Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 11 de julio de 2002, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 1855, suscrito por el ciudadano Rafael González Espinoza, Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual, anexa Nota N° 001285, de fecha 4 de junio de 2002, emitida por la Embajada de Italia, en la que solicitó la extradición del ciudadano italiano ALBERTO BELLINI, a quien se le libró orden de encarcelamiento por los delitos de QUIEBRA FRAUDULENTA PATRIMONIAL y OMISIÓN DE CONFINAMIENTO (obligación de estancia) (art. 81, segundo párrafo, art. 110 del Código Penal, art. 216, primer párrafo, art. 219, primer y segundo párrafo, art. 22 RD 16/3/1942 n. 267)

 

El 21 de noviembre de 2006, se remitió oficio N° 1347 al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que: “… se sirva informar a esta Sala si el ciudadano de nacionalidad italiana ALBERTO BELLINI, se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”, posteriormente en fecha 23 de enero de 2007, mediante oficio N° 73, se ratificó el mencionado oficio N° 1347, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

            El 15 de febrero de 2007, el Vice-Ministerio para el Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, mediante oficio N° 0045, dio respuesta a la Sala, donde se informa lo siguiente: “… Por medio de la presente, me dirijo a usted en la oportunidad de saludarle y dar respuesta a sus comunicaciones Nros… 1347… de fecha 21 de Noviembre del año 2006, mediante la cual solicitan verificar si los ciudadanos mencionados se encuentran detenidos en algún establecimiento carcelario del país.

En tal sentido, cumplo en informarle que la División de Archivo Internacional (INTERPOL Caracas), comunicó que ninguno de los ciudadanos aparecen  registrados como detenidos hasta la presente fecha…”.

 

Al respecto, la Sala observa:

 

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

Por otra parte, el artículo 396 eiusdem dispone: Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

 

De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, y con el oficio remitido por el Vice-Ministro del Interior y Justicia, la Sala a la fecha se encuentra impedida de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por la República de Italia, en virtud de que el ciudadano ALBERTO BELLINI no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del País.

 

Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada,   firmada   y   sellada   en   el   Salón   de   Audiencias   del   Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en   Sala   de   Casación   Penal,   en   Caracas,  a  los  Trece  (13)  días  del  mes  de  Marzo  de  2007.  Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

                                                                      

                                                                      

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DNB/masc

EXT02-295.