VISTOS.
Ponencia del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El Juzgado Superior Decimonoveno en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de
febrero de 1992, REVOCÓ el auto de
detención dictado a los ciudadanos SANTIAGO
JOSÉ VELOZ YÁNEZ, venezolano, natural de Caracas, portador de la cédula de
identidad V-3.189.381; y JUAN JOSÉ VELOZ YÁNEZ, venezolano,
natural de Caracas, portador de la cédula de identidad V-3.821.832; y en su
lugar declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN
SUMARIA seguida por los delitos
de FRAUDE Y PREVARICACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del
artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Cuadragésimo
Tercero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de
Justicia, el Magistrado Ponente informó a la Sala haber sido admitido el
recurso por el Tribunal “a quo”, según el Código de Enjuiciamiento Criminal.
En virtud de la incorporación a esta Sala del Magistrado
Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió la presente ponencia.
En la reapertura del lapso legal formalizó el recurso de
casación, por motivos de forma, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante
las Salas de Casación de este máximo Tribunal, abogado Iván Darío Badell
González. Cumplidos los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia de
acuerdo a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal.
RECURSO DE FORMA
El Fiscal, con
base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
denunció la infracción del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, por cuanto
el fallo recurrido no expresó con la debida claridad y precisión las razones de
hecho ni de Derecho en las que se fundó para declarar terminada la averiguación
sumaria instruida contra Santiago José Veloz Yánez y Juan José Veloz Yánez, por
la presunta comisión del delito de Fraude, cometido en perjuicio de la empresa
“Materiales de Construcción El Tumuso C.A”.
El recurrente aduce que el sentenciador de la recurrida
omitió aspectos contenidos en los siguientes documentos:
1) Documento
relativo al contrato de compra-venta suscrito por SANTIAGO VELOZ, en el cual se
identifica el terreno, cursante del folio 61 al 64 del expediente.
2) Documento
relativo al contrato de arrendamiento suscrito por SANTIAGO JOSÉ VELOZ YÁNEZ,
en su carácter de Director de la Compañía “Veloz Yánez Cía., C.A”., y JUAN JOSÉ
VELOZ YÁNEZ y JOAQUÍN ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA, en representación de la empresa
“Materiales de Construcción El Tumuso, C.A., cursante a los folios 67 al 68 del
expediente.
3) Documento
suscrito por JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ B., Presidente del INAVI, dirigido al
comisario jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial, identificado con el N° 000-131 y cursante al folio
167 del expediente.
Por otra parte
señala que el documento relativo al poder de administración otorgado por
Santiago Veloz Yánez a su empresa Veloz
Yánez & Compañía, cursante del folio 65 al 66 del expediente, fue la
prueba que se dejó de analizar en su totalidad.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma, formalizado por el
Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación de este
Tribunal Supremo; anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia,
prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los 31
días del mes de MARZO del año dos
mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente
El Magistrado,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP
N° 92/407
AAF/ljo.