VISTOS.
Ponencia del Magistrado
Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Juzgado Superior Primero en lo Penal del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede
en Guanare, el 23 de octubre de 1997, de conformidad con lo previsto en el
ordinal 1° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, declaró TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA que
se instruía con motivo de la muerte de la ciudadana ANNY ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN.
Contra dicho fallo anunció
recurso de casación la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer
Circuito del Estado Portuguesa.
Remitido el expediente a esta
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado
previamente designado Ponente informó haberse admitido el recurso conforme al
Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal “a quo”.
En la reapertura del lapso ordinario formalizó la Fiscal Primero del
Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar
sentencia con base a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código
Orgánico Procesal Penal.
La fiscal, con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem”,
alegando que la recurrida declaró terminada la averiguación sumaria por no
revestir carácter penal los hechos denunciados e incurrió en inmotivación, pues
sólo se limitó a transcribir y resumir las pruebas existentes en autos sin
efectuar el análisis de esos elementos probatorios; como consecuencia de tal circunstancia omitió el establecimiento
de los hechos que tuvo por norte para tomar esa determinación judicial y faltó
a su obligación de expresar las razones de hecho y de Derecho en que hubo de
fundar su decisión.
La Sala, para decidir, observa:
La fiscal alega que el juez de la recurrida, al declarar terminada la
averiguación sumaria, por no revestir carácter penal los hechos denunciados, de
acuerdo al ordinal 1° del artículo 206
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, faltó a su obligación de
expresar las razones de hecho y de Derecho en que basó su determinación.
Del minucioso examen realizado a la sentencia
del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró terminada la
averiguación sumaria que se instruía con motivo de la muerte de la ciudadana
ANNY ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN, proceso éste que se inició con la denuncia
interpuesta por el ciudadano Omar José Marín Urbina, por presunta negligencia
médica en contra de su esposa, se evidencia
que el juez basa su convencimiento en que el hecho investigado no reviste
carácter penal pues quedó demostrado que la muerte de la ciudadana ANNY
ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN se produjo por Shock Hipovolémico, lo cual se
desprende de los siguientes elementos probatorios cursantes en autos:
1.- Informe Médico practicado por los doctores
Edilia Méndez y Harum Kassen, médicos adscritos al Hospital Dr. Miguel Oraá de
la ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa.
2.- Acta de Defunción, suscrita por la Jefatura
Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua,
en la cual se aprecia entre una de las causas del deceso “Shock
Hipovolémico…Eclampsia…”.
3.- Las
deposiciones de los ciudadanos José María Bastidas; Juhil Rafael Ramos Tapia;
Carmen Juliana Carreño Rangel y Henry Méndez.
4.- Autopsia Médico Legal, practicada por el Dr.
José María Pinto, Médico Patólogo, al cadáver de la señora Anny González.
5.- Historia Clínica de la ciudadana Anny
Altagracia González Díaz, emanada del servicio Autónomo del Hospital Central de
Maracay.
Por consiguiente, resulta de lo expuesto que el
juez de la recurrida no incurrió en la falta de motivación alegada por la
fiscal, ni en infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal (derogado), por lo que se decide declarar sin lugar la
presente denuncia. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de
casación de forma, interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público
ante este máximo Tribunal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31días
del mes de MARZO del año dos mil.
Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
JORGE L. ROSELL
SENHENN
El Vicepresidente,
El Magistrado,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
EXP Nº 97/2421
AAF/ljo.