VISTOS.

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 23 de octubre de 1997, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, declaró TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA que se instruía con motivo de la muerte de la ciudadana ANNY ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN.

 

Contra  dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.

 

Remitido el expediente  a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado previamente designado Ponente informó haberse admitido el recurso conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, por el Tribunal “a quo”.

 

En la reapertura del lapso ordinario formalizó la Fiscal Primero del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia con base a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

La fiscal, con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem”, alegando que la recurrida declaró terminada la averiguación sumaria por no revestir carácter penal los hechos denunciados e incurrió en inmotivación, pues sólo se limitó a transcribir y resumir las pruebas existentes en autos sin efectuar el análisis de esos elementos probatorios; como consecuencia de  tal circunstancia omitió el establecimiento de los hechos que tuvo por norte para tomar esa determinación judicial y faltó a su obligación de expresar las razones de hecho y de Derecho en que hubo de fundar su decisión.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

La fiscal alega que el juez de la recurrida, al declarar terminada la averiguación sumaria, por no revestir carácter penal los hechos denunciados, de acuerdo al ordinal 1° del   artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, faltó a su obligación de expresar las razones de hecho y de Derecho en que basó su determinación.

 

Del minucioso examen realizado a la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró terminada la averiguación sumaria que se instruía con motivo de la muerte de la ciudadana ANNY ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN, proceso éste que se inició con la denuncia interpuesta por el ciudadano Omar José Marín Urbina, por presunta negligencia médica en contra de su esposa,  se evidencia que el juez basa su convencimiento en que el hecho investigado no reviste carácter penal pues quedó demostrado que la muerte de la ciudadana ANNY ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE MARÍN se produjo por Shock Hipovolémico, lo cual se desprende de los siguientes elementos probatorios cursantes en autos:

1.- Informe Médico practicado por los doctores Edilia Méndez y Harum Kassen, médicos adscritos al Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Defunción, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual se aprecia entre una de las causas del deceso “Shock Hipovolémico…Eclampsia…”.

3.-  Las deposiciones de los ciudadanos José María Bastidas; Juhil Rafael Ramos Tapia; Carmen Juliana Carreño Rangel y Henry Méndez.

4.- Autopsia Médico Legal, practicada por el Dr. José María Pinto, Médico Patólogo, al cadáver de la señora Anny González.

5.- Historia Clínica de la ciudadana Anny Altagracia González Díaz, emanada del servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay.

 

Por consiguiente, resulta de lo expuesto que el juez de la recurrida no incurrió en la falta de motivación alegada por la fiscal, ni en infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por lo que se decide declarar sin lugar la presente denuncia. Y así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante este máximo Tribunal.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los 31días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,                                                                                                      El Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                       ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                                                                                                                                             Ponente

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP Nº 97/2421

AAF/ljo.