V I S T O S.

 

 

Ponencia del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo

 

El Juzgado Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Penal  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el doce de Mayo  de mil novecientos noventa y dos, CONDENÓ al ciudadano EURO ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y SOBRESEYÓ la causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 "eiusdem", en concordancia con el artículo 420 "ibídem", por haber prescrito la acción penal; modificando así la decisión de Primera Instancia que lo había absuelto; delitos por los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló cargos.

 

Contra dicho fallo se admitió de Derecho el recurso de casación en beneficio del reo, de conformidad con el artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

Remitidos los autos a este Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal "a quo".

 

Con motivo de la incorporación del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, le correspondió la siguiente ponencia.

 

En la reapertura del lapso legal formalizó por motivos de fondo la Defensora Primera ante este Tribunal.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FONDO.

ÚNICA DENUNCIA .

 

Fundamentándose en el ordinal 2° del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal y el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación; al considerar la recurrente que el Juzgador incurrió en error de pronunciamiento cuando condenó al ciudadano EURO ENRIQUE LÓPEZ por el delito de robo a mano amada al no existir congruencia o concordancia entre los hechos y el Derecho establecidos por el sentenciador y el dispositivo del fallo.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El ordinal 2º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, en el que se fundamenta la denuncia, estimaba procedente el recurso de fondo cuando los enjuiciados fueran penados, a pesar de existir ya una circunstancia eximente de responsabilidad criminal, o ya un motivo de sobreseimiento. Ese motivo de casación sancionaba el error de pronunciamiento por falta de congruencia entre los hechos y el derecho  establecidos en el fallo, y el dispositivo de la sentencia recurrida.

 

 

 

El sentenciador de la recurrida asienta “ que en actas se encuentra plenamente demostrado que el día 30 de agosto de 1974, aproximadamente a las nueve de la noche frente a la panadería Ferrer, dos sujetos uno de los cuales portaba un revolver niquelado constriñeron al ciudadano LUIS GUILLERMO FERRER a que les entregara las llaves de la camioneta Ford F-100, color amarillo, tipo cava, modelo 1971, haciéndole un disparo con el cual le causaron lesiones de carácter graves en la cara…huyendo posteriormente en la camioneta antes referida…”. Esos hechos fueron calificados por el juzgador como delito de robo a mano armada. Por ese delito, en la dispositiva del fallo, el sentenciador condenó al acusado Euro Enrique López. La sentencia impugnada no deja establecido, en relación con ese delito ningún motivo de sobreseimiento, razón por la cual la Sala juzga que el sentenciador no ha incurrido en el error de pronunciamiento que le atribuye la funcionaria formalizante, siendo por tanto improcedente la denuncia la cual se declara sin lugar. 

 

DECISIÓN.

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de fondo formalizado por la Defensora Primera ante este máximo  Tribunal.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31         días del mes marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSSEL SENHENN

 

El Vicepresidente,                                                                                                                             El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

           (Ponente)

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

Exp. Nº 92/896

RPP/ar