V I S T O S.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de noviembre de 1992 emitió los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al ciudadano NOEL ÁNGEL ARIAS a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Coromoto de Jiménez; y lo ABSOLVIÓ de los cargos que le fueron formulados por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, y 278 “eiusdem”, en perjuicio de Nicolás Claro Machado. 2) CONDENÓ al ciudadano JACINTO JOSÉ PRIMERA a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias legales correspondientes, como CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, delito por el cual le formuló cargos el referido representante del Ministerio Público. 3) ABSOLVIÓ al ciudadano JESÚS ISRAEL QUEVEDO COLINA de los cargos que le fueron formulados por los delitos de HOMICIDIO  EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de Nicolás Claro Machado y ROBO en perjuicio de Zaida Coromoto Rodríguez de Jiménez. 4) y finalmente ABSOLVIÓ al ciudadano RÓMULO JESÚS QUEVEDO QUEVEDO de los cargos formulados por la referida representación fiscal por los delitos de ROBO, previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de DEXI JOSEFINA MÉNDEZ DE PEÑA; y HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 “eiusdem”, en perjuicio de Beatriz Ramones de Semeco.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Primero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.

 

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y el Magistrado designado Ponente informó que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a quo”  según el Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

En la reapertura del lapso legal formalizó por motivos de forma el Fiscal Segundo ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala, para decidir, previamente observa:

 

Cursa en el folio 244 del expediente un escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la citada Circunscripción Judicial, en la que se absuelve a los ciudadanos Noel Ángel Arias de los cargos que le fueron formulados por el delito de homicidio en grado de frustración, previsto en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 “eiusdem” en perjuicio de Nicolás Claro Machado; a Jesús Israel Quevedo de los cargos que le fueron formulados por los delitos de homicidio en grado de frustración en perjuicio de Nicolás Claro Machado y robo en perjuicio de Zaida Coromoto Rodríguez de Jiménez, previstos en los artículos 407 y 457 del Código Penal respectivamente; y a Rómulo Jesús Quevedo de los cargos que le fueron formulados por los delitos de robo y hurto, previstos en los artículos 457 y 455 del Código Penal respectivamente.

 

Ahora bien: cursa en el folio 254 del expediente un escrito  presentado por el Fiscal Segundo ante las Salas de Casación de este Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de julio de 1993, mediante el cual procede a formalizar el recurso con respecto a los pronunciamientos condenatorios dictados contra los ciudadanos Noel Ángel Arias por el delito de robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y contra Jacinto José Primera Blanchard por el delito de robo en grado de complicidad, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 y con el artículo 37 “eiusdem”, en lugar de hacerlo respecto a las absolutorias dictadas por el Tribunal, es decir, a la parte de la sentencia objeto del recurso extraordinario.

 

El ejercicio del recurso de casación en el procedimiento derogado comprendía el anuncio y la formalización. Es necesario destacar que en el presente caso el anuncio del recurso versó sobre los pronunciamientos absolutorios y que tal actuación procesal se limitó sólo a esos puntos quedando firme el resto de los pronunciamientos. Sin embargo el Fiscal ante el Tribunal Supremo al formalizarlo lo hizo –como ya se dijo- sobre los pronunciamientos condenatorios.

 

En anteriores oportunidades la Sala ha expresado que una de las causales de inadmisibilidad del recurso de casación es la falta de interés del recurrente, por lo que mal podía formalizarse el recurso contra aquellos pronunciamientos en los que se concedió lo que el Ministerio Público había solicitado durante el proceso, siendo por tanto procedente declararlo  desestimado por su manifiesta infundamentación. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso de casación formalizado por el Fiscal Segundo ante la Sala de Casación de este máximo Tribunal al considerar que el mismo es inadmisible, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente

 

JORGE L. ROSELL SENHENN.

                                                                  

       El Vicepresidente                                                                                                    El Magistrado

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                              Ponente

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

AAF/ljo.

Exp. Nº 93/046