Caracas, 21 de MARZO de 2006

195° y 147°

 

Los hechos establecidos por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando como Tribunal Unipersonal son los siguientes:

 

“…En fecha 15 de Abril del año 2004, como a las 7:00 a.m aproximadamente desapareció físicamente de su entorno familiar y escolar el niño Kenni José Delgado en el sector denominado Barrio Nueva Guayana, cuando se dirigía a su escuela Carlos Manuel Piar, donde cursaban (sic) estudios básicos (…) en fecha 10 de Mayo del año 2004, en el sector Cabelum a 2 Kilómetros aproximadamente de la avenida Perimetral fue (sic) encontrado los restos cadavéricos así como prendas de vestir y útiles escolares, los cuales fueron identificados por familiares del hoy occiso Kenni José Delgado (…) igualmente quedó demostrado en contradictorio la participación del acusado Raúl Antonio Córdova en el hecho imputado por el Ministerio Público tal como se evidencia en la motiva de este fallo…”.

 

La ciudadana abogada Siulma Mendoza Bastardo, Defensora Pública Penal, en representación del ciudadano  Raúl Antonio Córdova, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, constituida por los ciudadanos jueces Francisco Álvarez Chacín (ponente), Mariela Casado Acero y Gabriela Quiaragua González, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señalada Defensora y confirmó la decisión proferida por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó al ciudadano antes identificado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°) del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del niño Kenni José Delgado.

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara admisible dicho recurso y en consecuencia, convoca a la audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15)  y no mayor de treinta (30) días a partir de la presente fecha.

           

Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

Ponente

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

                                            

 

Las Magistradas,

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                                                                                                                  

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

                                                        

 

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

ERAA/jn                               

Exp. N°AA30-P-2006-0009