Caracas,  Dieciséis (16)  de  marzo del año 2006

195º y 147º

 

Ponencia del Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2005, por el abogado Carlos Rafael Abreu Granado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.934, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos, venezolano, con cédula de identidad Nº 14.607198, contra el fallo pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituida por las Juezas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladys Torres y Carmen Zabaleta (Ponente), que declaró “SIN LUGAR, por manifiestamente infundado”, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Rafael Abreu Granado y Carolina Abreu, en su condición de defensores del ciudadano antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial, a cargo de la Jueza Ana Hilda Arencibia Valle, de fecha cinco de abril de 2005, que  condenó  al  referido  acusado, por admisión de los  hechos, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal.

 
DE LOS HECHOS

 

Los hechos, admitidos por el ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos, fueron expuestos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, de la manera siguiente:

 

“...Los hechos ocurrieron el día 20 de junio de 2004, en el caserío Cumaripa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, específicamente en el garaje de la residencia S/Nº ubicada en la calle principal, donde el OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, propinó al ciudadano LUIS EDUVIGIS ALVICIO, varias heridas punzo penetrantes que le causaron la muerte, por lo que de inmediato los funcionarios DAGNI CANELÓN y FIDEL CARRIZALEZ, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuando fueron avisados a través de la central de comunicaciones y al llegar al referido lugar pudieron constatar la información y observaron que los vecinos del sector habían amarrado de pies y manos al autor del hecho...”.

 

El impugnante, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea tres denuncias, las cuales esta Sala pasa a revisar a los fines de su desestimación o no, y en tal sentido observa:

 

PRIMERA DENUNCIA:

 

Infracción de los artículos 19 y 376, primer aparte, eiusdem, en relación con los artículos 24, 49, ordinal 1º y 334 de la Constitución de la República, por falta de aplicación. Señala que en el recurso de apelación planteo la desaplicación del artículo 376, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la facultad que le confiere a los jueces  el artículo 334 constitucional. Considera  que  a  su  defendido sólo le fue tomado en cuenta a su favor la rebaja de pena contenida en el artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal,  pero no  así la  contemplada  en el artículo 376, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la admisión de los hechos. En su opinión, la recurrida crea un estado de indefensión a su representado por cuanto la misma no se pronunció sobre el fondo del asunto planteado en la apelación, limitándose a “declarar SIN LUGAR por manifiestamente infundado el recurso de apelación”.

 

La Sala, para decidir observa:

 

En cuanto a la presente denuncia, esta Sala, luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días

 

SEGUNDA DENUNCIA:

 

Infracción del artículo 334 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 19 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Alega “...que el motivo fundamental del recurso de apelación fue la solicitud de que se desaplicara el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que, prohíbe expresamente a los jueces “imponer unas penas inferiores al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente...”.

 

La Sala para decidir observa:

 

En cuanto a la presente denuncia, esta Sala, luego de revisados los fundamentos  de la misma,  considera  que se han  cumplido  con  los  extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible  y, en consecuencia,  convoca a audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días

 

TERCERA DENUNCIA:

 

Infracción del artículo 49, ordinal 1°, de la Constitución de la República y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. Señala que el juzgador de la primera instancia no tomó en cuenta el pedimento de la defensa en relación a la desaplicación del citado artículo 376, segundo aparte, el cual, en su concepto, es una mandato constitucional, como tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones, limitándose dicha instancia a “declarar SIN LUGAR por manifiestamente infundado el recurso de apelación”. Ello, agrega, lesiona el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el sentenciador aplicó la pena mínima correspondiente al delito cometido, sin tomar en cuenta la rebaja especial de pena hasta un tercio, que le correspondía a su defendido por la admisión de los hechos.

 

 

La Sala para decidir observa:

 

En cuanto a la presente denuncia, esta Sala, luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 
DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, admite en su totalidad las denuncias contenidas en el presente recurso, en consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores

Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                                  

 

 

Blanca Rosa Mármol de León                                            

 

 

La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

 La Magistrada,

 

 

Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/vp.

Exp. N° C-06-000015