V I S T O S.
Ponencia del Magistrado Dr. Rafael
Pérez Perdomo
El Juzgado
Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, en decisión del 9 de Febrero de 1998, CONDENÓ al acusado WILLIANS
JOSÉ MARACAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
V-10.933.623, a cumplir la pena de DOCE
AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el
artículo 407 del Código Penal, y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el
delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 y 278 del
Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 312
del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el 108 ordinal 6°
del Código Penal; confirmando así la decisión del Tribunal de Primera
Instancia. Delitos por los cuales el
Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial
le formuló Cargos.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el acusado asistido por
la Defensora Sexta de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui.
Recibido
el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, se
designó Ponente, quien informó a la Sala que el recurso había sido admitido
conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por el Tribunal "a
quo".
El
recurso fue formalizado por el Defensor Definitivo del acusado en la prórroga
del lapso ordinario. La Defensora Primera ante la Sala de Casación se abstuvo
de formalizarlo por no haber encontrado mérito
suficiente para ello.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a
decidir de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del
Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE FORMA.
Con
apoyo en el ordinal 1° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
denuncia la infracción del artículo 68 de la Constitución de la República de
Venezuela, vigente para el momento de la presentación del recurso, y del
artículo 42 en su aparte segundo del Código de Enjuiciamiento Criminal, porque en el fallo recurrido no se resuelve
el punto esencial alegado por Willians José Maracay y su Defensor.
La Sala, para decidir, observa:
El recurrente aduce
que el Juez Superior en su fallo no
resolvió sobre Del punto esencial alegado por el acusado y su defensa, relativo
a la actuación de éste en cumplimiento de su deber como Cabo Primero de la
Policía Metropolitana y en defensa de su legítima persona; procediendo a
declarar responsable penalmente a Willians José Maracay por la comisión del
delito de homicidio voluntario en la persona de Jhonny Pérez Ember,
condenándolo a cumplir la pena de doce años de presidio, porque de haber sido
resuelto ese punto esencial el dispositivo del fallo hubiese sido otro, es
decir, la absolución del acusado. A tal efecto denuncia la infracción del
segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, conjuntamente
con el artículo 68 de la derogada Constitución de la República de Venezuela,
por considerar que el Juzgador al no tomar en cuenta los alegatos de Willians
José Maracay y su defensa, bien sea para
acogerlos o rechazarlos, faltó a su obligación de pronunciarse sobre
todas las cuestiones controvertidas que existieren en el juicio, con el fin de
asegurar el Derecho a la defensa.
Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido se desprende que la razón
asiste al recurrente, por cuanto el sentenciador se limitó a realizar una
síntesis de la declaración de Willians José Maracay cursante a los folios 47 al 48 del expediente, pero
sin llegar a resolver en su pronunciamiento la causal de justificación, alegada
por el acusado y su defensa. En efecto el sentenciador asienta que “ Demuestran
las actas procesales que el día 16 de Abril de 1994, siendo la una y
veinticinco de la madrugada el ciudadano Ember Jhony Pérez, se encontraba frente a su casa…en compañía de
otras personas…cuando llegó una comisión de la Policía
Metropolitana…comenzaron a disparar y un funcionario de apellido Maracay le
grito a Ember alto, el muchacho se paró y levantó los brazos y se voltió,
cuando le dio un tiro en la frente, todo lo cual se evidencia conforme al
siguiente análisis…”.
El fallo recurrido infringió el artículo 42, en su segundo aparte del
Código de Enjuiciamiento Criminal, al no resolver el punto esencial alegado
para descargo de su responsabilidad, pues el Juzgador debió haber tomado en
cuenta tales alegatos bien sea para
acogerlos o rechazarlos, faltando a su obligación de pronunciarse sobre
todos aquellos hechos y circunstancias que fueron materia del proceso; aun
cuando la norma infringida no está vigente encuentra su similitud con la
establecida en el ordinal 2° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal
Penal, porque exige que la sentencia contenga la enunciación de los hechos y
circunstancias que son objeto del juicio; razón por la cual esta Sala considera
procedente declarar con lugar el presente recurso de casación de forma, como en
efecto se declara.
Por cuanto la anterior declaratoria anula el fallo recurrido, la Sala
se abstiene de conocer la otra denuncia de forma formalizada por el Defensor
Definitivo de Willians José Maracay. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR el presente
recurso de casación formalizado por el Defensor Definitivo de Willians José
Maracay, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han dado lugar a
la nulidad del fallo anterior.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31
días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de
la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSSEL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
(Ponente)
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp. Nº 98/0501
RPP/ar.