Caracas, trece (13) de marzo de 2007
196° y 148°
En fecha 1° de marzo de 2007, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, diligencia suscrita por el abogado MANUEL ENRIQUE GRIMÁN RONDÓN, defensor del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, cuya extradición fue acordada mediante sentencia N° 558 de fecha 14 de diciembre de 2006, en la cual solicita se le expida constancia certificada del tiempo que permaneció privado de libertad el nombrado ciudadano, en virtud del procedimiento de extradición que concluyó en fecha 28 de febrero de 2007, con la efectiva entrega del mismo al Gobierno de la República de Colombia.
Vista la presente diligencia, se observa que a esta Sala no le está atribuida la solicitud planteada por la defensa del ciudadano HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES, pues la custodia y vigilancia del mismo durante todo el tiempo que permaneció privado de libertad, con ocasión del proceso de extradición seguido en su contra, estuvo a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al cual corresponde expedir la certificación requerida.
La Magistrada Presidenta,
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Eladio Ramón Aponte Aponte Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, La Magistrada,
Ponente
La Secretaria,