Caracas, Dieciséis (16) de marzo
del año 2006
195º y 147º
Ponencia del Magistrado Doctor
Héctor Manuel Coronado Flores
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en
fecha 08 de diciembre de 2005, por el abogado Carlos Rafael Abreu Granado,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.934,
actuando con el carácter de defensor del ciudadano Obed Joel Cárdenas
Gallegos, venezolano, con cédula de identidad Nº 14.607198, contra el fallo
pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituida por las Juezas Elsy
Leonor Cañizales Lomelli, Gladys Torres y Carmen Zabaleta (Ponente), que
declaró “SIN LUGAR, por manifiestamente infundado”, el recurso de
apelación interpuesto por los abogados Carlos Rafael Abreu Granado y Carolina
Abreu, en su condición de defensores del ciudadano antes identificado, contra
la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del referido Circuito
Judicial, a cargo de la Jueza Ana Hilda Arencibia Valle, de fecha cinco de abril
de 2005, que condenó al referido
acusado, por admisión de los hechos, a cumplir la pena de doce (12) años
de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional
previsto en el artículo 407 del Código Penal.
Los hechos, admitidos por
el ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos, fueron expuestos por el
Ministerio Público en su escrito de acusación, de la manera siguiente:
“...Los hechos ocurrieron el día 20
de junio de 2004, en el caserío Cumaripa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy,
específicamente en el garaje de la residencia S/Nº ubicada en la calle
principal, donde el OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, propinó al ciudadano LUIS
EDUVIGIS ALVICIO, varias heridas punzo penetrantes que le causaron la
muerte, por lo que de inmediato los funcionarios DAGNI CANELÓN y FIDEL
CARRIZALEZ, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio
Bruzual, Estado Yaracuy, cuando fueron avisados a través de la central de
comunicaciones y al llegar al referido lugar pudieron constatar la información
y observaron que los vecinos del sector habían amarrado de pies y manos al
autor del hecho...”.
PRIMERA DENUNCIA:
Infracción de los artículos 19 y 376, primer aparte,
eiusdem, en relación con los artículos 24, 49, ordinal
1º y 334 de la Constitución de la República, por falta de aplicación. Señala
que en el recurso de apelación planteo la desaplicación del artículo 376,
segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la facultad que
le confiere a los jueces el artículo 334
constitucional. Considera que a su defendido sólo le fue tomado en cuenta a su
favor la rebaja de pena contenida en el artículo 74, ordinal 4º, del Código
Penal, pero no así la
contemplada en el artículo 376,
segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la admisión
de los hechos. En su opinión, la recurrida crea un estado de indefensión a su
representado por cuanto la misma no se pronunció sobre el fondo del asunto
planteado en la apelación, limitándose a “declarar SIN LUGAR por
manifiestamente infundado el recurso de apelación”.
La Sala, para decidir observa:
En cuanto a la presente denuncia, esta Sala,
luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido
con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que
deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de
treinta (30) días
SEGUNDA DENUNCIA:
Infracción del artículo
334 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 19 y
376 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Alega “...que
el motivo fundamental del recurso de apelación fue la solicitud de que se
desaplicara el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal
Penal que, prohíbe expresamente a los jueces “imponer unas penas inferiores
al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...”.
La Sala para decidir observa:
En cuanto a la presente denuncia, esta Sala, luego
de revisados los fundamentos de la
misma, considera que se han
cumplido con los extremos
señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca
a audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo
no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días
Infracción del artículo
49, ordinal 1°, de la Constitución de la República y 376 del Código Orgánico
Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que el juzgador de la primera
instancia no tomó en cuenta el pedimento de la defensa en relación a la
desaplicación del citado artículo 376, segundo aparte, el cual, en su concepto,
es una mandato constitucional, como tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones,
limitándose dicha instancia a “declarar SIN LUGAR por manifiestamente
infundado el recurso de apelación”. Ello, agrega, lesiona el derecho a la
defensa del acusado, por cuanto el sentenciador aplicó la pena mínima
correspondiente al delito cometido, sin tomar en cuenta la rebaja especial de
pena hasta un tercio, que le correspondía a su defendido por la admisión de los
hechos.
La Sala para decidir observa:
En cuanto a la presente denuncia, esta Sala,
luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido
con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que
deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de
treinta (30) días.
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, admite en
su totalidad las denuncias contenidas en el presente recurso, en
consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que deberá
celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta
(30) días.
Publíquese, regístrese y notifíquese
a las partes.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente,
Héctor Manuel Coronado Flores
Ponente
La
Magistrada,
Blanca
Rosa Mármol de León
La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas
La Magistrada,
Miriam Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
HMCF/vp.
Exp. N°
C-06-000015