VISTOS.

Ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de Mayo de 1991, ABSOLVIÓ a IDELIA DOMITILA COLMENARES DE ALVAIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V- 3.788.203, del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Accidente de Tránsito), previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelly Esperanza Álvarez de Alviarez; de los cargos fiscales que le formulara la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación La Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal “a quo”.

 

El recurso fue formalizado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia en la reapertura del lapso ordinario.

 

Con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.

 

Cumplido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia con base a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

El Fiscal, basándose en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem”, en su segundo aparte, porque el fallo recurrido no expresa las razones de hecho ni de Derecho en las cuales se fundó el sentenciador para absolver a Idelia Domitila Colmenares de Alviarez, del delito de homicidio culposo (Accidente de Tránsito), en perjuicio de la ciudadana  Nelly Esperanza Álvarez de Alviarez.

 

Para fundamentar su denuncia el recurrente transcribe los capítulos relativos al cuerpo del delito, autoría, calificación jurídica, penalidad y, por último, el dispositivo del fallo y concluye en que el sentenciador se limitó a señalar los elementos probatorios, en que omitió el análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, así como el establecimiento de los hechos que emanan de cada prueba, siendo el fallo  inmotivado.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El recurrente alega que el juez de la recurrida, al absolver a Idelia Domitila Colmenares de Alviarez, no realizó el respectivo análisis de los elementos probatorios cursantes en autos, omitiendo la comparación de los hechos que emanan de dichos elementos.

 

Se observa, sin embargo, que en el fallo recurrido se asienta  que el día 10 de Julio de 1988, el vehículo tipo camioneta, marca ford pick-up, modelo 1983, placas 697-SAT, conducido por la ciudadana Idelia Domitila Colmenares de Alviarez, sufrió un desperfecto en los frenos y no le fue posible al conductor maniobra alguna para evitar precipitarse por un barranco, resultando varias personas heridas y una persona fallecida (Nelly Esperanza Álvarez de Alviarez). Para establecer los hechos el sentenciador analiza y compara los siguientes elementos probatorios: El reporte del accidente; Informe del Instructor; Cróquis y Pre-cróquis demostrativos del accidente, suscritos por el vigilante de Tránsito Alberto González y Carlos Julio Peña; la Experticia del vehículo placas 697-SAT; Protocolo de Autopsia practicada a Nelly Esperanza Álvarez de Alviarez; Partida de Defunción; las deposiciones de Bebzabet Altamira Ortiz de Sánchez; María del Rosario Alviarez de Sánchez; y de la acusada Idelia Domitila Colmenares de Alviarez.

 

 El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al absolver a la ciudadana Idelia Domitila Colmenares de Alviarez de los cargos fiscales que le fueran formulados por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de homicidio culposo, basa su convencimiento en  que no se demostró en el proceso que la acusada actuara con negligencia o que lo sucedido haya sido por obrar con impericia, pues se ha comprobado que fue un caso fortuito, ya que las circunstancias del caso y la forma en que se desarrollaron los hechos no pudieron ser evitadas por la acusada.

 

Por lo tanto, resulta de lo expuesto que el juez de la recurrida no incurrió en la inmotivación alegada por el funcionario, ni en la infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), vigente para el momento de dictar su pronunciamiento y por tanto obligatoria para el sentenciador. Por tales razones se declara sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, formalizado por el Fiscal Tercero ante este Tribunal Supremo.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la  Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,                                                                                                                 El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                                         Ponente

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

EXP N° 91/0802

AAF/ljo.