VISTOS.

Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El  22 de Abril de 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó el siguiente pronunciamiento:

 

1.- CONDENÓ a RICHARD JOSÉ SILVEIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 7.954.735, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal. DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 312, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° y 110 ambos del Código Penal, delitos por los cuales el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló cargos.

 

2°.- CONDENÓ a FÉLIX BAUTISTA MAYZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-8.442.528; y a YANETH OFELIA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad V-13.978.933, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS  MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 en su ordinal 3° “eiusdem”, delitos por los cuales el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial les formuló cargos.

 

Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el acusado Richard José Silveira Aponte y su Defensor Definitivo.

 

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por el tribunal “a quo”.

 

Dentro de la prórroga del lapso ordinario, el recurso de casación fue formalizado por el Defensor Definitivo de Richard José Silveira Aponte.

 

Se abstuvieron de formalizar el recurso de casación por no haber encontrado méritos para hacerlo la Defensora Primera y el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante la Sala de Casación.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

El recurrente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, en virtud de que la recurrida no expresa clara ni terminantemente cuáles son los hechos que contribuyeron a demostrar los motivos fútiles que dieron lugar a la aplicación del ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.

 

Para fundamentar su denuncia el formalizante transcribe el capítulo relativo al cuerpo del delito y la responsabilidad de Richard José Silveira Aponte, concluyendo que la recurrida le atribuyó la calificación jurídica de homicidio calificado por motivos fútiles, sin expresar las razones de hecho ni de Derecho que así lo determinaron y sin establecer ni describir los hechos que le sirvieron de sustento a la calificación jurídica del delito.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Observa la Sala que el juez de la sentencia recurrida infringió lo dispuesto en la segunda parte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, porque no estableció en el capítulo referente al cuerpo del delito ni el correspondiente a la calificación del delito las circunstancias de hechos por las cuales determinó que la acción desarrollada por el acusado Richard José Silveira Aponte encuadraba en el tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, toda vez que la citada disposición penal contiene varios presupuestos que califican en términos de agravación al delito de homicidio.

 

 El establecer los hechos constituye la base jurídica de toda decisión, pues con ello el juez encuadra el obrar del individuo dentro de un determinado tipo penal, así para aplicarle una atenuante, una agravante o eximirlo de responsabilidad penal en el hecho, todo ello constituye la fiel  expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso cumpliendo con las exigencias del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

En el capítulo correspondiente a la autoría y responsabilidad penal, el sentenciador, después de transcribir y valorar parte de las pruebas, expresó: “…fue el ciudadano RICHARD JOSÉ SILVEIRA APONTE quien efectuó los disparos que causaron la muerte de CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ, por lo que este Juzgador lo considera responsable a título de dolo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, por considerar que el delito se cometió por motivo fútiles…”.

 

En consecuencia, el juez de la alzada infringió el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, ya que produjo una sentencia carente de motivación, lo cual es censurable en casación de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 “eiusdem”. En virtud de lo expuesto se declara con lugar la presente denuncia.

 

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por el Defensor Definitivo del acusado Richard José Silveira Aponte, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo dispuesto en el único aparte del ordinal 1° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del fallo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a   los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

                                                                         Ponente

 

 El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP Nº 99/1116

JLRS/ljo.