Caracas,  diez y nueve  ( 19 ) de  marzo de 2009.

198° y 150°

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Corte de Apelaciones Sala Número 3 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces  abogados Juan Carlos Goitía Gómez (ponente), Rubén Darío Gutiérrez Rojas y Manuel Gerardo Rivas Duarte, en fecha 20 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.200, en su carácter de defensor del acusado ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2008, la cual, entre otras cosas: 1) condenó  al referido acusado  a cumplir la pena de diecinueve (19) años  y ocho (08) meses de presidio,  por la comisión de los delitos de  homicidio intencional  (artículo 407 del Código Penal  del 2000), consumado en perjuicio de la ciudadana MERBIS ADRIANA DÍAZ BONILLA; homicidio en grado de frustración (artículos 407 en relación con el 80 del Código Penal del 2000), perpetrado en perjuicio del ciudadano JHON ALBERTO CÁRDENAS CASTILLO; privación ilegítima de libertad (artículo 177 del Código Penal del 2000) cometido en perjuicio del ciudadano MARCELO MEJÍAS AZUAJE; amenaza y violencia psicológica (artículos 16 y 20 de la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia), en agravio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA FLORES BALDO; ocultamiento de arma de fuego (artículo 278 del Código Penal del 2000) y uso de documento público falso (artículos 323 en relación con los artículos 320 y 87 del Código Penal del 2000). 2) Decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de lesiones personales leves (artículo 418 del Código Penal del 2000) y, en consecuencia declaró la extinción de la acción penal en relación a este delito de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El imputado ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL fue acusado por los siguientes delitos: 1) Homicidio intencional y homicidio intencional en grado de frustración (Fiscal Nro. 24° del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) 2) Privación ilegítima de libertad (Fiscal Nro. 83° del Misterio Público de la referida Circunscripción Judicial) y 3)Violencia psicológica y amenaza, ocultamiento de arma de fuego y uso de documento falso (Fiscal Nro. 25° del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial).

 

Contra la decisión que antecede, la defensa del acusado de autos, en fecha 10 de noviembre de 2008, propuso recurso de casación  de conformidad con lo establecido en el artículo 460 ejusdem.

 

En fecha 28 de noviembre del mismo año el Representante del Ministerio Público presentó escrito contestando el recurso propuesto por la defensa del acusado de autos mediante el cual solicita la declaratoria sin lugar de dicho recurso y, en consecuencia sea confirmada la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones.

 

LOS HECHOS

 

            Los hechos establecidos por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal son los siguientes:

Estructurada la fundamentación en los términos supra expuestos, está probado con las testimoniales supra analizadas, que el funcionario policial ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL en un punto de control colocado en la avenida o calle Simón Bolívar de Catia, en horas de la noche, accionó su arma de reglamento contra el conductor de una moto, ocasionándole una lesión, y la muerte a la ciudadana que en vida se llamara MERBIS ADRIANA DIAZ BONILLA, que iba de parrillera en la moto, puesto que el proyectil que penetró en la parte izquierda del cuerpo de JHON ALBERTO CARDENAS CASTILLO (conductor de la moto), y que tuvo orificio de salida también en la parte izquierda posterior de su cuerpo, siguió su trayectoria e impactó en la parte izquierda (hemitórax izquierdo) a la hoy occisa, proyectil que no tuvo salida, alojándose en la región lumbar derecha.
Asimismo está probado que la ciudadana RAIZA JOSEFINA FLORES BALDO, fue objeto por parte del funcionario ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, con quien mantuvo una relación concubinaria, de amenazas y violencia psicológica, y que como resultado de una inspección técnica que realizaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en orden a la investigación de una denuncia interpuesta por la víctima RAIZA JOSEFINA FLORES BALDO, en el inmueble (tipo apartamento) donde previamente había sido encerrada, y del cual salió con ayuda de su hijo HECTOR JOSE FLORES MUJICA, se localizaron un porte de arma para escopeta calibre 22, a nombre de ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, que luego de ser peritado resultó ser falso, una escopeta calibre 12 y una pistola calibre 380; localización del porte de arma y las armas, en el apartamento, sobre la cual rindieron testimonio la propia víctima, RAIZA JOSEFINA FLORES BALDO, su hijo HECTOR JOSE MUJICA FLORES y los funcionarios policiales que practicaron la inspección técnica.
Asimismo, está probado por la testimonial de la víctima MARCELO MEJIAS AZUAJE, que sin causa o motivo, fue detenido y esposado por ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL, golpeado en la cara con la mano, y en la cabeza con la cacha del arma, actividad que ejecutó el referido funcionario policial; detención que fue presenciada por BLANCA MAIGUALIDA LOYO JIMENEZ, quien al igual que NELSON ENRIQUE NAVARRO, al día siguiente observaron a la víctima MARCELO MEJIAS AZUAJE, lesionado y golpeado.
(síc)

