V I S T O S.

Ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo

 

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión del 9 de Febrero de 1998, CONDENÓ al acusado WILLIANS JOSÉ MARACAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-10.933.623, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 y 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el 108 ordinal 6° del Código Penal; confirmando así la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Delitos por los cuales el  Fiscal Sexto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial le formuló Cargos.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el acusado asistido por la Defensora Sexta de Presos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, se designó Ponente, quien informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por el Tribunal "a quo".

 

El recurso fue formalizado por el Defensor Definitivo del acusado en la prórroga del lapso ordinario. La Defensora Primera ante la Sala de Casación se abstuvo de formalizarlo por no haber encontrado mérito  suficiente para ello.

 

Cumplidos  los  trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA.

 

Con apoyo en el ordinal 1° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 68 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para el momento de la presentación del recurso, y del artículo 42 en su aparte segundo del Código de Enjuiciamiento Criminal,  porque en el fallo recurrido no se resuelve el punto esencial alegado por Willians José Maracay y su Defensor.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El recurrente  aduce que el Juez Superior  en su fallo no resolvió sobre Del punto esencial alegado por el acusado y su defensa, relativo a la actuación de éste en cumplimiento de su deber como Cabo Primero de la Policía Metropolitana y en defensa de su legítima persona; procediendo a declarar responsable penalmente a Willians José Maracay por la comisión del delito de homicidio voluntario en la persona de Jhonny Pérez Ember, condenándolo a cumplir la pena de doce años de presidio, porque de haber sido resuelto ese punto esencial el dispositivo del fallo hubiese sido otro, es decir, la absolución del acusado. A tal efecto denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, conjuntamente con el artículo 68 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, por considerar que el Juzgador al no tomar en cuenta los alegatos de Willians José Maracay y su defensa, bien sea para  acogerlos o rechazarlos, faltó a su obligación de pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas que existieren en el juicio, con el fin de asegurar el Derecho a la defensa. 

 

Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido se desprende que la razón asiste al recurrente, por cuanto el sentenciador se limitó a realizar una síntesis de la declaración de Willians José Maracay cursante  a los folios 47 al 48 del expediente, pero sin llegar a resolver en su pronunciamiento la causal de justificación, alegada por el acusado y su defensa. En efecto el sentenciador asienta que “ Demuestran las actas procesales que el día 16 de Abril de 1994, siendo la una y veinticinco de la madrugada el ciudadano Ember Jhony Pérez,  se encontraba frente a su casa…en compañía  de  otras personas…cuando llegó una comisión de la Policía Metropolitana…comenzaron a disparar y un funcionario de apellido Maracay le grito a Ember alto, el muchacho se paró y levantó los brazos y se voltió, cuando le dio un tiro en la frente, todo lo cual se evidencia conforme al siguiente análisis…”.

 

El fallo recurrido infringió el artículo 42, en su segundo aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal, al no resolver el punto esencial alegado para descargo de su responsabilidad, pues el Juzgador debió haber tomado en cuenta tales alegatos bien sea para  acogerlos o rechazarlos, faltando a su obligación de pronunciarse sobre todos aquellos hechos y circunstancias que fueron materia del proceso; aun cuando la norma infringida no está vigente encuentra su similitud con la establecida en el ordinal 2° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, porque exige que la sentencia contenga la enunciación de los hechos y circunstancias que son objeto del juicio; razón por la cual esta Sala considera procedente declarar con lugar el presente recurso de casación de forma, como en efecto se declara.

 

Por cuanto la anterior declaratoria anula el fallo recurrido, la Sala se abstiene de conocer la otra denuncia de forma formalizada por el Defensor Definitivo de Willians José Maracay. Así se decide.

 

DECISIÓN.

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación formalizado por el Defensor Definitivo de Willians José Maracay, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSSEL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

            (Ponente)

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

Exp. Nº 98/0501

RPP/ar.