
conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal.
El recurrente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del
artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del
segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, en virtud de que la recurrida no
expresa clara ni terminantemente cuáles son los hechos que contribuyeron a
demostrar los motivos fútiles que dieron lugar a la aplicación del ordinal 1°
del artículo 408 del Código Penal.
Para fundamentar su denuncia el formalizante transcribe el capítulo
relativo al cuerpo del delito y la responsabilidad de Richard José Silveira
Aponte, concluyendo que la recurrida le atribuyó la calificación jurídica de
homicidio calificado por motivos fútiles, sin expresar las razones de hecho ni
de Derecho que así lo determinaron y sin establecer ni describir los hechos que
le sirvieron de sustento a la calificación jurídica del delito.
La Sala, para decidir, observa:
Observa la Sala que el juez de la sentencia recurrida infringió lo
dispuesto en la segunda parte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
porque no estableció en el capítulo referente al cuerpo del delito ni el
correspondiente a la calificación del delito las circunstancias de hechos por
las cuales determinó que la acción desarrollada por el acusado Richard José
Silveira Aponte encuadraba en el tipo penal previsto en el ordinal 1° del
artículo 408 del Código Penal, toda vez que la citada disposición penal
contiene varios presupuestos que califican en términos de agravación al delito
de homicidio.
El establecer los hechos
constituye la base jurídica de toda decisión, pues con ello el juez encuadra el
obrar del individuo dentro de un determinado tipo penal, así para aplicarle una
atenuante, una agravante o eximirlo de responsabilidad penal en el hecho, todo
ello constituye la fiel expresión del
resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las
pruebas del proceso cumpliendo con las exigencias del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal.
En el capítulo correspondiente a la autoría y responsabilidad penal, el
sentenciador, después de transcribir y valorar parte de las pruebas, expresó:
“…fue el ciudadano RICHARD JOSÉ SILVEIRA APONTE quien efectuó los disparos que
causaron la muerte de CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ, por lo que este Juzgador
lo considera responsable a título de dolo por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, por
considerar que el delito se cometió por motivo fútiles…”.
En consecuencia, el juez de la alzada infringió el segundo aparte del
artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, ya que produjo una
sentencia carente de motivación, lo cual es censurable en casación de acuerdo
con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 “eiusdem”. En virtud de lo
expuesto se declara con lugar la presente denuncia.
En virtud de los
razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el
recurso de casación de forma interpuesto por el Defensor Definitivo del acusado
Richard José Silveira Aponte, anula el fallo impugnado y ordena remitir el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, según lo dispuesto en el único aparte del ordinal 1°
del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, para que dicte nueva
sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años 189° de la Independencia y 141° de la
Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL SENHENN
Ponente
El Vicepresidente,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP Nº 99/1116
JLRS/ljo.