V I S T O S
Ponencia del Magistrado Doctor
Rafael Pérez Perdomo.
El Juzgado
Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
con sede en Valencia, el 27 de Enero de 1997, ABSOLVÍO al acusado LUIS
ALFREDO AULAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V-11.813.987, de los cargos que el Fiscal Cuarto del Ministerio
Público de la citada Circunscripción Judicial le formulara por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE;
previsto en el artículo 412 en su encabezamiento del Código Penal, en
concordancia con el artículo 407 "eiusdem", en perjuicio de Héctor
Romero; confirmando la decisión de Primera Instancia.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Cuarto del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Recibido el expediente en este
máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal,
se designó Ponente, quien informó a la Sala que el recurso había sido
admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal "a
quo".
En la reapertura
del lapso legal formalizó por motivos de forma la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ante este máximo
Tribunal.
Con motivo de la incorporación del Magistrado Doctor Rafael Pérez
Perdomo le correspondió la presente ponencia.
Cumplidos los trámites
procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo preceptuado en el ordinal 2°
del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE FORMA.
ÚNICA DENUNCIA.
Con
apoyo en lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, denuncia la Fiscal que la recurrida infringió el
segundo aparte del artículo 42 "eiusdem", porque el sentenciador de
segunda instancia no realizó el debido análisis ni comparación de los elementos
más importantes cursantes en autos, lo que le permitió absolver al acusado Luis
Alfredo Aular Páez y en consecuencia se
omitió la fijación de los hechos y las razones de Derecho en las cuales se fundamentó su decisión.
En apoyo a su denuncia la recurrente señala las pruebas que-a su
juicio- el sentenciador omitió el análisis y comparación, a saber: declaraciones
de los ciudadanos Pablo José Sánchez Romero; Arnaldo Antonio Pinto; Alexis
Coromoto Guevara Ochoa; Luis Alberto Monasterio Vera; José Elías Guevara Ochoa;
así como la deposición del acusado Luis Alfredo Aular; y por último el
Protocolo de Autopsia practicada a
Héctor Ramón Romero.
La Sala, para decidir, observa:
La Fiscal alega que el juez de la recurrida al absolver a Luis Alfredo Aular Páez analizó parcialmente
las declaraciones de Pablo José Sánchez Romero; Arnaldo Antonio Pinto; Alexis
Coromoto Guevara Ochoa; Luis Alberto Monasterio Vera; José Elías Guevara Ochoa,
omitiendo la comparación de los hechos que surgen de esos elementos probatorios
con la deposición del acusado Luis Alfredo Aular Páez. Se observa que en el
fallo recurrido el sentenciador analiza y compara en primer lugar, la
declaración que rindiera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el
ciudadano Arnaldo Antonio Pinto, quien
manifestó “empezaron a jugar una partida de caída…Manito y Héctor
comenzaron a discutir…se fueron a las manos…los desapartamos, yo me llevé a
Héctor…y los otros muchachos retuvieron a Manito, Manito se le escapó y siguió
a Héctor…le lanza una piedra por encima de mi, en eso cae Héctor… tirado en el
suelo, estaba sangrando…”; respecto a esta deposición el sentenciador establece
que es acogida como una presunción grave de acuerdo a lo establecido en el
artículo 261 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; pero que, sin
embargo, al analizar las actas procesales con la anterior declaración constituye
un sólo indicio contra el acusado siendo insuficiente para dejar demostrada la
culpabilidad del mismo.
Con respecto a las declaraciones de Tomás Antonio Guevara Ochoa, Alexis
Coromoto Guevara, Luis Alberto Monasterio, Miguel Matías Sánchez y José Elías
Guevara Ochoa; son contestes en afirmar que se encontraban en el lugar de los
hechos y todos coinciden en que separaron a Héctor Romero (occiso) y a Luis
Alfredo Aular Páez cuando estos sostenían una discusión, pero que cada uno de
ellos se fue por un lado diferente.
Por último en lo que respecta a
la testimonial del ciudadano Pablo José Sánchez Romero, el sentenciador de la
recurrida la desecha y no le atribuye ningún valor probatorio por “considerarlo
testigo referencial de quien se desconoce la fuente de referencia que pudiera
apoyar su dicho”. En consecuencia, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, basa su convencimiento para
absolver al acusado de los cargos fiscales que le fueran formulados por el
delito de Homicidio Preterintencional, que del conjunto de elementos cursantes
en autos, le “permiten obtener un criterio firme acerca de la falta de plena
prueba que pudiera determinar a ciencia cierta que la causa de la muerte de
Héctor Romero fuese motivado a una piedra supuestamente lanzada por Luis
Alfredo Aular Páez…pero no estando plenamente demostrada la culpabilidad del
procesado…en el delito que se le imputa…la presente sentencia tiene que ser
ABSOLUTORIA…”.
Por lo tanto, resulta de lo expuesto que el juez de la recurrida no ha
incurrido en la falta de motivación alegada por la funcionaria en su
formalización, ni en infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código
de Enjuiciamiento Criminal; por lo que se decide declarar sin lugar la presente
denuncia. Así se observa.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, formalizado por
la Fiscal Cuarto ante las Salas de
Casación de este máximo Tribunal.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los días 31 del
mes de marzo del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la
Federación.
El Presidente,
JORGE L.
ROSELL SENHENN.
El Vicepresidente, El
Magistrado,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
(Ponente)
La Secretaria,
LINDA MONROY DE
DÍAZ
EXP N° 97/607
RPP/ar.