V I S T O S.
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Juzgado Superior Primero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de noviembre de 1992 emitió
los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ
al ciudadano NOEL ÁNGEL ARIAS a
cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO
más las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el
artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zaida Coromoto de
Jiménez; y lo ABSOLVIÓ de los cargos
que le fueron formulados por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la
referida Circunscripción Judicial por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto
en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, y 278
“eiusdem”, en perjuicio de Nicolás Claro Machado. 2) CONDENÓ al ciudadano JACINTO
JOSÉ PRIMERA a cumplir la pena de TRES
AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias legales correspondientes, como CÓMPLICE DEL DELITO DE ROBO en
perjuicio de la antes mencionada ciudadana, delito por el cual le formuló
cargos el referido representante del Ministerio Público. 3) ABSOLVIÓ al ciudadano JESÚS ISRAEL QUEVEDO COLINA de los
cargos que le fueron formulados por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de
Nicolás Claro Machado y ROBO en
perjuicio de Zaida Coromoto Rodríguez de Jiménez. 4) y finalmente ABSOLVIÓ al ciudadano RÓMULO JESÚS QUEVEDO QUEVEDO de los
cargos formulados por la referida representación fiscal por los delitos de ROBO, previsto en el artículo 457 del
Código Penal en perjuicio de DEXI JOSEFINA MÉNDEZ DE PEÑA; y HURTO CALIFICADO, previsto en los
ordinales 3° y 4° del artículo 455 “eiusdem”, en perjuicio de Beatriz Ramones
de Semeco.
Contra dicho fallo anunció recurso de casación el
Fiscal Primero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial.
Recibido
el expediente se dio cuenta en Sala y el Magistrado designado Ponente informó
que el recurso había sido admitido por el Tribunal “a quo” según el Código de Enjuiciamiento Criminal.
En la reapertura del lapso legal formalizó por motivos
de forma el Fiscal Segundo ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de
Justicia. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta
Sala, para decidir, previamente observa:
Cursa
en el folio 244 del expediente un escrito presentado por el Fiscal Primero del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante
el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado
Superior Primero en lo Penal de la citada Circunscripción Judicial, en la que
se absuelve a los ciudadanos Noel Ángel Arias de los cargos que le fueron
formulados por el delito de homicidio en grado de frustración, previsto en el
artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 “eiusdem” en
perjuicio de Nicolás Claro Machado; a Jesús Israel Quevedo de los cargos que le
fueron formulados por los delitos de homicidio en grado de frustración en perjuicio
de Nicolás Claro Machado y robo en perjuicio de Zaida Coromoto Rodríguez de
Jiménez, previstos en los artículos 407 y 457 del Código Penal respectivamente;
y a Rómulo Jesús Quevedo de los cargos que le fueron formulados por los delitos
de robo y hurto, previstos en los artículos 457 y 455 del Código Penal
respectivamente.
Ahora
bien: cursa en el folio 254 del expediente un escrito presentado por el Fiscal Segundo ante las Salas de Casación de
este Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de julio de 1993, mediante el cual
procede a formalizar el recurso con respecto a los pronunciamientos
condenatorios dictados contra los ciudadanos Noel Ángel Arias por el delito de
robo, previsto en el artículo 457 del Código Penal; y contra Jacinto José
Primera Blanchard por el delito de robo en grado de complicidad, previsto en el
artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo
84 y con el artículo 37 “eiusdem”, en lugar de hacerlo respecto a las
absolutorias dictadas por el Tribunal, es decir, a la parte de la sentencia
objeto del recurso extraordinario.
El ejercicio del recurso de casación en el
procedimiento derogado comprendía el anuncio y la formalización. Es necesario
destacar que en el presente caso el anuncio del recurso versó sobre los
pronunciamientos absolutorios y que tal actuación procesal se limitó sólo a
esos puntos quedando firme el resto de los pronunciamientos. Sin embargo
el Fiscal ante el Tribunal Supremo al formalizarlo lo hizo –como ya se dijo-
sobre los pronunciamientos condenatorios.
En anteriores oportunidades la Sala ha expresado que
una de las causales de inadmisibilidad del recurso de casación es la falta de
interés del recurrente, por lo que mal podía formalizarse el recurso contra
aquellos pronunciamientos en los que se concedió lo que el Ministerio Público
había solicitado durante el proceso, siendo por tanto procedente
declararlo desestimado por su
manifiesta infundamentación. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA
el recurso de casación formalizado por el Fiscal Segundo ante la Sala de
Casación de este máximo Tribunal al considerar que el mismo es inadmisible,
según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31
días del mes de MARZO del año dos mil.
Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente
JORGE L. ROSELL SENHENN.
El Vicepresidente El Magistrado
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
AAF/ljo.
Exp. Nº 93/046