Caracas,
21 de MARZO de 2006
195°
y 147°
Los hechos establecidos por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando como Tribunal Unipersonal son los
siguientes:
“…En fecha 15 de
Abril del año 2004, como a las 7:00 a.m aproximadamente desapareció físicamente
de su entorno familiar y escolar el niño Kenni José Delgado en el sector
denominado Barrio Nueva Guayana, cuando se dirigía a su escuela Carlos Manuel
Piar, donde cursaban (sic) estudios básicos (…) en fecha 10 de Mayo del año
2004, en el sector Cabelum a 2 Kilómetros aproximadamente de la avenida
Perimetral fue (sic) encontrado los restos cadavéricos así como prendas de
vestir y útiles escolares, los cuales fueron identificados por familiares del
hoy occiso Kenni José Delgado (…) igualmente quedó demostrado en contradictorio
la participación del acusado Raúl Antonio Córdova en el hecho imputado por el
Ministerio Público tal como se evidencia en la motiva de este fallo…”.
La ciudadana abogada Siulma Mendoza Bastardo, Defensora Pública Penal,
en representación del ciudadano Raúl
Antonio Córdova, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada
el 2 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolívar, constituida por los ciudadanos jueces Francisco
Álvarez Chacín (ponente), Mariela Casado Acero y Gabriela Quiaragua González,
la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señalada Defensora
y confirmó la decisión proferida por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó al ciudadano antes
identificado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio y las accesorias
correspondientes por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía,
tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°) del Código Penal (vigente para el
momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del niño Kenni José Delgado.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara
admisible dicho recurso y en consecuencia, convoca a la audiencia pública que
deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días a partir de
la presente fecha.
Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ERAA/jn
Exp. N°AA30-P-2006-0009