VISTOS.

Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, el 14 de febrero de 1992, ABSOLVIÓ a JOSÉ DEL CARMEN AGUIRRE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 4.990.521, de los cargos que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, le formulara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el  artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Stancher José Rojas Chirino; confirmando la decisión de Primera Instancia.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, se designó Ponente quien informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”.

 

En la reapertura del lapso legal formalizó por motivo de forma el Fiscal Primero ante este Tribunal.

 

Con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo le correspondió la presente ponencia.

 

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

Con base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Fiscal la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, y la infracción del último aparte del artículo 247 “ibídem”, por considerar que el juez de la recurrida no comparó la confesión calificada del acusado con las demás pruebas de autos, no expresó las razones de hecho ni de Derecho que le sirvieron de fundamento para absolver a José del Carmen Aguirre Aguirre, resultando el fallo inmotivado.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Una vez verificado el contenido del fallo del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la Sala observa que la razón asiste al Fiscal, en virtud de que la recurrida omite la comparación de la Confesión Calificada de José del Carmen Aguirre Aguirre con la Inspección Ocular número 320, practicada por los funcionarios Jorge Luis Sánchez y Rafael Humberto Briñez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial; el Protocolo de Autopsia, suscrita por los Forenses Angel Pernalete Yustiz  y Esbay Camacho; y por último el Acta de Defunción de Stancher José Rojas Chirinos; limitándose ésta a acoger la excepción de hecho de legítima defensa, y absolver a José del Carmen Aguirre Aguirre por la comisión del delito de homicidio intencional.

 

Ahora bien, el artículo 247 del ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en su último aparte dejaba asentado que “Cuando la confesión fuere calificada, el juez debe compararla con todas las demás pruebas existentes en los autos; y no podrá desechar la excepción de hecho que contenga, sino cuando a su juicio y por los fundamentos que deberá expresar en el fallo, sea falsa o inverosímil, según las demás pruebas que arrojen los autos”.

           

La anterior transcripción pone de manifiesto que la  comparación de la confesión calificada con todos los elementos probatorios que figuran en autos era un requisito que debía cumplirse en el fallo, en razón de que sin ello no era posible conocer el resultado del proceso, tampoco las razones de hecho ni de Derecho sustentadoras del mismo. Al no comparar la recurrida la confesión calificada del acusado José del Carmen Aguirre Aguirre con la Inspección Ocular número 320, el Protocolo de Autopsia, y por último, con el Acta de Defunción realizada a Stancher José Rojas Chirinos; incurre el fallo en la infracción del artículo 247, último aparte, del Código de Enjuiciamiento Criminal, y como consecuencia de ello, infringe también el artículo 42, segundo aparte, “eiusdem”; a tal efecto lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de forma. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

  Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación.

 

  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que según el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal dicte la nueva sentencia conforme al 512 “eiusdem”.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,                                                                                                                  El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

               Ponente

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP N° 92/513

RPP/ljo.