 

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

 

PRIMERA DENUNCIA:

 

            Con fundamento en la primera parte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal  denuncia la violación de la ley, por falta de aplicación del artículo 456 ejusdem,por cuanto la referida Corte de Apelaciones no resolvió cada una de las denuncias planteadas por la defensa del acusado de autos en el recurso de apelación.  Como fundamento de lo denunciado alega que la sentencia recurrida “es un ejercicio de transcripciones de los extractos de la sentencia de primera instancia  en su parte MOTIVA, comienza a transcribir las denuncias contenidas en el recurso de de apelación de la defensa, para luego volver a reproducir la visión del juez de juicio, sin agregarle argumento sustancial alguno, en lugar de analizar las denuncias y resolverlas claramente, una por una …”

 

SEGUNDA DENUNCIA:

 

            Con fundamento en la primera parte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 173 ejusdem, por cuanto la recurrida adolece del vicio de inmotivación ideológica toda vez que  “la recurrida no contiene razonamiento ni análisis alguno de la cosecha de los señores jueces Superiores que la suscriben, que tenga relación directa con los motivos de la apelación con el thema decidendum, sino que discurre a través de un triste y lánguido texto, caracterizado por la repetición constante de extractos de la sentencia de primera instancia y por tanto, al no estar debidamente motivada, infringe, por falta de aplicación, el artículo 173 del COPP y por todo lo dicho, la recurrida debe ser revocada y anulada.”

 

TERCERA DENUNCIA

 

Con fundamento en la primera parte del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la recurrida vulnera el derecho del imputado a un juicio justo y le causa indefensión al dictar una decisión inmotivada.

 

Por último, la defensa del acusado, solicitó a esta Sala, con fundamento en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 467 del Código Orgánico Procesal Penal “dicte una decisión propia de fondo que disponga la absolución de mi defendido o que ordene un nuevo juicio oral que permita debatir sin perjuicios si realmente el disparo mortal que escapó del arma de mi defendido fue el producto del golpe que le causó el encontronazo que le infirió el motorizado que resultó herido en los hechos del 16 e enero de 2002, que causó la muerte de su fémina acompañante y que le causó al acusado la fractura de su brazo derecho, como probable causa de que se le haya escapado ese disparo, por cuanto es el verdadero thema decidendum del presente entrevero”

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

 

El recurrente con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal propone tres denuncias relativas al vicio de inmotivación de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones. En la primera de ellas delata la falta de aplicación del artículo 456 ejusdem, por cuanto la referida Corte de Apelaciones no resolvió cada una de las denuncias planteadas por la defensa del acusado de autos en el recurso de apelación, limitándose, en criterio del recurrente, a transcribir “ extractos de la sentencia de primera instancia sin agregarle argumento sustancial alguno”. En la segunda denuncia alega la falta de aplicación del artículo 173 ejusdem, toda vez que “la recurrida no contiene razonamiento ni análisis alguno que tenga relación directa con los motivos de la apelación con el thema decidendum por la repetición constante de extractos de la sentencia de primera instancia ”. Por último, denuncia la falta de aplicación de los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida dictó una decisión carente de motivación, vulnerando así el derecho del acusado a un juicio justo.

 

Por cuanto las presentes denuncias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala las ADMITE de conformidad con el artículo 466  ejusdem y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE las denuncias del recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ERIC WLADIMIR BASTARDO SANDOVAL y, en tal sentido ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                          La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                   Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                                           La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                           Miriam Morandy Mijares

Ponente

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2009-0026