Vistos

 


Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de marzo de 1999, condenó al procesado FRANK LORENZO TREJO, venezolano, natural de Valencia, de 38 años de edad, publicista, residenciado en la Avenida Bolívar Sur, casa Nº 13, sector El Palotal de la ciudad de Valencia y portador de la cédula de identidad V - 7.563.221, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el imputado  de autos.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal se dio cuenta y se designó Ponente, quien informó que el recurso fue admitido conforme a la Ley por el tribunal “a quo”. Constituido el Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Con  motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, por auto del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y  nueve, se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 "eiusdem".

El 18 de febrero del año 2000, fue admitido el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. El 14 de marzo del mismo año se realizó el referido acto y la Defensora Segunda ante este Tribunal Supremo de Justicia, Doctora AZZIADEHTT RODRÍGUEZ DE MARÍN   presentó en forma oral sus conclusiones y anexó escrito. Asimismo compareció la  representante del Ministerio Público Doctora MARÍA TRINIDAD SILVA DE VILELA, Fiscal Primera ante este Tribunal Supremo de Justicia, quien actuó  en ese acto en razón de la comisión  que le fuera conferida por la Dirección General Sectorial de Servicios Jurídicos de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y presentó  sus alegatos en forma oral y escrita.

Dentro del lapso legal establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación el Abogado JESÚS VICENTE BARROSO SÁNCHEZ, Defensor Público de Presos, en su carácter de Defensor  Definitivo  del imputado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 457 "eiusdem", acordó emplazar al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo para la contestación del recurso interpuesto, el cual no fue contestado y se remitieron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

 

Con apoyo en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, denuncia el recurrente la infracción del segundo aparte del artículo 42 "eiusdem”.

Considera el recurrente que el Juez de la sentencia recurrida no analizó ni comparó la declaración del imputado FRANK LORENZO TREJO con los demás elementos probatorios,  para así determinar la culpabilidad del mismo.

La Sala, para decidir, observa:

Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron las exigencias de motivación que establecía el artículo 42 de dicho Código.

El Juez de la sentencia recurrida, para condenar al imputado por el delito de ROBO AGRAVADO, tomó en cuenta los siguientes elementos probatorios: a) Declaración del imputado, el cual niega haber cometido el referido delito y admite que fue detenido en posesión  del vehículo debido a que el propietario se lo había prestado, dada la amistad que existe entre ellos; b) Acta policial suscrita por el Funcionario DANIEL CARRERA CUEVAS y c) Denuncia formulada por el ciudadano JESÚS ATILIO URDANETA PRIETO.

La recurrida da por comprobada la responsabilidad penal de FRANK LORENZO TREJO basándose únicamente en la denuncia formulada por el ciudadano  JESÚS ATILIO URDANETA PRIETO y el acta policial suscrita por el funcionario DANIEL CARRERA  CUEVAS, pero no estableció los hechos que configuran la comisión del delito de Robo Agravado.

            El artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado ordenaba al juez ceñirse  a los elementos de convicción que cursaban en los autos, los cuales debían tener  carácter de prueba legal y  el análisis  y comparación de su contenido le permitía al Juez admitir lo verdadero y desechar lo falso, para de esta  forma determinar la responsabilidad y culpabilidad del imputado.

 

En el presente caso no cumple la recurrida las exigencias del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento derogado, cuando dice que deberán expresarse las razones de hecho y las circunstancias que hayan sido objeto del juicio. En consecuencia lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de casación por infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento  Criminal derogado, según  las  previsiones del ordinal 2º del artículo 330 “eiusdem”. Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación de forma interpuesto por el Defensor Definitivo del imputado FRANK LORENZO TREJO, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana  para que dicte nueva sentencia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la casación de la sentencia recurrida.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas,  a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

 

El Vice-Presidente,                                                                                                        Magistrado,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                          ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

Exp. Nro. 00-49

AAF/ma.

R.C.