V I S T O S.
Ponencia del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo
El Juzgado Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el doce de Mayo de mil
novecientos noventa y dos, CONDENÓ
al ciudadano EURO ENRIQUE LÓPEZ, venezolano,
mayor de edad, no porta cédula de identidad, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el
artículo 460 del Código Penal; y SOBRESEYÓ
la causa por la comisión del delito de LESIONES
INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 "eiusdem", en
concordancia con el artículo 420 "ibídem", por haber prescrito la
acción penal; modificando así la decisión de Primera Instancia que lo había
absuelto; delitos por los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la
citada Circunscripción Judicial le formuló cargos.
Contra dicho fallo se admitió de Derecho el recurso de casación en
beneficio del reo, de conformidad con el artículo 334 del Código de
Enjuiciamiento Criminal.
Remitidos los autos a este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el Magistrado
previamente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido
admitido de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal por el
Tribunal "a quo".
Con motivo de la
incorporación del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, le correspondió la
siguiente ponencia.
En la reapertura del lapso legal formalizó por motivos de fondo la
Defensora Primera ante este Tribunal.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta
Sala pasa a decidir de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo
510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FONDO.
ÚNICA DENUNCIA .
Fundamentándose en el ordinal 2° del artículo 331 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del ordinal 1° del artículo 108
del Código Penal y el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento
Criminal por falta de aplicación; al considerar la recurrente que el Juzgador
incurrió en error de pronunciamiento cuando condenó al ciudadano EURO ENRIQUE
LÓPEZ por el delito de robo a mano amada al no existir congruencia o
concordancia entre los hechos y el Derecho establecidos por el sentenciador y
el dispositivo del fallo.
La Sala, para decidir, observa:
El ordinal 2º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
hoy derogado, en el que se fundamenta la denuncia, estimaba procedente el
recurso de fondo cuando los enjuiciados fueran penados, a pesar de existir ya
una circunstancia eximente de responsabilidad criminal, o ya un motivo de
sobreseimiento. Ese motivo de casación sancionaba el error de pronunciamiento
por falta de congruencia entre los hechos y el derecho establecidos en el fallo, y el dispositivo
de la sentencia recurrida.
El sentenciador de la recurrida asienta “ que en actas se encuentra
plenamente demostrado que el día 30 de agosto de 1974, aproximadamente a las
nueve de la noche frente a la panadería Ferrer, dos sujetos uno de los cuales
portaba un revolver niquelado constriñeron al ciudadano LUIS GUILLERMO FERRER a
que les entregara las llaves de la camioneta Ford F-100, color amarillo, tipo
cava, modelo 1971, haciéndole un disparo con el cual le causaron lesiones de
carácter graves en la cara…huyendo posteriormente en la camioneta antes
referida…”. Esos hechos fueron calificados por el juzgador como delito de robo
a mano armada. Por ese delito, en la dispositiva del fallo, el sentenciador
condenó al acusado Euro Enrique López. La sentencia impugnada no deja
establecido, en relación con ese delito ningún motivo de sobreseimiento, razón
por la cual la Sala juzga que el sentenciador no ha incurrido en el error de
pronunciamiento que le atribuye la funcionaria formalizante, siendo por tanto
improcedente la denuncia la cual se declara sin lugar.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de
fondo formalizado por la Defensora Primera ante este máximo Tribunal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 31
días del mes marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º
de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
El Magistrado,
(Ponente)
La Secretaria,
Exp. Nº 92/896
RPP/ar