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Caracas,
28 de MARZO de 2006
195° y 147°
Visto el recurso de casación,
interpuesto por el ciudadano abogado José Alexander Finol Villalobos, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.553, defensor del
ciudadano Neiro de Jesús Semprún, con cédula de identidad N° 16.457.821 contra
la sentencia del 19 de octubre de 2005, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces Silvia Carroz de
Pulgar (ponente), Dorys Cruz López y
Ricardo Colmenares Olívar, que declaró parcialmente
con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el
fallo del 31 de agosto de 2004 dictado por el Juzgado Primero en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al mencionado
ciudadano Neiro de Jesús Semprún a cumplir la pena de ventiún (21) años y cuatro (4) meses de
presidio y las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de
Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y Porte Ilícito de Arma de Fuego
tipificados, en el numeral 1 del artículo 408 y artículo 278
ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en
perjuicio del ciudadano Argimiro Eleazar Gutiérrez.
LOS HECHOS
Los hechos establecidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sentencia dictada el
31 de agosto de 2004, son los siguientes:
“… el día Domingo 22 de Febrero de 2004, a eso
de las 6:00 horas de la tarde, se dio muerte a los ciudadanos que en vida
respondieran al nombre de KLEIBER
ENRIQUE CHACÓN LEÓN y ARGIMIRO ELEAZAR GUTIERREZ FUENMAYOR en vía pública de la
calle 130, frente a la casa N° 40 y el Abastos (sic) La Nena del Barrio Barca de
Noé, en jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia y durante los siguientes hechos: Con motivo de una pueril y
acalorada discusión por cigarrillos y fósforos, entre dos sujetos que se
presentaron al Abastos (sic) La Nena del sector, y los residentes de la
vivienda, el occiso KLEIBER CHACÓN LEÓN salió en defensa de su hermana YULiÁN
DEL CARMEN CHACÓN LEÓN y entabló discusión con uno de aquellos, quien portaba
un arma con actitud iracunda y lo apuntó con un revólver marca Colts, modelo
King Cobra, calibre 38 SPL, de pavón y cacha negra, serial N° KK6672,
amenazándolo, momento en el cual se apersonó en un vehículo Jeep de color azul
el ciudadano ARGIMIRO ELEAZAR GUTIERREZ FUENMAYOR y con otro revólver calibre
38 indeterminado, disparó repetidas veces en contra del sujeto armado que
apuntaba a CHACÓN LEÓN, alcanzando a éste (sic) a nivel de (sic) cara lateral
derecha de tórax a la altura del 6to. espacio intercostal, interesando pulmón
derecho, corazón, lóbulo izquierdo de hígado, diafragma y estómago, produciendo
hemotórax y hemoperitoneo, y muriendo a consecuencia de anemia aguda por
ruptura de corazón por herida con arma de fuego en tórax. Al instante el sujeto
armado disparó en contra del mencionado ARGIMIRO ELEAZAR GUTIERREZ FUENMAYOR y
lo hizo en cara anterior de hemotórax derecho, a la altura del 3er. espacio
intercostal, y en antebrazo derecho, que interesó arteria pulmonar y pulmón
derecho, y produjo hemotórax, muriendo posteriormente a consecuencia de anemia
aguda por herida con arma de fuego (…) Empero la muerte del citado ARGIMIRO
GUTIERREZ FUENMAYOR en las circunstancias dadas, si debe ser atribuida en
autoría exclusiva al acusado NEIRO DE JESÚS SEMPRÚN, como autor de los disparos
que en fuego cruzado incidieron sobre aquel al momento de dispararle a SEMPRUN,
alcanzando a KLEIBER CHACÓN LEÓN…”.
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible dicho
recurso, por cuanto las denuncias propuestas se encuentran debidamente
fundamentadas y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá
celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30)
días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y
notifíquese.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Ramón Aponte Aponte
El
Magistrado Vicepresidente,
Héctor
Coronado Flores
Las
Magistradas,
Blanca Rosa
Mármol de León Deyanira Nieves
Bastidas
Miriam
Morandy Mijares
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
ERAA/aeec.
Exp.
2006-000014.