VISTOS.
Ponencia del Magistrado
Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Falcón, con sede en Coro, el 14 de febrero de 1992, ABSOLVIÓ a JOSÉ DEL CARMEN AGUIRRE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad V- 4.990.521, de los cargos que el Fiscal
Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, le
formulara por el delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL previsto en el artículo
407 del Código Penal, en perjuicio de Stancher José Rojas Chirino; confirmando
la decisión de Primera Instancia.
Contra dicho
fallo anunció recurso de casación el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de
Casación Penal, se designó Ponente quien informó a la Sala que el recurso había
sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a
quo”.
En la reapertura del lapso legal formalizó por motivo de forma el
Fiscal Primero ante este Tribunal.
Con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo
le correspondió la presente ponencia.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo
preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Con base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, denuncia el Fiscal la infracción del segundo aparte del artículo 42
“eiusdem”, y la infracción del último aparte del artículo 247 “ibídem”, por
considerar que el juez de la recurrida no comparó la confesión calificada del
acusado con las demás pruebas de autos, no expresó las razones de hecho ni de
Derecho que le sirvieron de fundamento para absolver a José del Carmen Aguirre
Aguirre, resultando el fallo inmotivado.
La Sala, para decidir, observa:
Una vez verificado el contenido del fallo del
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, la Sala observa que la razón asiste al Fiscal, en virtud de que la
recurrida omite la comparación de la Confesión Calificada de José del Carmen
Aguirre Aguirre con la Inspección Ocular número 320, practicada por los
funcionarios Jorge Luis Sánchez y Rafael Humberto Briñez, adscritos al Cuerpo
Técnico de Policía Judicial; el Protocolo de Autopsia, suscrita por los
Forenses Angel Pernalete Yustiz y Esbay
Camacho; y por último el Acta de Defunción de Stancher José Rojas Chirinos;
limitándose ésta a acoger la excepción de hecho de legítima defensa, y absolver
a José del Carmen Aguirre Aguirre por la comisión del delito de homicidio
intencional.
Ahora bien, el artículo 247 del ya derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal en su último aparte dejaba asentado que
“Cuando la confesión fuere calificada, el juez debe compararla con todas las
demás pruebas existentes en los autos; y no podrá desechar la excepción de
hecho que contenga, sino cuando a su juicio y por los fundamentos que deberá
expresar en el fallo, sea falsa o inverosímil, según las demás pruebas que
arrojen los autos”.
La anterior
transcripción pone de manifiesto que la
comparación de la confesión calificada con todos los elementos
probatorios que figuran en autos era un requisito que debía cumplirse en el
fallo, en razón de que sin ello no era posible conocer el resultado del
proceso, tampoco las razones de hecho ni de Derecho sustentadoras del mismo. Al
no comparar la recurrida la confesión calificada del acusado José del Carmen
Aguirre Aguirre con la Inspección Ocular número 320, el Protocolo de Autopsia,
y por último, con el Acta de Defunción realizada a Stancher José Rojas
Chirinos; incurre el fallo en la infracción del artículo 247, último aparte, del
Código de Enjuiciamiento Criminal, y como consecuencia de ello, infringe
también el artículo 42, segundo aparte, “eiusdem”; a tal efecto lo procedente
es declarar con lugar el presente recurso de forma. Así se decide.
Por las razones antes
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR el recurso de
casación por motivo de forma interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio
Público ante las Salas de Casación.
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, para que según el ordinal 1º del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal dicte la nueva sentencia conforme al 512 “eiusdem”.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la
Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
El Magistrado,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP N° 92/513
RPP/ljo.