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Caracas,
14 de MARZO de 2006
195° y 147°
Ponencia
de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo establecido en
los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la Abogado JESSICA
MARIA VOLWEIDER ROMERO, Defensora Pública Decimaquinta Penal, en su condición
de defensora del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 13.135.729, contra la decisión dictada en fecha 9 de
noviembre de 2005 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces
MARIO POPOLI RADEMAKER (Ponente),
CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ y JESÙS OLLARVES IRÁZABAL, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el
abogado AURELIANO BERROTERAN BREA, en su oportunidad, contra la sentencia de
fecha 6 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia
en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, actuando como tribunal unipersonal, a cargo de la Juez ANGÉLICA RIVERO
DE SUPPINI, mediante la cual CONDENÓ al
ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO
RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ
(10) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo responsable en la comisión de los
delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO
DE ARMA DE FUEGO, previstos y
sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de
la ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA.
El recurso de casación no fue contestado por el representante del
Ministerio Público.
Remitidos los autos a este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la
Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites
procedimentales esta Sala pasa a decidir:
LOS HECHOS
De los hechos establecidos por el
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, en la sentencia dictada en
fecha 6 de septiembre de 2005, se desprende:
“…con los
elementos probatorios constituidos por las testimoniales de la ciudadana NERY
ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, de los funcionarios aprehensores JUAN CARLOS MORENO y
LEANDRO JOSÉ PEÑA, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao,
de los funcionarios expertos EDGAR ANTONIO MOHAMAD PAIS, FRANKLIN JOSÉ PERÉZ ACOSTA
y YESENIA MARIBEL NIEVES MÉNDEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes ratificaron la EXPERTICIA DE
AVALÚO REAL Nº 9700-247-2002, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº
9700-030-0367 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-B-678,
respectivamente; recibidos y debatidos debidamente en el Juicio oral y Público
seguido al ciudadano FRACISCO ALBERTO
DELGADO RODRÍGUEZ y celebrado ante ese Tribunal, quedó acreditada la
conducta típica descrita en el artículo 457 y penada en la norma contenida en
el artículo 460 del Código Penal reformado, al igual que la tipificada en el
artículo 278 del mismo código sustantivo.
Tales medios de prueba, demuestran
plena y fehacientemente que en fecha 22 de enero de 2005, cuando la ciudadana
NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, se desplazaba por la Avenida Venezuela de la
Urbanización El Rosal de esta ciudad, siendo aproximadamente las seis de la
tarde, fue interceptada por el ciudadano
FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ, quien haciendo uso de un arma de fuego
marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Special, con amenazas a su vida, la constriñó a
que le hiciera entrega de varios objetos que esta portaba, constituido por
una (01) cadena elaborada en metal de color amarillo (fantasía), con un valor
de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00); de un (01) dije elaborado en metal de
color plateado (plata) estimada en Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00);
de una (01) porta chequera elaborada en cuero de color marrón, con un valor de
Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); un (01) porta monedas elaborado en
cuero de color marrón, el cual fue estimado en Quince Mil Bolívares (Bs.
15.000,00) y de dos tarjetas de crédito, emitidas a su nombre por el Banco
Provincial.
Asimismo, quedó demostrado que una
vez perpetrada tal acción delictiva y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ al reanudar su marcha, la
ciudadana NERY ENRIQUETA GARCÍA GARCÍA, llamó la atención de dos funcionarios
adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao que se desplazaban
por la misma calzada, quienes procedieron a interceptarlo y al realizarle la
inspección corporal, lograron incautarle en la cintura, un revólver calibre 38,
con la inscripción “Serinco” y entre la parte de atrás del pantalón y los
bolsillos, un porta monedas, una porta chequera y una cadena, los cuales fueron
reconocidos por la víctima como de su propiedad, pocos minutos mas tarde…”.
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN
INTERPUESTO
POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO
FRANCISCO ALBERTO DELGADO
RODRIGUEZ
Con fundamento en el artículo 460
del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente plantea en una sola denuncia,
el vicio de falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 456,
segundo aparte, en relación al artículo 173, ambos del Código Orgánico Procesal
Penal, por considerar que la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas está
inmotivada.
Alega:
“…La Corte de
Apelaciones no plasmó en su decisión las razones del por qué declara sin lugar
la única denuncia contenida en el recurso de apelación presentado por la
anterior defensa privada, sino que se limitó de manera tenue a emitir opinión,
evadiendo así la obligación que le impone el artículo 456 del Código Orgánico
Procesal Penal, lo que implica una inmotivación de la decisión, toda vez que en
ningún momento resuelve la apelación planteada…”.
La Sala, para decidir observa:
Señala la recurrente la
falta de aplicación de los artículos 456 segundo aparte, en relación con el
artículo 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la
denuncia se encuentra debidamente fundamentada, se admite y se convoca a una
audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince
(15) días ni mayor de treinta (30) días,
de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico
Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En
virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE la única denuncia del
recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Decimoquinta Penal, a
favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO DELGADO
RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código
Orgánico Procesal Penal. Se convoca la
correspondiente audiencia pública.
Publíquese, regístrese y
notifíquese a las partes.
El
Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El
Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor
Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La
Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira
Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdeL/rder.
RC EXP. No.
06-0053